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    v_erdugo
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    octubre 2006


    Buenas tengo un amigo que trabaja en una gasolinera pero tiene problemas en los pies y el calzado le molesta.Hay algun tipo de calzado especial o anatomico que se pueda poner?.Si le hacen una inspeccion puede justificar que no los lleva con un certificado de un podólogo?¿COMO PUEDE EXIMIR SU RESPONSABILIDAD EL EMPRESARIO EN ESTE CASO?
    pd: EL EMPRESARIO NO SE NIEGA A COMPRARLE UNO QUE LES VAYAN BIEN AUNQUE SEAN CAROS

    #98263 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Las responsabilidades no se pueden eximir.

    Si existe riesgo y solo queda recurrir al uso de botas como medio de protección por no ser viables otras opciones (no se puede elimina/controlar el riesgo de otra forma), solo hay tres posibilidades:

    1 Que encuentres una botas que se ajusten a sus condiciones anatómicas.

    2 Que encuentres otro puesto en la empresa que no requiera de uso de dichas botas.

    3 Despido por … (no me acuerdo como se dice, jeje)

    Pero ojo, para ello la inviabilidad de eliminar/controlar el riesgo por otros medios (art. 15 de la Ley 31/95) debe ser real.

    Lo que no puede ser es que si para un determinado puesto se requiere de una determinada medida como es el uso de botas de seguridad esta no se aplique.

    #98264 Agradecimientos: 0
    el gaucho
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    mayo 2002


    En el mercado de zapatos de seguridad existen surtidos para todo tipo de anatomias,te recomiendo que le envies a un protetico le tomara la forma de los pies y con la forma se le podra encargar el zapato adecuado a un fabricante.

    #98265 Agradecimientos: 0
    vilapark
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    abril 2005


    Existe calzado de seguridad muy cómodo que podría utilizar. El trabajador tendría que llevarlo siempre por lo que el empresario debería de comprarle unos adecuados. En la pagina tienen tienda online donde tienen calzado de seguridad muy cómodo, además puedes pedirles modelos específicos.

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    #98266 Agradecimientos: 0
    dorado_66
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    mayo 2006


    Si existe la obligación de utilizar calzado de seguridad como es el caso, no servirá ningún certificado que presente el trabajador para eximirle del uso del calzado. Deberá pasar por la consulta del médico del trabajo (Vigilancia de la Salud) para que valore su patologia y la incompatibilidad de utilizar el calzado. Aún así, existen miles de tipos de calzados y plantillas.

    #98267 Agradecimientos: 0
    dimkos
    Participante
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    febrero 2007


    Nada de despido
    Ley 31/1995
    Artículo 15: Principios de la acción preventiva
    Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud
    Artículo 17: Equipos de trabajo y medios de protección

    1.El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos.
    Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que:
    1. La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización.
    2. Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello.

    Calzado apropiado si- coste elevado por cuenta del empresario.
    Un saludo.

    #98268 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    No entiendo mucho de legislación laboral y probablemente esté metiendo la pata, pero sin saber si se puede considerar como tal te indico:

    REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29-03-1995), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    SECCION 4.ª EXTINCION DEL CONTRATO

    Artículo 49. Extinción del contrato.

    1. El contrato de trabajo se extinguirá:

    l) Por causas objetivas legalmente procedentes.

    Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.

    El contrato podrá extinguirse:

    a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un período de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.

    #98269 Agradecimientos: 0
    nesssy
    Participante
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    noviembre 2003


    Publicidad de nuevo??? je je

    #98270 Agradecimientos: 0
    akguirao
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    2
    marzo 2006


    Tal vez sea publicidad, pero al menos respondes a la pregunta.
    Estamos siendo de Real Decreto fácil (parael que no lo pille pretendes er una metáfora con “gatillo fácil”, por los pistoleros).
    Han pedido una referencia para conseguir un equipo alternativo (incluso que fuese muy caro).
    No han pedido justificaciones para el despido de un amigo (solo faltaría).
    Yo me uno a la recomendación de que os pongais en contacto con uno o varios provedores, que probeis el calzado y escojais el más adecuado.
    Lo del podologo y el zapto a medida parece un poco exagerado, pero en última instacia…

    #98271 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Despido objetivo. Eso es.
    Como siempre, a veces no hay más que dejar que hable la ley, en vez de opinar.
    Eso sí, cuando la ley es clara, que no siempre ocurre.

    #98272 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Exactamente. En estos casos es muy bueno que sea el servicio de vigilancia de la salud (sobre todo cuando es propio y no ajeno) quien determine la aptitud, y en su caso (lo preferible) un EPI ajustado a las características psicofísicas del trabajador. Siempre que sea posible.

    #98273 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Perdona pero, ha pedido mas cosas que una referencia para conseguir un equipo alternativo:

    “Si le hacen una inspeccion puede justificar que no los lleva con un certificado de un podólogo?¿COMO PUEDE EXIMIR SU RESPONSABILIDAD EL EMPRESARIO EN ESTE CASO?”

    Y lo del “despido” (que como indiqué no se si se define así, o se define como incapacidad o como qué, porque no lo se) no es mas que una opcíon en la explicación de porque no puede el empresario eximir su responsabilidad.

    #98274 Agradecimientos: 0
    Oratano
    Participante
    0
    agosto 2006


    Según el problema que tenga en los pies puedes buscar un tipo de calzado de seguridad más específico. Hay fabricantes que realizan algunos modelos con la horma mucho más ancha de lo normal; otros que buscan la flexibilidad del calzado de seguridad, transpirabilidad…
    Investiga qué problema concreto tiene ese trabajador en los pies, luego dirígente a una empresa especializada en el suministro de e.p.i.´s , por ejemplo y que te investiguen si existe un calzado que se ajuste a las necesidades concretas de ese trabajador

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    #98275 Agradecimientos: 0
    Poncharelo
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    0
    mayo 2008


    Lamentablente frente a presentar molestias por el uso de calzado de seguridadse puede recurrir a un medico especialista para diseñar el calzado o que se puedan diseñar plantillas para los posibles problemas que pueda presentar el trabajador, pensando que las molestias sean causadas por algun problema oseo, como no aclara la pregunta tambien puedo pensar que los posibles problemas sean siempre los mismos la poca costumbre para usar calzado de seguridad, no te olvides que la ley exige el uso de elemtos de protección personal, por lo que el trabajador debe usrlo y en la medida que le presente alguna molestia debe ver la forma de superar las molestias por medio de algun especialista en este caso si así fuera una molestia osea un medico ortopedista. Espero te ayude esta opinión

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