Buenas:
El termino “Autoridad laboral” se utiliza genericamente para designar al organo competente en la materia. Asi, en funcion de la materia, será un organo u otro.
Recuerda siempre que la Inspeccion de Trabajo NUNCA es autoridad laboral… solo “propone” una sancion (en la materia que sea) y la Autoridad Laboral es quien sanciona.
Asi por ejemplo en Andalucia, en materia de PRL la autoridad laboral es el Director General de Seguridad y Salud Laboral… en materia de orden social (despidos.. contratos.. eyc) la Autoridad Laboral es el Director General de Trabajo y Seg. Social…. en materia de cursos de formacion prof. ocupacional es el Dctro Gral Formacion para el empleo… eyc.
Ante una infraccion, será la Inspeccion quien levante acta y propuesta… pero la sancion la dictara cualquier Dctor Gral, segun la materia.
Perdona por el tocho. 🙂
Por ejemplo