• Este debate tiene 23 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 15 años por Anonymous.
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  • #58269 Agradecimientos: 0
    psicoloco
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    septiembre 2008


    Hola,

    El dpto. de vigilancia de la salud está otorgando muchos aptos con restricciones en mi empresa.
    El problema es que las restricciones suelen ser el objeto directo del trabajo parael que han sido contratados (manipulación de cargas).
    Me parece que es un error por parte de vigilancia de la salud ya que no tiene en consideracción la descripción del puesto ya que de sar así en la mayoría de casos el resultado seróa no apto.

    ¿os haocurrido? ¿qué opinais?

    Por otra parte, ¿en caso de ser apto con restricciones pero no poder adaptar el puesto, es posible el despido por causas objetivas?

    Un saludo

    #325330 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Como debe ser del dominio de todos la aptitud o no aptitud se da en base a elementos clinicos que encontramos en un examen medico de ingreso mismos que pueden ser riesgos potenciales para accidentyes y enfermedades de trabajo en donde la relacion causa/efecto, trabajo/dano no tiene lugar a dudas. No puedes contratar a un trabajador cpon restricciones ya que tu empresa contrataria un riesgo es decir adminisytrar riesgos no debe ser negocio para ningun tipo de organizacion , si tomamos en ciuenta que van a puestos y/o estaciones de trabajo con riesgos potenciales, es importante contar con adecuados perfiles de puestos. PODRA DARSE EL CASO DE APTO CONDICIONADO para caso extraordinarios coin contratos cortos y hacerle al trabajador un programa de vigilancia epidemiologica. esp[ero haber contribuido a solventar tus dudas.

    dr. jose luis arce ramos
    Ensenada Baja california /Mexico

    #325331 Agradecimientos: 0
    GIGIA
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    noviembre 2004


    Se debe comunicar una restricción sólo cuando no hay un impedimento significativo para realizar el trabajo habitual en base a los riesgos comunicados en la evaluación del puesto. Si esto no es así, y la restricción es comunicada sobre una función básica del puesto, evidentemente es una forma de liberar responsabilidades y denota una inseguridad manifiesta del evaluador.

    #325332 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Claro que pasa, a nosotros muchas veces, y logicamente las restricciones sulen ser del objeto del contrato, si no no las haría el trabajador y por lo tanto no habría restricción. Si la restricción abarca la mayor parte del cometido del trabajador, pues aqui entrará en acción RRHH de la empresa y aplicará la legislación vigente, pero eso ya se escapa de prevención o al menos esa es nuestra opinión en esta materia.

    #325333 Agradecimientos: 0
    GIGIA
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    noviembre 2004


    Con esta forma de ver tu profesión defines perfectamente lo que se puede calificar como “escurrir el bulto”. Si dejas que sea RRHH quien valore la aptitud o no para el puesto de trabajo, en poco tiempo no vas a hacer falta ya en tu puesto.

    #325334 Agradecimientos: 0
    GIGIA
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    noviembre 2004


    Restricción laboral debe definirse como una incapacidad parcial de toda actividad laboral sin afectar a la posibilidad de completar una tarea. Dicho de otro modo, que se puede realizar el trabajo pero existen factores que retrasan o dificultan parcialmente su realización. Si estos factores en vez de limitar, anulan la posiblidad de realizarlo no puede ser una restricción sino una ineptitud. El médico tiene formación para determinar si existe restricción o se trata de una persona no apta.

    #325335 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Antes que nada hay que saber claramente que tareas tiene el puesto de trabajo al cual va el trabajador. Si su tarea es de manipular cargas con mucha frecuencia, quizás se debiera dar un No Apto o al menos matizar límites de peso, si eso es posible . Si el trabajo tiene diversas tareas, habría que comentar con el departamento de vigilancia de la salud y ver si esposible limitarle las cargas y matizar límites de peso.
    Un saludo.

    #325336 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola Gigia, la verdad es que me gustaría tener la capacidad de conocer a las personas con un solo escrito y saber como actuan en su profesión, no la tengo.
    En relación con la forma de ver mi, nuestra profesión, pues te dire que en efecto, en la empresa que trabajo, empresa grande, mas de 3.600 trabajadores, tenemos claro cual es el roll que ocupamos, y logicamente nosotros hacemos prevención no valoramos si una ineptitud momentanea o definitiva tiene consecuencias jurídicas, en este caso como pregunta el forero, el despido, ya que eso es labor de otro departamento, departamento que perfectamente nos puede tener en contra en el proceso judicial que pueda surgir, nuestra independencia nos la ganamos y por eso la aplicamos. Posiblemente no estes de acuerdo con este formato, pero es el que nosotros, por experiencia nos impusimos, y va bien, además de tener el VB de IT y sindicatos, que también es una buena practica, o al menos así lo vemos nosotros. Que otros formatos sean también validos, no lo discutimos.
    Gigia, si existe algo de lo que nunca nos acusaron, fue de escurrir el bulto, pero ya ves, ya estamos acusados, nunca es tarde.

    #325337 Agradecimientos: 0
    GIGIA
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    noviembre 2004


    La explicación que nos das puede aclarar un poco la exposición previa. El problema es que no deben servirnos como opinión generalizada los acuerdos particulares. Yo también trabajo en una empresa grande, con multitud de complicaciones en las relaciones con los representantes sindicales, pero cuando tengo que emitir mi opinión sobre un asunto, no trabajo en ningún sitio. Mi opinión es que el médico es el único responsable de comunicar si un trabajador es o no apto para un puesto de trabajo, ya que ha recibido información de los técnicos de prevención sobre los riesgos de dicho puesto y ha valorado el estado del trabajador. Nadie más dispone de esta información, luego nadie más puede tomar una decisión en este sentido. Suplir una NO APTITUD por una RESTRICCION es una trampa que puede ser válida en tu empresa, pero no podemos generalizarla.

    #325338 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Estimados compañeros:
    En esta misma línea yo apuntaría otro debate, que es el alta para trabajar de la inspección médica o del EVI a un operario que desde el punto de vista de vigilancia de la salud es no apto. Esto es, no puede trabajar por el riesgo de su puesto de trabajo pero no está justificada la ILT (a criterio del inspector) y tampoco recibirá una IP por parte del EVI. “La seguridad social no está para resolver las negligencias de la empresa en materia preventiva”, dice el estado cuando le toca pagar. Y yo pregunto:
    ¿Porqué tiene la empresa que asumir los costes de una patología – enfermedad común – que no ha generado?
    ¿Porqué tiene la empresa que asumir los costes sociales de un despido?
    ¿Donde está la línea que separa el despido procedente – incapacidad del operario de hacer una función – del improcedente – falta de voluntad de la empresa de adaptar el puesto o reubicar al trabajador?
    Un saludo

    Javier

    #325339 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    En lo que se refiere a mmc, se me ocurren dos supuestos conflictivos, la artrosis importante y la discopatía.
    a) En lo que se refiere a la artrosis, una imagen RX no va paralela al dolor del paciente. Hay que ver cada caso: pruebas de imagen, medicación, historial de ILT, componente psicológico concomitante y estudiar cada caso
    b) En lo que se refiere a las discopatías, ni todas las hernias se operan ni mucho menos todas las RMN con imagen de hernia. Vuelvo a tener que estudiar cada caso para decidir la aptitud.
    Entiendo que el médico del trabajo debe conocer la situación de la empresa y las posibilidades de cambio de puesto dentro de la misma. Eso no quiere decir que le condicione a la hora de decidir si es apto con limitaciones o no apto, pero le ayuda a documentar adecuadamente las limitaciones y las recomendaciones que ponemos en los informes.
    Un saludo

    Javier

    #325340 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    A mi me pasaba lo mismo. Yo una vez me fuí directamente a hablar con direccion, y de ahí a tener una reunión con el SPA que nos llevaba la vigilancia de la salud.

    Se les paga para que se “mojen”. Si no puede desempenar su trabajo, que ponga no apto, pero que no pase el “marron” al técnico, poniendo una restricción que lo suponga casi casi, pero sin ponerlo. Para mí, eso es “tirar la piedra y esconder la mano”.

    En fin, espero que tengas suerte en resolver el problema.

    #325341 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Al contratar a una persona para un puesto específico DEBE SER APTA para el trabajo en cuestión. Si no la es NO DEBE ser contratada. La condición de APTO CON RESTRICCIONES se definió para aquellos trabajadores que después de un largo tiempo de trabajar en una empresa han creado restricciones (por el ejercicio propio del trabajo)y para ser relocalizados en otros puestos en donde la restricción no afecte ni su salud ni su trabajo

    #325342 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    A ver, por lo menos en España, las cosas funcionan de la siguienta manera:
    Primero: La seguridad social o las mutuas tienen que hacerse cargo de aquellas personas que no pueden trabajar. Una persona no apta para un trabajo, siempre que tenga la posibilidad de realizar otro, no está cubierta porque está capacitada para trabajar.
    Segundo: Cuando vemos un no apto o un apto con restricciones, lo primero que piensan las empresas es en despedir al trabajador, porque entonces es un juguete roto y está de más en la empresa. La empresa tiene la obligación por ley de adaptar las tareas a las características del trabajador. Por ejemplo, una persona que deba manipular cargas y que tenga una hernia deberá disponer de las ayudas mecánicas necesarias, como gruas o transpaletas, y podrá hacer perfectamente su trabajo. El coste de la adaptación debe asumirlo la empresa. Beneficios: Los de siempre, que los demás trabajadores verán que no son únicamente números y que la empresa se preocupa por ellos.
    Y a la pregunta de ¿debe asumir la empresa los costes de algo que no le incumbe? Pues la respuesta la encontré un día hablando con una persona muy sabia, el sr. Bestratén del INSHT, que me dijo “las empresas no están sólo para ganar dinero, están para generar riqueza” y es totalmente cierto: Las empresas que sólo se preocupan en ganar dinero y nada más generan pan para hoy y hambre para mañana.
    Me gustaría de todas formas, si eres de fuera de España, saber cómo se hacen estas cosas en otros países, por mera curiosidad. Gracias.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #325343 Agradecimientos: 0
    psicoloco
    Participante
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    septiembre 2008


    El problema es que el puesto de trabajo es el de operario de handling en el aeropuerto o vulgarmente “maletero”, puesto que solo se podría adaptar si se cambiara el diseño de los aviones.
    Tampoco hay posibilidades de cambiarlo de puesto ya que solo existe este.
    Es un trabajo muy físico en condiciones my extremas.

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