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Hola, buenos días. Desearía que algún compañero/a de foro me ayudase en una duda que tengo.
En una empresa de 5 trabajadores, que se dedica a la fontanería y electricidad, ¿puede el propio empresario asumir la prevención o delegarla en un trabajador designado, o es necesario en este caso, por ser una empresa del sector de la construcción, que se adopte por un servicio de prevención ajeno?.
Muchas gracias.
Como tu mismo has dicho, por ser del sector construcción debe adoptar a un servicio de prevención.
lo tienes en el anexo I RD 1627/97
Puedes tener un trabajador designado con formacion de nivel básico 50 horas, y contratar la vigilancia de la salud con un SPA, de todas formas tienes otras dos opciones, puedes consultar el cuadro resumen de modalidades organizativas en e R.D 39/97, y así no te lias. Saludos
De entrada debe asumirla el propio empresario o designar a un trabajador. Por otra parte, cabe la posibilidad de concertar con un SPA, que para estas actividades resultaría aconsejable.
La única contestación correcta que le dan hasta hacer yo esta es la de Maikel. Las otras no. De entrada siendo del sector de la Construcción no puede ser el empresario el que asuma la organización del sistema de prevención, pero sí que puede optar por cualquiera de las otras opciones que le brinda la norma legal incluida en el RD 39/1997, si me apura hasta podría formar un SPP si uno de los trabajadores es Técnico de Nivel Superior en Prevención de Riesgos Laborales, con al menos dos especialidades de las 4 exigidas, y las otras dos contratarlas con uno o dos SPA, así de posible y compl,icado puede ser. Pero lo normal es que lo haga con un SPA y forme a sus trabajadores para asignar a uno de ellos como enlace con el SPA, cosa que el SPA le va a exigir para poder llevar a cabo la ley 54/2003 sobre el Plan Preventivo, léasela…
No puede el empresario asumir la prevención en una actividad del sector de la construcción.
Te voy a responder a un tema que no hace mucho se nos planteó en el trabajo. Yo te diría que mirases es CNAE de la actividad, el Código Nacional de Actividades Económicas. Por una simple razón: se puede dar el caso (yo los he visto últimamente) de empresas que a priori son del Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención y luego, en cambio, por su CNAE, lo que realmente importa, no lo son. Si la empresa tiene <6 trabajadores, el empresario realiza su trabajo habitual en el centro de trabajo o no pertenece al Anexo I, y el empresario está cualificado para asumir la actividad preventiva, puede asumirla. Revisa los CNAE compañero. Es un punto importante. Si no los sabes, acércate a una oficina pública de gestión tributària y te proporcionarán este tipo de información. Feliz año nuevo 2005.
Solo contestar a la respuesta de Duncan para aclarar un poco mas el tema, ya que nosotros desarrollamos el mismo trabajo, por lo tanto es el CNAE: 453 – Instalaciones de edificios y obras . (OBRAS), y si leemos el apartado h) del Anexo I del R.D. 39/97 en su primer parrafo aparece :Actividades en obras de construcción. Además en el mismo SPA que el trabaja la formación de nivel basico para los trabajadores que desarrollan este tipo de trabajo no es la de 30horas, sino la de 50. Saludos,así que saca conclusiones.Saludos.
en principio podría el propio empresario asumir la prevención , considero que no tiene nada ver el sector en el que se trabaje para poder elegir la modalidad preventiva, cualquiera de las que recoge la ley es factible .
lo que si hay que tener en cuenta es que el empresario tenga una formación adecuada y los conocimientos necesarios para poder asumir dichas funciones
La única respuesta correcta es la de Maikel y bajo ningún concepto el empresario, no puede ser, yo lo resumiría desde un punto de vista práctico. Lo mejor para esa empresa es concertarlo con SPA ya que otra opción es formar a un Trabajador Designado, pero no vale con darle un curso básico de 50 horas, tendría que recibir el Curso de Técnico Superior, ya que de otra forma dudo mucho que pasase la Auditoria de Prevención de Riesgos Laborales (Que por cierto, sería otro gasto a añadir).
Por cierto yo también trabajo con los CNAE´s y lo que le vale a la Inspección de Trabajo es la actividad de la empresa, no como está registrada ya que esto puede ser debidos a intereses fraudulentos (pagar menos impuestos) y vamos empeorando la situación cara a una Inspección, con lo cual, sino tienen bien su CNAE es interesante cambiarlo.
Saludos
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