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  • #9015 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Según RD 1215/1997 (y RD 2177/2004): “Las escaleras de mano para fines de acceso deberán tener la longitud necesaria para sobresalir al menos un metro del plano de trabajo al que se accede”.

    Hasta ahora pensaba que ese metro que ha de sobresalir era medido en la VERTICAL : desde el extremo de la escalera hasta la plataforma a la que se accede (Es decir: el seno del ángulo que forman la escalera, la plataforma y la vertical.)

    Pero llevo ya un tiempo observando dibujos y detalles donde marcan que el metro que ha de sobresalir es una prolongación de los largueros de la escalera: medido, por tanto, en un plano INCLINADO (Es decir: la hipotenusa del ángulo que forman la escalera, la plataforma y la vertical.)

    Perdonar esta pregunta, me daba algo de “corte” hacerla ( y si he sido un poco pedante con lo de los senos e hipotenusa, pero quería aclararlo bien para evitar respuestas ambigüas) que para la mayoría de vosotros estará muy clara. Además, según RD 1215/1997, yo sigo interpretando la medida en vertical. Pero son muchos los detalles donde se acota el metro sobre el larguero de la escalera (y algún prevencionista al que le he preguntado piensa esto último también). También he utilizado el filtro. Gracias.

    #125540 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
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    2
    marzo 2006

    Iniciado

    Ante todo te felicito por la redacción de la formulación de la pregunta.
    Es cierto y parece un error, puesto que por ejemplo la NTP 239 señala claramente lo siguiente “La escalera debe sobrepasar al menos en 1 m el punto de apoyo superior” con su respectivo dibujo mostrando que el metro que sobresale es una prolongación de los largeros de la escalera al contrario de lo que aparece en el Real Decreto (de hecho, hasta hoy no me he dado cuenta de que la legislación dice algo diferente)

    #125541 Agradecimientos: 0
    quibi
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    enero 2005


    NORMA DE SEGURIDAD:La escalera debe extenderse por lo menos 1 m por encima del lugar al que se accede, o del peldaño más alto en que hay que pisar, a menos que exista una agarradera adecuada en que sujetarse……

    #125542 Agradecimientos: 0
    quibi
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    enero 2005


    “”Las escaleras de mano para fines de acceso deberán tener la longitud necesaria para sobresalir al menos un metro del plano de trabajo al que se accede……Las escaleras de mano simples se colocarán, en la medida de lo posible, formando un ángulo aproximado de 75 grados con la horizontal”” Lo explica muy claro

    #125543 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
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    junio 2004


    Experto

    Sí pero…¿ha de sobresalir 1 m. medido en sus largueros ó 1 m. sobre la vertical, desde el extremo de la escalera hasta el punto de acceso?. Ésa era la pregunta.

    #125544 Agradecimientos: 0
    quibi
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    enero 2005


    LA ESCALERA DEBE EXTENDERSE POR LO MENOS 1 m por encima del lugar al que se accede, o del peldaño más alto en que hay que pisar, a menos que exista una agarradera adecuada en que sujetarse……vamos a ver….si en vertical pones un metro ¿que angulo forma la escalera?45º??? 75º???…..

    #125545 Agradecimientos: 0
    quibi
    Participante
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    enero 2005


    LA ESCALERA DEBE EXTENDERSE POR LO MENOS 1 m por encima del lugar al que se accede, o del peldaño más alto en que hay que pisar, a menos que exista una agarradera adecuada en que sujetarse……vamos a ver….si en vertical pones un metro ¿que angulo forma la escalera?45º??? 75º???…..

    #125546 Agradecimientos: 0
    Maikel
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    3
    0
    julio 2006

    Iniciado

    Tienes razón en la apreciación,pero si no me equivoco, si la escalera forma un angulo de
    75 grados,y los largeros sobresalen un metro, estariamos hablando de una diferencia de aproximadamente de menos 3,4 cm, y no creo que nadie quiera hilar tan fino.Saludos.

    #125547 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
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    193
    junio 2004


    Experto

    La norma no dice: “LA ESCALERA DEBE EXTENDERSE POR LO MENOS 1 m. por encima del lugar al que se accede…”, sino “…deberán tener la longitud necesaria para sobresalir al menos un metro del plano de trabajo al que se accede”. Parecen idénticos los significados pero no dice explícitamente que sea la escalera la que se deba extender o prolongar, como parece que me indicas. Si nos atenemos al texto tal cual figura en la normativa, se podría interpretar de dos formas:

    1) se prolongará 1 m. la longitud de los largueros de la escalera sobre el plano de trabajo al que se accede. (luego la altura sobre la horizontal ya será menor de ese metro).

    2) se prolongarán los largueros de la escalera la longitud necesaria hasta salvar una altura igual a 1 m. por encima del plano de trabajo al que se accede.

    Quizá me esté equivocando pero tan claro no me parece que lo explique el RD 2177/2004. Ya sé que las diferencias de longitud son mínimas pero no me gustaría quedarme con la duda. Además hay demasiados detalles y dibujos en diferentes publicaciones, en los PSS, en los manuales que se distribuyen a los trabajadores… que están mal, pues también ellos lo interpretan de las dos maneras.

    Por último, en cuanto a lo que me dices de: “…si en vertical pones un metro ¿que ángulo forma la escalera?45º??? 75º???…..

    No entiendo a qué te quieres referir. La amplitud de un ángulo no depende sólo de la distancia de su seno, sino también del coseno (en nuestro caso: la distancia del punto de apoyo de la escalera hasta su extremo superior medida en proyección). Corrígeme si me equivoco pero no encuentro la relación del ángulo que mencionas con lo que yo pregunto, pues ni yo ni la norma habla de distancia horizontales ni los 75 º de inclinación respecto a la horizontal son exactos, sino aproximados.

    #125548 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
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    agosto 2005

    Iniciado

    Entiendo que se habla de la longitud que sobra de escalera, o sea, en la hipotenusa que tu llamas.

    Las buenas maneras y ejecución de escaleras verticales con protección o no, suelen sobresalir un mínimo de tres peldaños si el desembarco es lateral, que traducidos a centímetros son mínimo 90, de ahí que se utilice en escaleras de mano una longitud de “seguridad” de un metro para poder agarrarse con facilidad.

    Pero usando la hipotenusa o el seno del ángulo que forma la escalera con el suelo, no varían muchos cm.

    #125549 Agradecimientos: 0
    ArantzaAA
    Participante
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    febrero 2002


    Con respecto a la altura de escaleras de mano, tengo otra duda.
    La altura máxima a la que se puede subir sin protecciones complementarias a una escalera, se debe medir desde el escalon donde se apoya el pie, o desde el lugar en el que se está trabajando? Por ejemplo colgando unos carteles del techo…
    Gracias

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