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  • #63142 Agradecimientos: 0
    caniche
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    septiembre 2002

    Iniciado

    Una duda que ni entre dos auditores son capaces de resolver y me urge.

    ¿Estaría obligado un Ayuntamiento con S.P.P. a someterse a las auditorías legales teniendo en cuenta la Disp. Adicional 4ª del R.D. 39/97 (ver punto 2)?

    #359653 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Salvo norma especifica de adaptación yo diría que a fecha de hoy no.

    En materia de auditorias, como bien indicas, el capitulo V del RSP no es de aplicación a las AAPP.

    Se requiere desarrollo reglamentario que lo regule. Para la AGE existe el REAL DECRETO 1488/1998, de 10 de julio, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado.

    Y sé que hay CCAA que han dictado sus propias normativas de adaptación a su ámbito geográfico y funcional (en canarias en diciembre de 2009)

    Pero no sé de normativa de adaptación para la Administración Local, ni en el 1488 se dice nada de derecho supletorio para otras administraciones (aunque yo pensaba que sí, ninguna referencia he encontrado al respecto).

    En fin, que no, no hay obligación legal de auditarse para ayuntamientos con spp.

    #359654 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    OK. Lo que me temía.

    Gracias.

    #359655 Agradecimientos: 0
    Tixu
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    abril 2007


    Respecto a REAL DECRETO 1488/1998. Hoy se publica en el BOE el RD 67/2010 de adpatación de la legislación PRL a la Administración General del Estado. Entrará en vigor dentro del mes siguien a su publicación y deroga al RD 1488/989.

    Art.10.6 RD 67/2010: “6. Sin perjuicio de todo lo anterior, la Administración General del Estado fomentará el que cada Departamento u organismo público pueda someter, con carácter voluntario, su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación, externa o interna, para
    permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.

    #359656 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Si es voluntaria no es la auditoría legal obligatoria.

    Gracias.

    #359657 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Sí pero es que además que la referencia legal se aplica a la Administración General del Estado, no a la Administración Local, ni a la Autonómica ni a la institucional.

    Recordar que la Administración pública comprende cuatro niveles de administración diferenciados.

    No confundir “Administración Pública” (concepto genérico) con “Administración General del Estado” (que es una de las 4 administraciones de este pais).

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