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  • #14950 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Cuando se dice, p.ej, que un inspector de trabajo, para proceder a la paralización de los trabajos informará a la autoridad laboral…¿a qué organismo exacto se refiere, ya que no es la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?. En la normativa siempre se habla de Autoridad Laboral, generalizando, pero nunca se especifica que órganismo la ostenta. Sé que os parecerá una pregunta tonta pero p.ej en Madrid ¿quién es?.

    #155305 Agradecimientos: 0
    Habis
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    noviembre 2002


    Depende de cada comunidad autonoma.
    Son las delegaciones provinciales de la consejeria de trabajo. En Madrid no sé como está estructurada la administración.

    #155306 Agradecimientos: 0
    Susuco
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    noviembre 2006


    Buenas:

    El termino “Autoridad laboral” se utiliza genericamente para designar al organo competente en la materia. Asi, en funcion de la materia, será un organo u otro.

    Recuerda siempre que la Inspeccion de Trabajo NUNCA es autoridad laboral… solo “propone” una sancion (en la materia que sea) y la Autoridad Laboral es quien sanciona.

    Asi por ejemplo en Andalucia, en materia de PRL la autoridad laboral es el Director General de Seguridad y Salud Laboral… en materia de orden social (despidos.. contratos.. eyc) la Autoridad Laboral es el Director General de Trabajo y Seg. Social…. en materia de cursos de formacion prof. ocupacional es el Dctro Gral Formacion para el empleo… eyc.

    Ante una infraccion, será la Inspeccion quien levante acta y propuesta… pero la sancion la dictara cualquier Dctor Gral, segun la materia.

    Perdona por el tocho. 🙂

    Por ejemplo

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