- Este debate tiene 22 respuestas, 11 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 13 años, 8 meses por Carnum.
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Cual es la anchura mínima de una puerta interior de una dependencia cuyo uso es administrativo con una superficie de 12 m2 y con un puesto tán solo de trabajo. Según RD 486 puertas exteriores > o igual 80. Y CTE “hoja de puerta ” mínimo 60 cm. ¿que me decís?. Gracias
Que el codigo tecnico se aplica a edificaciones en general (construidas, reformadas o modificadas despues de su entrada en vigor), sean lugares de trabajo o no, y que el rd 486/1997 se aplica a lugares de trabajo.
Por tanto, deberán cumplir con el CTE todas las edificaciones (a las que les sea de aplicación), pero ADEMAS deberan cumplir con el RD 486/1997 aquellas que sean lugares de trabajo.
Estoy de acuerdo con ICM.
Te digo que tienes que cumplir toda la normativa que sea de aplicación a tu situación.
En este caso, hay que cumplir las dos, por lo que deberás elegir la medida más ancha, la única que te permite cumplir las dos normativas.En primer lugar deberá cumplir en primer lugar con el RD 486/97 a ser un lugar de trabajo y luego si acaso preocuparse si se le aplica el CTE o la normativa anterior. De eso deberían ocuparse los que aprueban los proyectos de las edificaciones. Al menos es mi opiníon.
No confundamos salida con hoja de puerta.
Las salidas para ser contabilizadas como tales (y de paso calcular su capacidad e evacuación) no pueden ser inferiores a 80 cm de anchura. Las salidas como tales no tiene por que tener “puerta” u “hoja de puerta”. En caso de contener hoja de puerta ésta no puede ser inferior a 60 cm ni superior a 1,20.No se si me explico.
Un salida de 0,80 contendrá una hoja de 0,80, una salida de 1,20 contendrá dos hojas de 60 cm ó bien una hoja de 1,20. Una salida de 2,40 contendrá dos hojas de 1,20 ó bien dos hojas de 0,80…luego la anchura sobrante suele solucionarlo el constructor ó instalador mediante marcos acristalados, embellecedores, pladures ó cerramientos diversos para la ocasión.)Bueno, esto es a criterio mío de tanto calcular capacidades. Luego puedo haber estado cegándola a los largo de estos años…
No hay discusión sobre este tema.
Hay que cumplir las dos.
Salvo errores, la normativa no debería haber normativas incoherentes, es decir, que el cumplimiento de una impida el cumplimiento de otra; y si lo hubiera, entonces creo no se aplicaría el criterio que planteas, sino el rango de normativa, es decir, Ley, Decreto-Ley, Real Decreto, Orden Ministerial y demás (tema en el que yo patino).
Únicamente debería haber normativas más o menos estrictas. Por eso, habrá que hacer lo necesario para cumplir todas aquellas que afecten. Pero sin prioridades, hay que cumplirlo todo.Vamos a ver, la cuestión es que el 486 se refiere a puertas exteriores, se entiende situados en vias de evacuación o salidas de evacuación, pero para una puerta “interior” que??, y efectivamente el CTE se refiere a hoja de puerta y no a puerta, pero entonces para el caso indicado, que anchura mínima puede tener? ya que el origene de la evacuación (por superficie y ocupación) se considera una vez traspasada la puerta, fuera de la estancia.
¿Que el RD 48671997 se refiere solo a puertas esteriores? ¿Y eso de donde lo sacas? POrque en el RD 486/1997 no lo dice por ningún lado. En el Anexo I (Condiciones contructivas) dice esto sobre la puertas:
6. Puertas y portones.
Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista.
Las superficies transparentes o translúcidas de las puertas y portones que no sean de material de seguridad deberán protegerse contra la rotura cuando ésta pueda suponer un peligro para los trabajadores.
Las puertas y portones de vaivén deberán ser transparentes o tener partes transparentes que permitan la visibilidad de la zona a la que se accede.
Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema de seguridad que les impida salirse de los carriles y caer.
Las puertas y portones que se abran hacia arriba estarán dotados de un sistema de seguridad que impida su caída.
Las puertas y portones mecánicos deberán funcionar sin riesgo para los trabajadores. Tendrán dispositivos de parada de emergencia de fácil identificación y acceso, y podrán abrirse de forma manual, salvo si se abren automáticamente en caso de avería del sistema de emergencia.
Las puertas de acceso a las escaleras no se abrirán directamente sobre sus escalones sino sobre descansos de anchura al menos igual a la de aquéllos.
Los portones destinados básicamente a la circulación de vehículos deberán poder ser utilizados por los peatones sin riesgos para su seguridad, o bien deberán disponer en su proximidad inmediata de puertas destinadas a tal fin, expeditas y claramente señalizadas.
Ya puedes buscar donde pone la referencia a solo puertas de exterior.
Pues digo lo qu edice el RD 486/1997 al respecto… o sea, NADA. Y como no dice nada, pues evalúo los riesgos de los puestos de trabajo, y PUNTO PELOTA. Suerte con la búsqueda.
Si sabía que al final se me iba a pegar. Exteriores, que no esteriores.
Eso que no dice nada. Todos sabemos que las puertas deben tener al menos la anchura de las vías de evacuación. Por lógica.
Y concretamente respecto a las vías de evacuación dice que:
Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación y las puertas que den acceso a ellas, se ajustarán a lo dispuesto en su normativa específica.
POr lo tanto, a que se ajustan en los lugares de trabajo. Pues primero al RD 486/1997 y luego a su normativa específica. Que será como he dicho antes el CTE o el NBE-CPI-96, 0 NBE-CPI-91 o el que fuera de aplicación desde la construcción del edificio o su última reforma o cambio de uso. Y se supone que cuando se aprobo el proyecto de edificación o de reforma, lo cumplia.
Por lo tanto, que debe cumplir siempre: El RD 486/1997.
“Eso que no dice nada. Todos sabemos que las puertas deben tener al menos la anchura de las vías de evacuación. Por lógica.”
Pues no, eso no es cierto. Un pasillo de 1,00 metors de anchura, no puede conter una puerta de 1,00 de anchura. Las que pivotan sobre su eje vertical, las de nuestras casa, paentendernos) no pueden contener una hoja de 1,00 metros. Si acaso, como máximo, será una hoja de 0,90 m, dando una holgura de 0,05m a cada lado para el marco de la puerta. Lógicamente, también puede haber puertas de dos hojas. Una de 0,75 m y la otra de 0,20 m por ejemplo.
A ver si nos vamos enterando: LOS TPRL NO DISEÑAN, SOLO DEBEN REALIZAR LAS FUNCIONES QUE INDICA EL RD39/1997 (… y lo que diga su contrato laboral, que parece ser que a más d euno lo explotan a base de bien)
Y sí definitivamente, se debe cumplir lo que dice el RD 486/1997, que NO DICE NADA AL RESPECTO DE LA PREGUNTA. Y no dice nada, con buen criterio, porque no es función del TPRL ir diseñando nada de nada. Para eso están lo arquitectos y los ingenieros.
¿Yo he dicho que los TSPRL diseñen las vías de evacuación?. Pero si todo el rato me remito al RD 486/97. Eso del diseño de las vías, ya lo he dicho yo en mi intervención anterior, a quien corresponda. Y que ese diseño debía cumplir con la normativa aplicable en la fecha cuando se aprobo el proyecto. Y punto. Que decimos lo mismo, El Greco.
Ah, y ten en cuenta que en las dimensiones totales de la puerta, entran los marcos también. Lo otro que dices son las dimensiones del paso de la puerta, que no es mismo.
Saludos.
Pero es que el paso que deja una puerta de dos hojas (una de 0,70m y otra de 0,20m) no es ni el metro de la anchura del pasillo ni los 0,90m de ancho existente entre marcos… será 0,85m como mucho. O sea, no es lo mismo.
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