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  • #55331 Agradecimientos: 0
    hdoso
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    agosto 2001


    Somos 5 enfermeros en el Servicio de salud laboral de la empresa que cubrimos las 24 horas.

    Actualmente nos encontramos realizando jornadas de 8 horas de lunes a Domingo. consideramos que esto grava seriamente nuestra salud en su conjunto mas amplio(bio-psico-social), por lo que reunidos los 5 llegamos a la conclusión de que queremos cambiar el turno.

    Vistos un montón de ellos solo conseguimos ponernos de acuerdo en realizar uno de 24 horas. Consisitiria en realizar 24 horas un dia si y 4 no.

    Lo que es mejor, nuestros jefes(el jefe medico del departamento y el jefe medico de la empresa en España) directos lo quieren.

    PROBLEMA: la empresa no quiere.

    Creemos que es un turno mejor que el actúal pq , vistos los estudios al respecto, cumple todos los requisitos. Se trata de un ciclo corto, no sufrimos una actividad física intensa, disponemos de momentos de descanso dentro del turno, nos deja mas tiempo libre para nuestras relaciones sociales. Eso si, perdemos la actúal semana de 7 dias cada 3, pero estamos dispuesto a ello.

    Existe alguna razón de pèso por la que la empresa se niegue a ello??

    Sabemos que en las urgencias hospitalarias trabajan a este turno, los bomberos, en los Pac´s, en otros servicios de empresa,…….

    Si alguien conoce algún estudio al respecto, ruego me lo comente.

    Un saludo.

    #309585 Agradecimientos: 0
    mary4915
    Participante
    0
    septiembre 2001


    En tu pais no se si existan antecedentes al respecto, sería interesante saber las implicaciones económicas que conciernan a la empresa. Suerte y esperamos que tengan rápido arreglo.

    #309586 Agradecimientos: 0
    DE ARMAS
    Participante
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    octubre 2001


    Te relaciono la pregunta con la formulada por Henri el 10/12/2001 y mi respuesta dada:

    Existe el Estatuto de los Trabajadores que establece que la jornada de trabajo no sera superior a las 9 horas al día 40 a las semana. Que en todo caso tiene que haber 12 horas entre la hora de salida y la de entrada al día siguiente. Que debe haber, al menos, día y medio de descanso semanal.

    En las empresas que lo tienen establecido, puede acumular por periodos de hasta 4 semanas el medio día de descanso semanal o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute otro día de la semana.

    VER ART. 36.3 ESTATUTO TRABAJADORES;

    VER ART. 19 R.D. 1561/1995

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