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    teresari
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    enero 2004


    Mis preguntas son; si un trabajador autonomo,un fontanero, concretamente, está obligado a tener una formación en prevención de riesgos laborales, para realizar su trabajo en una obra de construcción? ¿deberá tener un servicio de prevención ajeno contratado? ¿está obligado a tener una gestión de la prevención?

    #138125 Agradecimientos: 0
    bbuurriittaa
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    diciembre 2005


    ¿Puede o debe solicitar un trabajador autónomo, la contratación con un servicio de prevención ajeno?
    La respuesta será afirmativa sólo en el supuesto de que el trabajador autónomo emplee a trabajadores por cuenta ajena, y por lo tanto, se convierta en empresario.Finalmente, es preciso efectuar dos precisiones:

    Los trabajadores autónomos deben ajustar su actuación a los deberes de coordinación impuestos por el artículo 24 de la Ley 31/1995 y el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, participando en las medidas de actuación coordinada y cumpliendo las instrucciones del coordinador, o en su defecto, de la dirección facultativa. Son sujetos responsables del incumplimiento de estas medidas de coordinación.
    Los trabajadores autónomos están obligados a cumplir el Plan de Seguridad y Salud, pero los contratistas y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones de los trabajadores autónomos por ellos contratados, de conformidad con el artículo 11.2 del Real Decreto 1627/1997.

    #138126 Agradecimientos: 0
    gibraltarespañol
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    agosto 2006


    En la práctica, los autónomos que trabajan en obras grandes (por ejemplo, un edificio de viviendas) contratan un SPA porque les exigen la evaluación de riesgos, tengan o no fundamento legal, los contratistas. Así que, si quieren trabajar, no les queda más remedio.
    También debo decir que en algún que otro SPA les venden que están obligados.

    #138127 Agradecimientos: 0
    oLuSaDe
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    noviembre 2006


    Sólo si tiene contratado a algún trabajador, deberá evaluar sus riesgos, formarles etc.

    #138128 Agradecimientos: 0
    fal
    Participante
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    enero 2002


    Yo concretamente creo que no tiene porque tener un SPA contratado, sin embargo como se ha dicho si el que contrata lo exije no quedará más remedio que hacerlo.

    En cuanto a que algunos SPAs dicen que deben tenerlo lo que hacen es una interpretación bastante particular, a mi modo de ver, del artículo 4 del RD 171/2004 que desarrolla la Ley 31/95 en materia de coordinación de actividades empresariales. Ese artículo dice:

    “Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales en la forma que se establece en este capítulo.

    El deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos.

    Las empresas a que se refiere el apartado 1 deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades.

    La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia.

    La información se facilitará por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o muy graves.”

    El razonamiento de estos SPAs para decir que los autónomos que no tienen trabajadores por cuenta ajena deben tener un Servicio de Prevención es el siguiente: el artículo citado obliga a los autónomos a coordinarse con el resto de empresas concurrentes en el centro de trabajo en el que estén; para coordinarse deben informar de los riesgos que van a generar a esas otras empresas; para informar de esos riesgos se debe hacer una Evaluación de Riesgos; y finalmente según el RD 39/97 las Evaluaciones deben ser realizadas por el servicio de prevención en cualquiera de sus cuatro modalidades. Lo dicho, un poco rebuscado.

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