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  • #56356 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Un tema jurídico, aquí hay que saber de todo.

    Tengo trabajadores especialmente predispuestos a sufrir lesiones en un determinado puesto de trabajo y de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95, como Médico del Trabajo les puedo obligar a salir de allí. Sin embargo, su categoría profesional es alta y de acuerdo con la legislación laboral, un trabajador puede negarse a realizar funciones que no sean propias de su categoría. No es una cuestión de sueldo, que se le podría mantener, sino de categoría profesional y estatus. El puesto, que está ergonómicamante dentro de norma, no es el problema. ¿Como se resuelve el conflicto en este caso?

    Gracias por todo y un saludo

    Javier Peña

    #313851 Agradecimientos: 0
    jmarina
    Participante
    0
    julio 2001


    Proporciona algún equipo de protección individual si la colectiva no funciona y supongo que alguna función dentro de su categoría o nivel podrán hacer y lo del estatus me parece aquí que sobra si la salud es lo fundamental. En estas direcciones seguro que puedes resolver mejor tus dudas jurídicas: , , , europa.net,

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    #313852 Agradecimientos: 0
    mlopez721
    Participante
    0
    junio 2001


    ¿Podrias ser un poco mas especifico? Porque podrian ser los trabajadores catalogados como especialmente sensibles y emitir un informe de aptitud con restricciones para las funciones que les puedan producir la patologia laboral. No obstante deberiamos saber funciones y riesgos especificos para poder contestar mas concretamente.

    Un saludo.

    Pepesani

    Medico del trabajo

    #313853 Agradecimientos: 0
    LSC
    Participante
    0
    mayo 2001


    Si se trata de una movilidad funcional que está justificada por motivos de salud, creo que te darían la razón… pero eso depende de muchos factores menores que no especificas.

    #313854 Agradecimientos: 0
    Er Guzman
    Participante
    0
    julio 2001


    Desde un punto de vista estrictamente interpretativo de la legislación, tienes dos vertientes, la primera ( preventiva) riesgo grave o inminente, que es independiente al puesto, pero dependiente a la situación personal del trabajador ( ejm) tengo carnet de embacación y menegaria rotundamente a pilotar una lancha rápida.

    y la segunda el ET (Estatuto de los Trabajadores) en su artº 22 Sistema de cualificación Profesional, en su apartado 2 nos dice: Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitaria mente lad aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir tanto diversas categorias profesionales como distintas funciones o especialidades profesionales.

    por lo que se desprende que:

    su categoria es una cosa y su especialidad es otra.

    si deseas mas comentarios mi emilio

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