Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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    Jujobar
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    diciembre 2001


    Hola, compañeros. Tengo un problema en mi empresa y es que una trabajadora, por prescripción médica debe usar una plantilla especial con el calzado y no la puede poner en el calzado de seguridad por que debe se estar ajustada al mismo. En el servicio de prevención le dicen que es un tema de la empresa, pero yo opino que debe ser el SPA el que solicite a la empresa dichas plantillas, pero nunca que la empresa sepa los datos médicos sobre el tema de la trabajadora ¿que opináis?
    Gracias por vuestro interés

    #335446 Agradecimientos: 0
    BUBOVA
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    junio 2007


    Entendemos por equipo de protección individual cualquier equipo destinado a proteger al trabajador de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, siempre que no se pueda evitar o disminuir por la utilización de medios de protección colectiva.
    Es obligación de la empresa informar y formar a los trabajadores de los riesgos a los que están sometidos y para los que necesita este EPI y sobre el uso y condiciones de utilización.
    Es obligación de los trabajadores utilizar y cuidar adecuadamente estos equipos.
    El equipo de protección tiene como única función proteger la seguridad y la salud de los trabajadores y este criterio debe prevalecer sobre las demás consideraciones. No hay nada más importante que la seguridad y la salud de los trabajadores.
    Consideraciones médicas:
    Se recomienda la utilización de calzado de seguridad. Cuando esta indicado. De acuerdo al art. 5 del citado Real Decreto sobre la utilización de EPIs, estos deben adecuarse al trabajador teniendo en cuenta la condiciones anatómicas, fisiológicas y de salud del trabajador.
    Cuando se recomiendan plantillas o otra adecuación, la empresa no es responsable de la adquisición de estas.
    Con la información aportada no podemos hacernos una idea muy clara del caso. Las indicaciones son genéricas y parecen poco firmes.
    Necesitas la opinión del médico MT responsable de la VS. Cita al trabajador para valorar la actual exposición a riesgo y la indicación del EPI para la consideración de la Aptitud.

    #335447 Agradecimientos: 0
    Jordi2002
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    septiembre 2008


    Excelente, clara y concisa exposición la de Bubova.

    Jordi Rivera TSPRL

    #335448 Agradecimientos: 0
    Epicóndilo
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    octubre 2003


    A mí me parece que los EPIs deben adaptarse a las condiciones del trabajador, hasta cierto punto.
    No sé qué limitaciones tiene la trabajadora para que sea tan imprescindible el uso de la plantilla.
    Lo digo porque, si es una plantilla que no cabe en un calzado de seguridad, es probable que necesite utilizar calzado ortopédico, no un calzado normal. Y en esto ya estaríamos hablando de necesidad de adaptación o cambio del puesto de trabajo.
    Y me parece que, en estas condiciones especiales, la empresa no es la que debe pagar estos equipos que se salen de lo normal, a no ser que acceda voluntariamente.

    Un saludo.

    #335449 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    * ¿Cuando se recomiendan plantillas o otra adecuación, la empresa no es responsable de la adquisición de estas?

    * ¿A mí me parece que los EPIs deben adaptarse a las condiciones del trabajador, hasta cierto punto.?

    * ¿Y me parece que, en estas condiciones especiales, la empresa no es la que debe pagar estos equipos que se salen de lo normal, a no ser que acceda voluntariamente.?

    Sorprendentes conclusiones.

    REAL DECRETO 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. BOE núm. 140 de 12 de junio

    Artículo 3. Obligaciones generales del empresario

    En aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, EL EMPRESARIO ESTARÁ OBLIGADO A:

    b. ELEGIR LOS EQUIPOS de protección individual CONFORME A lo dispuesto en LOS ARTICULOS 5 Y 6 de este Real Decreto, manteniendo disponible en la empresa o centro de trabajo la información pertinente a este respecto y facilitando información sobre cada equipo.

    c. PROPORCIONAR GRATUITAMENTE a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario.

    Artículo 5. Condiciones que deben reunir los equipos de protección individual

    1. Los equipos de protección individual proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. A tal fin deberán:

    b. TENER EN CUENTA LAS CONDICIONES ANATOMICAS y fisiológicas y el estado de salud del trabajador.

    c. ADECUARSE AL PORTADOR, tras los ajustes necesarios.

    Artículo 6. Elección de los equipos de protección individual

    2. Al elegir un equipo de protección individual en función del resultado de las actuaciones desarrolladas según lo dispuesto en el apartado anterior, EL EMPRESARIO DEBERA VERIFICAR LA CONFORMIDAD del equipo elegido CON LAS CONDICIONES Y REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 5 de este Real Decreto.

    Ahora bien, a quien corresponde estudiar, y en su caso evaluar, las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador es al Servicio de Vigilancia de la Salud de la Organización Preventiva de la Empresa (SPP o SPA).

    #335450 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Estimados compañeros:
    En mi empresa el departamento de seguridad establece donde es necesario el calzado de seguridad y cual es el modelo más idóneo.
    Cuando un rabajador tiene una malformación en el pie o alguna circunstancia que impida que pueda usar ese modelo, le derivan al servicio médico. Yo lo valoro y decido si está justificado que la empresa compre excepcionalemnte un modelo distinto. Hasta la fecha siempre hemos encontrado un modelo válido para las necesidades del operario.
    Un saludo

    Javier

    #335451 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola,
    pragamático y sencillo….Javier…..atte

    #335452 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Si es obligacion de la empresa, examenes medico periodicos, donde puedas identificar el problema que le aqueja y proporcionarle apoyo

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