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  • #40931 Agradecimientos: 0
    Mirwen
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    octubre 2003


    Hola a todos, estoy evaluando un puesto de un trabajador de una promotora que entrega los pisos. Es la persona que sufre la ira de las personas a las que han entregado los pisos tarde o en malas condiciones, etc. No sé como tipificar exactamente ese riesgo ni las medidas preventivas que puedo recomendar. ¿Podríais darme algunas ideas?.

    #262206 Agradecimientos: 0
    GAVARA
    Participante
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    abril 2003


    Esto está tipificado en los códigos de accidente como nº 22. Forma de accidente: Causado por seres vivos. Descripción: Se incluyen los accidentes causados directamente por personas y animales, como agresiones, coces, mordeduras, picaduras.

    Forma de evitarlo… Se llama Empatía, osea, ponerse moralmente de parte del cliente (que siempre tiene la razón) y solidarizarse con el y soltar eso de que uno sólamente es un empleado, que comprendes porque se pone así, que no hay derecho… y pasarlo con alguien que le pueda dar explicaciones y se pueda llevar la reprimenda (ya que cobra por eso)…

    #262207 Agradecimientos: 0
    sofys
    Participante
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    noviembre 2003


    sugiero que organices el puesto y lo dividas en:

    ATENCION AL CLIENTE Y DESPACHOS

    #262208 Agradecimientos: 0
    Vittorio
    Participante
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    diciembre 2001


    aunque me hace extraña la pregunta y no la comprendo bien, creo que deberias cambiar a la señorita por un tipo robusto y de mal aspecto asi no creo que sufra la ira de nadie

    #262209 Agradecimientos: 0
    José Otero
    Participante
    0
    febrero 2002


    ver art.1902 cc.

    #262210 Agradecimientos: 0
    ALFREDO RAMIREZ
    Participante
    0
    noviembre 2003


    Es un accidente de trabajo, si la causa que originó la discursión esta descrita en la actividad de la empresa, ya sea habitual o esporádica, en misión, etc.

    No es accidente de trabajo si la causa de la discursión es ajena a la actividad de la empresa y el “cliente” y la agredida mantienen una discursión ajena a la actividad de la empresa. Hay que demostrar, por parte del empresario que la relación anterior tuvo sus consecuencias en el trabajo.

    Si no existe causa de la agresión “ajena al trabajo”, es accidente de trabajo.

    ALFREDO RAMIREZ

    #262211 Agradecimientos: 0
    Tecnico_int
    Participante
    0
    noviembre 2003


    Hola.

    Indagando por internet, he visto algo que, quizás, te pueda servir.En la web de la mutua Fraternidad ( y una vez saltada la presentación, haz click en “istas21”)) te ofrece un modelo de cuestionario para vealuar factores psicosociales.Espero que te sea úti. Saludosl

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