- Este debate tiene 4 respuestas, 4 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 22 años, 2 meses por Javier Peña Mateos.
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en una empresa de plancha que ademas hace ojales y empaqueta los trajes una trbajadora tiene una tendinitis en hombro . el director dice que los movimientos que segun la mutua no puede realizar(rotacion interna, adducion y elevacion por encima de 90) mle impiden todo puesto de trabajo¿es eso ciertyo? ¿puede despedirla?
Estimada compañera:
Yo trabajo en una fábrica textil, tengo trabajadores con tendinitis de hombro y todavía no se ha despedido a nadie por esto. Vamos por partes.
Las tendinitis de hombro, si no hay lesión del manguito de los rotadores, se pueden curar. En primera instancia, se infiltran y, si no responden, se pueden operar. Si el caso es grave y no mejora, la mutua puede plantear una incapacidad, que se la darán o no. Lo cierto es que los hombros son de cristal.
Cuando me llegan tendinitis de hombro, ýa curada la fase aguda y x tanto asintomáticas, veo si tengo un puesto en el que las puedo poner, donde no levante los brazos x encima de la cabeza. Si aplico el criterio proporcional a lo que me estás planteando en todos los trabajos, nadie puede trabajar en nada. Tengo que ver cada caso, pero la add inferior a 60º es tolerable y la rotación interna no la considero tan importante.
Si la fase aguda no está curada, vuelve x donde ha venido a x otra baja, la empresa no tiene que tener trabajadores enfermos en su puesto, así que nueva baja o incapacidad.
La situación que me planteas, el despido objetivo, no tiene razón de ser en un trabajador que se puede recuperar. El saber si se va a poder recuperar te lo dice el histórico de bajas que ha tenido, sus datos de producción, etc. El médico del trabajo es quien evalúa esta situación.
El problema surge en un trabajador al que el estado no concede la pensión pero que no hay un puesto en el que pueda trabajar en condiciones de seguridad, debido a sus dolencias. Si le mantienes y sufre una recaída, la inspección de trabajo te cae encima y puede multar a la empresa. Si hay un puesto de trabajo, puedes intentar llevarlo allí. Si no existe, como parece que es el caso, tienes un problema
Qué duro es este trabajo, a veces.
Si te puedo ayudar, contacta conmigo en
Un saludo
Javier
¿La mutua ha dicho que tales limitaciones son definitivas?… de ser así tendrá que decir también, según su criterio y su conocimiento del puesto de trabajo, si tales limitaciones son susceptibles de LPNI o de IPP o IPT. Si no dice que sean definitivas, quizás lo que esté haciendo es intentar que la trabajadora realice algun tipo de actividad productiva mientras se cura de su tendinitis; pero en ese caso, si no hay puesto de trabajo adecuado en la empresa, lo que corresponde es una nueva baja hasta la total curación o hasta que las secuelas sean definitivas.
Si las limitaciones no son definitivas, sería muy recomendable solicitar de la mútua o del servicio de prevención concertado, un estudio ergonómico del puesto de trabajo en relación con esa trabajadora para valorar si una modificación del puesto puede solucionar o paliar el problema; y caso de no ser así, para valorar si podría realizar alguna otra actividad dentro de la empresa.
Para poder llegar al despido por causas objetivas, la mútua tendría que reconocer una IPT, y el ergónomo tendría que reconocer que no hay otro trabajo en la empresa que ella pueda realizar.
Si está incapacitada para su puesto de trabajo y el empresario manifiesta que no tiene otro puesto, procede pasar a situación de IT ( incapacidad transitoria si es por enfermedad común), o a la mutua si la enfermedad es consecuencia de la actividad que realiza. Si el cuadro es irreversible y no hay mejoría puede solicitar ser evaluada por la EVI ( equipo de valoración de incapacidades ) por si es subsidiaria de algún tipo de invalidez
Estimado compañero:
Propongo que Aprendiz pase a llamarse Maestro. La respuesta que ha dado es impecable. Un saludo
Javier
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