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  • #66298 Agradecimientos: 0
    JLCC
    Participante
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    noviembre 2008


    Hola a todos,

    tengo un trabajador que dispone del carne de carretillero hasta 4999kg, pero necesitamos que utilice una carretilla de 7500Kg.

    ¿Donde puede obtener esta formación? ¿y entre que pesos se mueven los carnes de carretilleros?

    Gracias de antemano.

    #385753 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Sinceramente, y con todos los respetos que su persona merece (puesto que hasta que conoces a alguien, se merece el 100% de mi respeto), ha utilizado usted el buscador del foro antes de abrir un nuevo hilo??? Porque esta pregunta es la PREHISTORIA del foro…
    NO EXISTE OFICIALMENTE NINGÚN CARNÉ DE CARRETILLERO, y mucho menos una diviión por pesos…
    NO ES EXIGIBLE ningún tipo de carné para manejar una carretilla…. ni si quiera una retroexcavadora (en recinto privado, claro está)….
    Sólo es exigible la formación teórico-práctica del RD 1215/1997, y esa no incluye la expedición de un carné concreto…
    Es decir, ese trabajador tiene formación para el uso de esa carretilla en concreto o experiencia demostrable en ello??? Tiene formción de riesgos laborales para la conducción de este tipo de maquinaria?? Pues arreglado…
    Reitero… NO EXISTEN LOS CARNES QUE COMENTA (al menos oficialmente, que por expedir, hasta yo puedo expedir un carne que ponga que soy conductor de excavadoras voladoras con barrenos para hacer túneles)
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #385754 Agradecimientos: 0
    JLCC
    Participante
    0
    noviembre 2008


    Llamemoslo Certificado de Aptitud para manejar carretillas elevadoras, porque veo que el término “carne de carretillero” ofende bastante. Yo no he nombrado OFICIAL.

    Entonces me estás diciendo, que un trabajador con mucha experiencia puede dar formacion teórico-práctica a un compañero en el manejo de carretillas, mediante una carretilla de 2000kg de capacidad (que es la que utilizan diariamente). Por un casual, el trabajador experto se da de baja y el otro debe mover una carga de 10000kg y para ello alquilan una carretilla de capacidad 12500kg (Un camión-trailer con palas).

    ¿tu te fiarias del trabajador novato? pues yo NO.
    PERO COMENTAS QUE LEGALMENTE SERÍA VÁLIDO. VAYA PREVENCION TENEMOS EN ESTE PAIS.
    Gracias de todas formas, pero hoy no voy a dormir tranquilo.

    #385755 Agradecimientos: 0
    muer-d
    Participante
    15
    12
    octubre 2007

    Iniciado

    una cosa es la legislacion y otra la prevencion que la hace el empresario.

    VAYA empresarios tenemos en este pais UPSS!! perdos AMOS

    #385756 Agradecimientos: 0
    desmembrado
    Participante
    0
    septiembre 2010


    Creo que con la nueva reglamentación era preciso el permiso de conducir C porque ahora ya no valía el permiso tipo B si sale a vial con circualción abierta al tráfico. Además la del SPA dle artículo 19 LPRL

    #385757 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas tardes
    vayamos por partes…
    1-EL “certificado de aptitud”, sólo conozco (preventivamente hablando) el médico… Todo lo demás, para el caso de carretillas son “milongas”… nos guste o no.
    2- Un “certificado de aptitud” NO oficial, sirve para lo mismo que un certificado que expida yo mismo… que tampoco es oficial…
    3- La formación teórico-práctica, no supone la realiazción de unas practicas siendo controlado por un “compañero que sabe”… pero de ahí a necesitar un “carné” va mucho… hay muchos niveles intermedios
    4- por último, y como me gusta ser proactivo y no loso sacar “pegas”… y si me lo permites, te comento como lo hacemos en mi empresa:
    Si compro o alquilo una máquina nuvea (y por nueva me refiero a que no la hemos utilizado nunca), solicito al vendedor/alquilador que me mande a un “técnico” que nos explique su funcionamiento, enseña a el/los operarios el funcionamiento teórico/práctico de la misma… y desde un punto de vista preventivo, uno de mis técnicos en prl se desplaza allí y , en funcion de sus conocimientos y el manual del fabricante, da los preceptos preventivos.
    Con esto, y sin ningún tipo de carné… se raliza un registro de la formación impartida, y se expide la correspondiente autorización de la empresa…
    te puedo asegurar que vale ésto mucho más que un carné genérico que puede que no tenga absolutamente nada que ver con la máquina a utilizar, que es preventivament mucho más correcto y legalmente tambien… eso sí, es cierto, cuesta tiempo y dinero… pero es prevención, y no “salvaculos”….
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #385758 Agradecimientos: 0
    akguirao
    Participante
    2
    marzo 2006


    Como te han indicado, en ESPAÑA no existe ninguna acreditación para eluso de carretillas.
    Lo que pide la ley es que tenga la formación necesaria a nivel preentivo, o sea, que el trabajador conozca los riesgos y las medidas a adoptar.
    El resto… es la responsabilidad del empresario. Acaso que valla a algún lado a sacar un carnet le habilita más que que un compañero que está cualificado para ello le enseñe y supervise… Por que mi me dieron un carnet avaladopor el Gobierno de España, pero durante un año lo tuve limitado.
    Las cosas se deberían hacer como te han dicho.
    Primero, garantizar la adecauda formación del operador (se la de quien se la de, como ati te de más confianza) que al menos deberá incluir la que le corresponda preventivamente (la de ese equipo, no un curso generico de carretillas elevadoras de Academia Pepe (que seguro que son muy buenos, pero no son tu Servicio de Prevención, que es quien debe hacerlo).
    Segundo, cuando el empresario tenga claro que el trabajador está capacitado, autorización escrita de este echo. y a partir de ese momento, adelante.
    Eso en cuanto a a prevención.
    En cuanto a que sea productivo… pues eso, quien sepa manejarla deberá explicarle como se hace, lo lógico… quien te la venda o alquile. Si no, como cuando eramos pequeños, manual de instrucciones y aprcaticar, primero poquito y después más.

    #385759 Agradecimientos: 0
    El Soro
    Participante
    0
    diciembre 2003


    No, si ya me lo decía mi profe de lengua….”las tildes son muy importantes”……

    ¡¡ Vaya susto que me he llevado al ver el título del tema !!

    #385760 Agradecimientos: 0
    muer-d
    Participante
    15
    12
    octubre 2007

    Iniciado

    jajajajajja

    #385761 Agradecimientos: 0
    Papalfons
    Participante
    0
    marzo 2005


    Hola compañeros.

    Acaba de salir al respecto un norma UNE 58451, que determina que es hasta 10Tm, así como la duración de dichas formaciones, los contenidos, etc.

    Realmente ya era hora, a ver si comenzamos a tener un único criterio válido.

    #385762 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Totalmente de acuerdo con “Oskar76”. . .

    #385763 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    El que tiene que “certificar” la aptitud de un trabajador es el empresario. Éste es el que debe asegurarse la manera más adecuada para formarle en los riesgos que se encontrará en el trabajo. . . Y duerma tranquilo si hace lo que le digo. Y si no lo consigue, pregunte en la Inspección de Trabajo que tienen el deber de informarle. . .

    #385764 Agradecimientos: 0
    GONZA71
    Participante
    1
    0
    octubre 2001

    Iniciado

    De momento se trata de un proyecto de norma (PNE)
    sobre la formación de los operarios de carretillas hasta 10 tn.

    =

    Hay que recordar que las normas UNE no son de obligado cumplimiento salvo que estén incluidas en alguna disposición legal que así lo establezca, con lo cual puede valer como referencia, pero no es exigible en ningún caso.

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #385765 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    La prevención en este país es la que cada uno hace en su empresa.
    Si estamos esperando que “Papá-legislador” nos saque las castañas del fuego y legisle sobre absolutamente todo para nosostros limitarnos exclusivamente a cumplir lo que nos dicen, vamos de culo.
    La ley establece unos mínimos, y cada empresa con sus condicionantes particulares debe ir hasta donde crea conveniente.

    En tu caso (no te digo nada más porque los compañeros ya te lo han contado), tú tendrás que DECIDIR (qué palabra más poco querida) hasta dónde quieres llegar, porque en el caso que planteas, la ley no dice demasiado.
    EVALÚA la máquina, los trabajadores de los que dispones y DECIDE lo que hay que hacer.
    Muchas veces es más rápido y efectivo que esperar a que una norma que nos gustaría que hubiera nos saque las castañas del fuego, para no tener que decidir nada.

    Que conste que no tengo por qué dudar de que efectivamente lo hacéis así.
    En este caso, únicamente me quiero referir a tu comentario sobre la prevención en este país, y no a cómo hacéis prevención, cosa que desconozco.

    #385766 Agradecimientos: 0
    desmembrado
    Participante
    0
    septiembre 2010


    Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se
    aprueba el Reglamento General de Conductores.
    (Texto vigente a 11 de septiembre de 2010)

    8. Para conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos cuya
    velocidad máxima autorizada no exceda de 40 km/h, y su masa máxima autorizada
    no exceda de 3500 kg, se requerirá permiso de la clase B. Si excede de cualquiera
    de estos límites, se requerirá el permiso de conducción que corresponda a su masa
    máxima autorizada.
    Para conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos que
    transporten personas se requerirá permiso de la clase B cuando el número de
    personas transportadas, incluido el conductor, no exceda de nueve, de la clase D1
    cuando exceda de nueve y no exceda de diecisiete y de la clase D cuando exceda
    de diecisiete

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