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    Rulo_3
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    diciembre 2008


    Hola a todos,

    sabe alguien si ha cambiado la normativa en cuanto a la altura de las barandillas.

    Una empresa (no de construcción) ha ido a instalar una barandilla en una escalera y la empresa instaladora les ha dicho que ahora la barandilla tenía que ser de 1.10 m. en lugar de 0.90 m. ya que había cambiado la normtaiva. ¿Es eso cierto? porque yo no tenía ni idea.

    #388203 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    El Código Técnico de la Edificación establece una altura de 900 mm para protecciones correspondientes a alturas inferiores a 6 metros, y de 1100 mm para el resto (con algunos condicionantes o casos particulares)

    Como me imagino que la barandilla a la que te refieres corresponde a un edificio, deberá cumplir el CTE, ya que es el requisito más restrictivo de entre aquellos que son legalmente obligatorios (CTE y RD486/97 de lugares de trabajo)

    #388204 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Aclarado, muchas gracias

    #388205 Agradecimientos: 0
    Corsario76
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    agosto 2010


    ¿estamos hablando de prevención?
    Sólo es una cuestión menor, porque si le sirve lo dicho por Delocos(impecable en sus respuestas, como siempre), pues avanti toda…

    #388206 Agradecimientos: 0
    mesache
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    febrero 2007


    Creo que alguien se ha hecho un lio entre lo que deben medir las barandillas provisionales de obra , como proteccion colectiva, que si que debe ser de 1.10 m y lo que debe medir la barandilla definitiva , que se rige por la norma tecnica de la edificacion.

    #388207 Agradecimientos: 0
    Produccion vs. Prevención
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    abril 2008


    Para barandillas provisionales está la norma UNE 13374

    #388208 Agradecimientos: 0
    Tania2
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    enero 2010


    ¿Dónde pone que las barandillas destinadas a proteger contra riesgos de caída a más de 2 m de altura tengan que medir como mínimo 1,10?. Si no estoy equivocada son 0,90 cm.

    #388209 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    22
    febrero 2002


    Experto

    Ya me dirá “Mesache” en qué norma pone que la altura mínima de barandillas provisionales de obra ha de ser de 1,10 m. de altura. Otra cosa es que así debía de ser, yo en los ESS pongo esa medida y así exijo que sea antes de aprobar el PSS. Pero es algo que cada uno puede exigir, no que venga en una norma. Lo más parecido lo encuentra en el Convenio Colectivo General de la Construcción que sigue indicando sea de 90 cm., pero se recomienda que siempre que se pueda se ponga de 1,00 m., que para mí siguen siendo bajas. Que hemos crecico ¡Caramba!. . .

    #388210 Agradecimientos: 0
    Cors
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    diciembre 2009


    Totalmente de acuerdo con Don Prevencio.En una obra que actúo como CSS, fue el mismo Arquitecto que recomendó ponerlas a 1metro.Además, por ponerlas a 1 metro nadie te va a decir nada pero si las pones a 0.8 si.

    #388211 Agradecimientos: 0
    Corsario76
    Participante
    0
    agosto 2010


    Pues. maese Don Prevencio, en mi opinión en la “norma suprema” de la obra, oséase, en el Plan de seguridad y Salud de la obra en cuestión… y mejor si ponemos 120 cm de verdad, o mejór aún, una red vertical (si puede ponerla, claro, y mejor eso que cualquier barandilla de 90,100,110 o 120… en my opinion)

    Lo cierto es que hoy mismo vengo de una obra que he ido a hacer unas gestiones… están en fase de estructura, en vez de listones ha puesto una varilla de acero corrugado como si fuese un listón superior y otro intermedio ()… de red bajo forjado ni en sueños… las esquinas sin proteger (o sea, ya sin atrezzo ni nada…) y unos tramos con cuerdas porque se ve que no les llegaban las varillas…

    Ni que decir que la “nueva moda” de eliminar el rodapie en las fases de estructura la han copiado rápidamente… ¿por qué ITSS no sanciona más severamente estas cosas y se traga la milonga de que el rodapié no es preciso en fase de estructura?

    #388215 Agradecimientos: 0
    FA30
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    1
    0
    noviembre 2005

    Iniciado

    “Las aberturas en las paredes que estén a menos de 90 cm
    sobre el piso y tengan unas dimensiones mínimas de 75 cm de
    alto por 45 cm de ancho, y por las cuales haya peligro de caída
    de más de dos metros, estarán protegidas por barandillas, rejas
    u otros resguardos que completen la protección hasta 90 cm
    sobre el piso y que sean capaces de resistir una carga mínima
    de 150 kg por metro lineal.” ANEXO IV RD 1627/97

    #388214 Agradecimientos: 0
    FA30
    Participante
    1
    0
    noviembre 2005

    Iniciado

    tAMBIÉN EL rd 1627/97 en el anexo iv habla de esto:

    “Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desniveles,
    huecos y aberturas existentes en los pisos de las obras,
    que supongan para los trabajadores un riesgo de caída de altura
    superior a 2 metros, se protegerán mediante barandillas u otro
    sistema de protección colectiva de seguridad equivalente. Las
    barandillas serán resistentes, tendrán una altura mínima de 90
    centímetros y dispondrán de un reborde de protección, un pasamanos
    y una protección intermedia
    que impidan el paso o deslizamiento
    de los trabajadores.”
    “Los trabajos en altura sólo podrán
    efectuarse, en principio, con la
    ayuda de equipos concebidos para tal
    fi n o utilizando dispositivos de protección
    colectiva, tales como barandillas,
    plataformas o redes de seguridad. Si
    por la naturaleza del trabajo ello no
    fuera posible, deberá disponerse de
    medios de acceso seguros y utilizarse
    cinturones de seguridad con anclaje u otros medios de protección
    equivalente.”
    Analizando otras normativas

    #388213 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Además tenemos el IV Convenio de la Construcción, que se aplica en la parte de requisitos de seguridad y salud a toda obra de la construcción. Y lo dice en dos sitios:

    ARTÍCULO 172.-PROTECCIÓN CONTRA EL RIESGO DE CAÍDAS DE ALTURA.
    1. Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desniveles, huecos y aberturas existentes en los pisos de las obras que supongan para los trabajadores un riesgo de caída de altura superior a 2 metros, se protegerán mediante sistemas homologados, tales como barandillas u otro sistema de protección colectiva de seguridad equivalente.

    ARTÍCULO 192.- REQUISITOS PARA LOS SISTEMAS PROVISIONALES DE PROTECCIÓN DE BORDE.

    Todos los elementos que configuran el conjunto de sistemas de protección (barandilla principal con una altura mínima de 90 cm, barandilla intermedia, plinto o rodapié con una altura sobre la superficie de trabajo tal que impida la caída de objetos y materiales y postes) serán resistentes. Estarán constituidos por materiales rígidos y sólidos; no podrán utilizarse como barandillas cuerdas, cintas, cadenas, etc. así como elementos de señalización y balizamiento.

    #388212 Agradecimientos: 0
    Oteiza
    Participante
    0
    diciembre 2009


    Hola
    Tienes para consultar RD486/97,Convenio Construcción artºs 172 y 192, RD 1627/97 Anexo IV
    UNE 13374, C T E
    1 metro
    Saludos

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