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    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    La Orden de 6 de mayo de 1988, en su artículo 1 indica que la obligación de efectuar la comunicación de “Apertura previa o reanudación de actividades en los centros de trabajo” incumbe al empresario, cualquiera que sea la actividad que realice.

    Leo en este foro que los trabajadores autónomos también tienen esa obligación. Sin embargo los datos que hay que incluir en la apertura y que se citan en dicha orden son datos de la empresa. Yo entiendo que un trabajador autónomo con trabajadores a su cargo tenga la obligación de relizar dicha apertura, pero tengo mis dudas si se tratara de un sólo trabajador.

    #130065 Agradecimientos: 0
    txemaryy
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    octubre 2006


    Hola.
    En mi opinion si es necesario, ya que el es un trabajador y por tanto expuesto a riesgos.
    De echo yo lo exigido en mis obras.

    Un saludo.

    #130066 Agradecimientos: 0
    merki
    Participante
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    septiembre 2007


    La apertura de centro de trabajo la tiene que hacer siempre y cuando sea contratista principal, aunque sea autónomo sin trabajadores a su cargo, si es subcontratista no la tiene que hacer, pero ya mismo, según la nueva Ley de Subcontratación 32/2006 tendrá que inscribirse en el “Registro de empresas o autónomos subcontratados” de la provincia que corresponda.

    #130067 Agradecimientos: 0
    Maikel
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    julio 2006

    Iniciado

    No recuerdo donde lo leí,pero mencionaba que los trabajadores autónomos, como tal no tenian obligación de hacer las correspondientes aperturas de centro de trabajo en cada obra,tan solo la su su centro social,las aperturas corresponde hacerlas a las “Empresas”, es decir tanto contratas como subcontratas.De todas formas esta exigencia está más que clara en el protocolo de actuación inspectora sobre gestión preventiva en obras de construcción, de ITSS.Saludos.

    #130068 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    87
    junio 2002


    Maestro

    En mi opinión y teniendo en cuenta lo que legisla la Resolución de 11 de abril de 2006, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. BOE núm. 93 del sábado 19 de abril de 2006, en su artículo primero:

    Las empresas están obligadas a tener en cada centro de trabajo, y a disposición de los funcionarios de la Inspección ………, un Libro de Visitas, con sujeción al modelo y requisitos que se establecen en la presente Resolución.

    Dicha obligación alcanza, asimismo, a los trabajadores por cuenta propia y a los titulares de centros o establecimientos, aun cuando no empleen trabajadores por cuenta ajena, e independientemente del régimen de la Seguridad Social aplicable.

    Por lo tanto, si un autónomo debe disponer de un Libro de Visitas en cada centro de trabajo, entiendo que debe realizar también la apertura de centro de trabajo.

    #130069 Agradecimientos: 0
    Maikel
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    3
    0
    julio 2006

    Iniciado

    No quiero corregirte nada de tu respuesta, pero te comento, que nosostros somos una empresa instaladora,realizamos muchos trabajos anuales en obras,bien como contratistas en unas ocasiones y como subcontratas en otras,tan solo disponemos de un solo libro de visitas,que es el que tenemos que aportar en inspección de trabajo cuando tenemos alguna inspección en obra,jamás nos han puesto ninguna pega,incluso en nuestro trabajo creo que es mejor,ya que controlan de una forma total si en otra obra habia alguna advertencia o sanción,y eso si se preocupan de revisar.Saludos.

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