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    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Kagën, después de escribir todo el rollo me chafas la respuesta, Montajes. Venga va, la cuelgo igual…

    Efectivamente, en la actualidad únicamente tiene que realizar la comunicación de apertura quien ostente la condición de CONTRATISTA en la obra.

    Dicha modificación se incluyó en la famosa “Ley OMNIBUS” (Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; BOE.308 Miércoles 23 de diciembre de 2009). Copio y pego:

    Se añade un apartado 3 en el artículo 6 del Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de Medidas Urgentes Administrativas, Financieras, Fiscales y Laborales, con la siguiente redacción:
    «3. En las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, la comunicación de apertura del centro de trabajo deberá ser previa al comienzo de los trabajos y se efectuará únicamente por los empresarios que tengan la condición de contratistas con arreglo a la indicada Ley. El promotor deberá velar por el cumplimiento de la obligación impuesta al contratista.»

    Un saludo.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

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