- Este debate tiene 13 respuestas, 12 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 13 años, 3 meses por FA30.
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Hola a todos,
sabe alguien si ha cambiado la normativa en cuanto a la altura de las barandillas.
Una empresa (no de construcción) ha ido a instalar una barandilla en una escalera y la empresa instaladora les ha dicho que ahora la barandilla tenía que ser de 1.10 m. en lugar de 0.90 m. ya que había cambiado la normtaiva. ¿Es eso cierto? porque yo no tenía ni idea.
El Código Técnico de la Edificación establece una altura de 900 mm para protecciones correspondientes a alturas inferiores a 6 metros, y de 1100 mm para el resto (con algunos condicionantes o casos particulares)
Como me imagino que la barandilla a la que te refieres corresponde a un edificio, deberá cumplir el CTE, ya que es el requisito más restrictivo de entre aquellos que son legalmente obligatorios (CTE y RD486/97 de lugares de trabajo)
Aclarado, muchas gracias
¿estamos hablando de prevención?
Sólo es una cuestión menor, porque si le sirve lo dicho por Delocos(impecable en sus respuestas, como siempre), pues avanti toda…Creo que alguien se ha hecho un lio entre lo que deben medir las barandillas provisionales de obra , como proteccion colectiva, que si que debe ser de 1.10 m y lo que debe medir la barandilla definitiva , que se rige por la norma tecnica de la edificacion.
Para barandillas provisionales está la norma UNE 13374
¿Dónde pone que las barandillas destinadas a proteger contra riesgos de caída a más de 2 m de altura tengan que medir como mínimo 1,10?. Si no estoy equivocada son 0,90 cm.
Ya me dirá “Mesache” en qué norma pone que la altura mínima de barandillas provisionales de obra ha de ser de 1,10 m. de altura. Otra cosa es que así debía de ser, yo en los ESS pongo esa medida y así exijo que sea antes de aprobar el PSS. Pero es algo que cada uno puede exigir, no que venga en una norma. Lo más parecido lo encuentra en el Convenio Colectivo General de la Construcción que sigue indicando sea de 90 cm., pero se recomienda que siempre que se pueda se ponga de 1,00 m., que para mí siguen siendo bajas. Que hemos crecico ¡Caramba!. . .
Totalmente de acuerdo con Don Prevencio.En una obra que actúo como CSS, fue el mismo Arquitecto que recomendó ponerlas a 1metro.Además, por ponerlas a 1 metro nadie te va a decir nada pero si las pones a 0.8 si.
Pues. maese Don Prevencio, en mi opinión en la “norma suprema” de la obra, oséase, en el Plan de seguridad y Salud de la obra en cuestión… y mejor si ponemos 120 cm de verdad, o mejór aún, una red vertical (si puede ponerla, claro, y mejor eso que cualquier barandilla de 90,100,110 o 120… en my opinion)
Lo cierto es que hoy mismo vengo de una obra que he ido a hacer unas gestiones… están en fase de estructura, en vez de listones ha puesto una varilla de acero corrugado como si fuese un listón superior y otro intermedio ()… de red bajo forjado ni en sueños… las esquinas sin proteger (o sea, ya sin atrezzo ni nada…) y unos tramos con cuerdas porque se ve que no les llegaban las varillas…
Ni que decir que la “nueva moda” de eliminar el rodapie en las fases de estructura la han copiado rápidamente… ¿por qué ITSS no sanciona más severamente estas cosas y se traga la milonga de que el rodapié no es preciso en fase de estructura?
“Las aberturas en las paredes que estén a menos de 90 cm
sobre el piso y tengan unas dimensiones mínimas de 75 cm de
alto por 45 cm de ancho, y por las cuales haya peligro de caída
de más de dos metros, estarán protegidas por barandillas, rejas
u otros resguardos que completen la protección hasta 90 cm
sobre el piso y que sean capaces de resistir una carga mínima
de 150 kg por metro lineal.” ANEXO IV RD 1627/97tAMBIÉN EL rd 1627/97 en el anexo iv habla de esto:
“Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desniveles,
huecos y aberturas existentes en los pisos de las obras,
que supongan para los trabajadores un riesgo de caída de altura
superior a 2 metros, se protegerán mediante barandillas u otro
sistema de protección colectiva de seguridad equivalente. Las
barandillas serán resistentes, tendrán una altura mínima de 90
centímetros y dispondrán de un reborde de protección, un pasamanos
y una protección intermedia
que impidan el paso o deslizamiento
de los trabajadores.”
“Los trabajos en altura sólo podrán
efectuarse, en principio, con la
ayuda de equipos concebidos para tal
fi n o utilizando dispositivos de protección
colectiva, tales como barandillas,
plataformas o redes de seguridad. Si
por la naturaleza del trabajo ello no
fuera posible, deberá disponerse de
medios de acceso seguros y utilizarse
cinturones de seguridad con anclaje u otros medios de protección
equivalente.”
Analizando otras normativasAdemás tenemos el IV Convenio de la Construcción, que se aplica en la parte de requisitos de seguridad y salud a toda obra de la construcción. Y lo dice en dos sitios:
ARTÍCULO 172.-PROTECCIÓN CONTRA EL RIESGO DE CAÍDAS DE ALTURA.
1. Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desniveles, huecos y aberturas existentes en los pisos de las obras que supongan para los trabajadores un riesgo de caída de altura superior a 2 metros, se protegerán mediante sistemas homologados, tales como barandillas u otro sistema de protección colectiva de seguridad equivalente.ARTÍCULO 192.- REQUISITOS PARA LOS SISTEMAS PROVISIONALES DE PROTECCIÓN DE BORDE.
Todos los elementos que configuran el conjunto de sistemas de protección (barandilla principal con una altura mínima de 90 cm, barandilla intermedia, plinto o rodapié con una altura sobre la superficie de trabajo tal que impida la caída de objetos y materiales y postes) serán resistentes. Estarán constituidos por materiales rígidos y sólidos; no podrán utilizarse como barandillas cuerdas, cintas, cadenas, etc. así como elementos de señalización y balizamiento.
Hola
Tienes para consultar RD486/97,Convenio Construcción artºs 172 y 192, RD 1627/97 Anexo IV
UNE 13374, C T E
1 metro
Saludos -
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