Si es que como un “atontao” te dejas tu mismo, perdona que te diga.
¿Es que la puerta no forma parte de la vía de evacuación? . La vía de evacuación tiene una anchura mínima según normativa. Y por tanto: ¿la puerta no debe tener al menos la anchura mínima necesaria según la normativa para esa vía de evacuación? Pues eso. Como lo solucionen técnicamente, eso ya es cosa del técnico competente. Si tienen que poner un vestíbulo previo, a mi me la suda. Pero debe cumplirla
Unicamente y en el caso de escaleras protegidas dice el CTE-DB-SI (ya que empezabamos con esta normativa) que debe tener el 80 % de la anchura de la escalera protegida. Para el resto, habla de anchura mínima de la vía, lo cual incluye las salidas y las puertas. Luego, cuando el propio CTE-DB-SI habla específicamente de las puertas, no habla de anchuras salvo en el caso que ya he mencionado. Lo que dice en ese apartado es que características deben reunir sus mecanismos de apertura.
¿Queda claro?