Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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    Ela López
    Participante
    2
    mayo 2017


    Buenos días.
    Mi nombre es Ela y soy TSPRL. He utilizado el foro para resolver varias dudas y siempre habéis sido de mucha ayuda así que, ahora que necesito cierto asesoramiento sobre mi situación, he decidio registrarme y dejar de seguiros en la sombra (motivo egoista para el registro aunque espero ser de utilidad en el futuro).
    Desde hace más de 7 años vengo desarrollando mi actividad laboral en una empresa perteneciente a la industria primaria. Hasta ahora contábamos con un SPA que asumía las cuatro especialidades y disponíamos de un departamento de PRL (en realidad es un departamento de seguridad, calidad y MA) en el que trabajamos mi jefe (jefe de las tres áreas) y yo (como coordinadora de prevención) y ambos ejercíamos como interlocutores con el técnico del SPA y realizábamos taréas de formación, información, etc.
    El caso es que ahora, y por cambios en la empresa, nos vemos en la obligación de constituir un SPP que asumirá las especialidades de seguridad indutrial y ergonomía y psicosociología y mantendremos el concierto con el SPA en las especialidades de higiene y vigilancia de la salud. Como del departamento ya existente yo soy la única con dedicación exclusiva a la PRL seré yo la técnico del nuevo SPP y ahí es donde empiezan mis dudas:
    *Si mi jefe sigue siendo Jefe de Seguridad, Calidad y MA de la empresa , ¿cómo nos repartiríamos las responsabilidades?
    *¿Cómo cambia mi nivel de responsabilidad penal en caso de accidente?
    Espero leer vuestras opiniones y poner algo de orden en el pequeño lío que tengo ahora mismo en mi cabeza.
    Muchas gracias!!!!!

    #436536 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    ¿Ética profesional?¿Necesidades económicas y laborales de cada uno? Creo que esto tienen más que ver con el tema que planteas, que la normativa legal.

    Nadie, salvo un informe de auditoría interna o de la inspección de trabajo establece la necesidad de que el responsable de prevención en una empresa tenga que ser TSPRL, si hay otro que sí lo sea y ejerza las funciones (esas sí) legalmente establecidas para ello.

    Por lo tanto, si tú eres la TSPRL que tiene que firmar los informes de evaluación de riesgos de puestos, instalaciones, etc.; tú tendrás responsabilidad sobre sus contenidos, faltaría más. No te creas que eso exime a tu jefe de su parte; aunque en mi opinión, lo mayor será tuyo.

    Sin embargo, la parte que más responsabilidad genera en prevención, esto es, la ejecución de las medidas preventivas establecidas y la decisión de acometerlas y la vigilancia sobre su correcta y efectiva ejecución, sí será más responsabilidad de tu jefe.

    Todo esto desde fuera, sin tener ni idea de vuestra empresa. Cada empresa tiene la capacidad legal de organizarse como considere, y establecer las responsabilidad en su estructura jerárquica; siempre que no pervierta las legalmente establecidas.

    #436537 Agradecimientos: 0
    Ela López
    Participante
    2
    mayo 2017


    @De locos wrote:

    ¿Ética profesional?¿Necesidades económicas y laborales de cada uno? Creo que esto tienen más que ver con el tema que planteas, que la normativa legal.

    Nadie, salvo un informe de auditoría interna o de la inspección de trabajo establece la necesidad de que el responsable de prevención en una empresa tenga que ser TSPRL, si hay otro que sí lo sea y ejerza las funciones (esas sí) legalmente establecidas para ello.

    Por lo tanto, si tú eres la TSPRL que tiene que firmar los informes de evaluación de riesgos de puestos, instalaciones, etc.; tú tendrás responsabilidad sobre sus contenidos, faltaría más. No te creas que eso exime a tu jefe de su parte; aunque en mi opinión, lo mayor será tuyo.

    Sin embargo, la parte que más responsabilidad genera en prevención, esto es, la ejecución de las medidas preventivas establecidas y la decisión de acometerlas y la vigilancia sobre su correcta y efectiva ejecución, sí será más responsabilidad de tu jefe.

    Todo esto desde fuera, sin tener ni idea de vuestra empresa. Cada empresa tiene la capacidad legal de organizarse como considere, y establecer las responsabilidad en su estructura jerárquica; siempre que no pervierta las legalmente establecidas.

    Eso es lo que yo pienso, mi labor como técnico del SPP debería asemejarse a la que hasta ahora realizaba el técnico del SPA, y el responsable de la ejecución de las medidas preventivas seguiría siendo mi jefe y, por supuesto, el director de la planta.

    #436538 Agradecimientos: 2
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas tardes

    Un cambio muy significativo el que vais a realizar en vuestra empresa, sí señor, tanto para bien, como para mal (si desde un punto de vista de posibles responsabilidades estamos hablando). Pero vayamos por partes, porque sinceramente, el asunto tiene mucha más miga de la que parece:

    – Vamos a constituir un SPP, asumiendo las especilidades técnicas (dejamos fuera la vigilancia de la salud) en la que tú actuas como técnico en PRL y tu “jefe” se responsabiliza también de Calidad y MA:

    1ª – La ÚNICA integrante del SPP eres tú, ya que la legislación es clara en este asunto: los técnicos del SPP deben poseer exclusividad en las tareas preventivas, y por lo tanto es incompatible ser Técnico del SPP, con tareas de calidad y MA. Tu jefe podrá aparecer como responsable de sistemas integrados, bla, bla, bla, pero oficialmente no será Técnico Integrante del SPP.

    2º- No existe, legalmente hablando, la figura del “Responsable del SPP”. Por lo tanto, si le dais ese nombre a cualquier puesto, pero no lo dotáis de funciones, al no tenerlas en la legislación, es un “puesto vacío”.

    3º- Responsabilidades: las “dichosas y temidas” responsabilidades: pues parafraseando a compañeros antiguos del foro: “las que diga un juez”. Y es que no existen las responsabilidades penales, civiles o incluso administrativas, hasta que cada caso concreto es valorado por un juez (o por la autoridad laboral en caso de las administrativas) y determina las mismas.

    Y ahora leo todo esto y digo, pues gracias! No sólo no me has ayudado, sino que me lo has puesto más feo aún… así que intentaré poner algo de “dulce” a mi post, dando (si me lo permites, un consejo):

    Generar un SPP de “cero” es laborioso, pero a la vez puede ser muy gratificante, ya que te permite niveles de adaptación a tus necesidades de forma casi infinita. Mientras que un SPA tiene unos procedimientos (habitualmente, y que no se me enfaden los técnicos de servicios de prevención ajenos) de “sota, caballo y rey”, que te entrega y tienes que hacer lo posible por integrara en tu actividad, tener entre tus manos un SPP te permite realizar los procedimientos en funcion de esa actividad, no “meterlos con calzador”, sino crearlos para la misma.

    Yo empezaría por tener claro un organigrama de la empresa, y una vez tenga dicho organigrama, ver realmente qué hace cada figura del mismo, desde el Director General hasta la ultima categoria de trabajador que tengáis. A partir de ahí, puedes evaluar la actividad y, a tras ese estudio -Y PARA MI ESTA ES LA CLAVE- poner tareas preventivas y RESPONSABILIDADES preventivas a cada uno de esos puestos. Acabas de llegar al a integración de la prevención….

    Esta integración supone que, no sólo se hará prevención porque el servicio de prevención “LO DICE”, sino porque estará dentro de las obligaciones laborales de cada uno y, si eso no es suficiente, porque si tienes esa responsabilidad, sabrás que, de no hacerlo, puede ser que sea “a tí” a quien llame un juez, y no al Técnico en PRL.

    Así, el servicio de prevención tendrá la responsabilidad que legalmente establece la legislación: asesorar, evaluar, etc… y las que tu propio sistema (una vez aprobado por la dirección) establezca, con toda la flexibilidad que la ley nos permite: será una decisión de cada empresa si, por ejemplo, la obligación de vigilar los trabajos o realizar inspecciones corresponde sólo al SPP, o corresponde a los mandos intermedios operativos… y así con cada una de las tareas que, obligando la ley a que se realicen en la empresa, no indican que sean tareas necesariamente llevadas a cabo por el SPP o por un técnico en PRL.

    Animo…..

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #436539 Agradecimientos: 0
    Ela López
    Participante
    2
    mayo 2017


    Muchas gracias por tu opinión, Oskar.
    Yo también lo veo como una oportunidad de hacer una integración de la prevención real y de adaptar, aún más, los procedimientos a nuestra situación y actividad.
    Por una parte asumo mis nuevas responsabilidades con mucha ilusión pero por otra también con incertidumbre por saber hasta dónde me van a permitir llegar.
    Ya os iré contando…

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