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  • #5160 Agradecimientos: 0
    RUTHJV
    Participante
    1
    septiembre 2003


    Me encuentro en la necesidad de ¿adecuar? ¿certificar? maquinas antiguas (años 80)segun rd1215. Yo entiendo que es obligacion de la empresa adecuar las maquinas segun 1215 pero no certificarlas ya que la certificación CE solo la puede dar una empresa certificadora. En este caso en caso de accidente con una maquina que nosotros unicamente tengamos adecuada segun el 1215 ¿que responsabilidad tenemos? o ¿ es obligatorio que estas maquinas antiguas tengan marcado CE y con la adecuación interna no sirve?. Gracias.

    #104351 Agradecimientos: 0
    SONYK
    Participante
    0
    noviembre 2006


    Buenas,

    Sin duda alguna necesitas que esa máquina la certifique una empresa acreditada (OCA).
    Que pasa si tienes un accidente con esa máquina? pues que será reflejado en el acta que ejecute el inspector de trabajo como una deficiencia muy grave.
    Yo en tu caso haría un plan de certificación programando fechas para cada certificación (dando preferencia a las más peligrosas). Depende también de la inspección que te toque, pero a nossotros no nos obligó a hacerlas todas de una vez ya que era practicamente imposible porque parariamos la fábrica. El inspector nos planteo un tiempo para tenerlas todas “en regla”.

    Un saludo

    #104352 Agradecimientos: 0
    Pablo k
    Participante
    13
    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    Sin duda alguna, busca en el filtro.

    No existen las mal llamadas “empresas certificadoras”. El marcado CE se inventó un día y solo lo puede colocar en la máquina el fabricante de la misma; las máquinas fabricadas antes de ese día no lo llevan ni podrán llevarlo nunca.

    BUSCA EN EL FILTRO.

    #104353 Agradecimientos: 0
    nocorras
    Participante
    14
    1
    enero 2008

    Iniciado

    Hola Ruth. Esas máquinas no tienen que tener marcado CE debido a su antigüedad y por supuesto no tiene que ser una empresa certificadora como tu dices ni una oca ni un SPA, lo puede hacer una persona que tenga capacidad para hacerlo y preparación para hacerlo bien. Si vosotros como empresa no os veis con suficiente capacidad entonces si puedes recurrir a una OCA por ejemplo que os asesore y así os quedareis más tranquilos.
    Un saludo.

    #104354 Agradecimientos: 0
    BLASI
    Participante
    0
    junio 2007


    hola buenos dias a todos.
    La responsabilidad que teneis en caso de que pase algo es la de no proporcionar a los trabajadores un lugar y metodos de trabajo seguros, con lo que responsabilidad si que teneis.
    En cuanto a lo de la certificacion, no no tiene que tener certificación y mucho menos recurrir a una OCA.
    Lo que teneis que hacer es una adecuación de la maquinaria, para ello se debe recurrir a personal con una titulación adecuada (ingeniero)para que os realice un certificado de adecuación una vez tomeis las medidas que os indique.
    espero que os sirva.
    Un saludo

    #104355 Agradecimientos: 0
    gonzalo78
    Participante
    0
    agosto 2005


    Que ocurre si una maquina tiene 2 años de antiguedad y con marcado CE pero para criterio del tecnico no cumple el 1215/97 puesto que funciona con las pretecciones (rejas) abiertas cuando no lo tendria que hacer y os comento que no estan puenteadas dichas medidas de seguridad y la empresa me lo mostro claramente y me comento que es la unica manera de funcionamiento.
    Por cierto la declaracion de conformidad al marcada CE tiene que ser en el idioma del pais que se comercializa? creo que si pero confirmadmelo. GRACIAS

    #104356 Agradecimientos: 0
    Alvaro78
    Participante
    0
    febrero 2006


    En algunas CCAA existe la obligacion de que la adecuacion al RD 1215 lo realice una OCA, en otras puede hacerlo un tecnico competente e incluso el Servicio de Prevencion. Todas las respuestas son válidas pero depende de la CCAA donde te encuentres

    #104357 Agradecimientos: 0
    nocorras
    Participante
    14
    1
    enero 2008

    Iniciado

    Blasi tu crees que cualquier ingeniero puede hacerlo?. Tu lo harías sin tener ni idea?. Lo firmarías?. Eres un valiente espero que no tengas problemas.
    Ruth te sigo aconsejando que sea un Técnico el que te asesore.

    #104358 Agradecimientos: 0
    Pepe Candela
    Participante
    0
    abril 2008


    Bueno, intentaré ayudarte un poquito, porque leyendo las respuestas de la gente del foro, veo que no tienen ni la más mínima idea o que se lian más que una peonza…

    Para empezar, todo equipo anterior y posterior al 1.995 debe estar conforme a los requisitos mínimos del RD 1215 o su Directiva de orígen.
    Las máquinas posteriores al 1.995 deben ser conformes a los requisitos esenciales de seguridad y salud de la Directiva Máquinas, Baja Tensión y/o Compatibilidad Electromagnética (si corresponde).
    La Directiva Máquinas si que establece un marcado y Declaración de Conformidad CE, aunque estas no presuponen “conformidad”, ya que la mayoría de máquinas, si no están dentro del Anexo IV de la Directiva, las evalúa y “confirma” el propio fabricante… o sea, que cuidado con fabricantes poco solventes.. o “de las áreas mediterranéas”, que son los que suelen dar más problemas…

    En cuanto a los equipos anteriores al 1.995 deben identificarse y evaluar riesgos, y adoptar las medidas correctoras correspondientes para cumplir los requisitos del RD 1215.
    En un principio, esto lo debe realizar una persona competente, que sepa y domine en seguridad en máquinas, también las OCA's lo suelen hacer, pero no como un trabajo de certificación vía Entidad Acreditada, ya que el 1215 no establece ni acredita entidades.
    Muy importante es que sea una empresa especilizada y dedicada a esta temática, y supervise a la empresa/s que realicen posteriormente la adecuación, ya que por regla general las empresas de adecuación no suelen disponer de personal técnico adecuadamente cualificado.

    Finalmente el “Certificado de Adecuación al RD 1215” es algo opcional, que no aparece como obligación legal alguna y que algunas empresas lo venden para “sacar más tajada”. Lo importante es disponer de un buen estudio de adecuación que visualice las modificaciones en los equipos para demostrar la supuesta “ADECUACIÓN”.

    Os daría los datos de contacto de la mejor empresa que hay en España, pero aquí sólo estoy de “ayudante solidario” para resolver dudas.

    #104359 Agradecimientos: 0
    Pepe Candela
    Participante
    0
    abril 2008


    En primer lugar comentarte que lo “primero que incumplirá” supuestamente esta máquina es alguno de los requisitos esenciales de seguridad y salud de la Directiva Máquinas, o sea del RD 1435, en su versión transpuesta al derecho interno español.
    Luego, por supuesto, alguna disposición del RD 1215.
    La cuestión en este caso es que esta máquina debe cumplir con los requisitos de la Directiva de Máquinas, que suelen ser más exigentes que los del RD 1215.
    En vuestro caso me dirigiría al fabricante de la máquina y mantendría conversaciones sobre la modificación de la máquina, pero acompañados de un experto en la materia, ya que los fabricantes te dirán que cumplen con la normativa aunque no sea así… creeme cuando te digo que existen infinidad de máquinas nuevas con flagrantes incumplimientos de los requisitos esenciales en seguridad y salud.

    Por otro lado, la Declaración de Conformidad CE debe llevar siempre consigo una traducción al idioma oficial del país del usuario final.
    No así el manual de instrucciones, excepto la parte destinada al operario de producción, cuando se deja en manos del fabricante o suministrador el mantenimiento y verificación de la maquinaria.

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