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  • #72340 Agradecimientos: 0
    ntoonio
    Participante
    4
    septiembre 2012


    Hola;
    Me acabo de incorporar como técnico a un centro de trabajo en el que somos los explotadores de la instalación.
    He visto que muchos de los equipos no cuentan con el marcado CE y presentan un riesgo bastante considerable para los trabajadores. He hablado con la empresa propietaria de las instalaciones sobre el tema y me dicen que debo de elaborar un Procedimiento de Trabajo Seguro con maquinaria que no cuenta con marcado CE.
    En caso de accidente con algún equipo sin marcado CE ni certificado de adecuación al 1215…¿quien es el responsable?… ¿al haber elaborado un procedimiento de trabajo qué responsabilidad tengo yo o mi empresa?¿puedo “obligar” de alguna manera a la empresa propietaria a que adecue todos los equipos?
    Me he estado leyendo el R.D. 1215/1997 y dice que, pasados 4 años de la entrada en vigor del R.D. no se podrá utilizar ningún equipo que no este adecuado al R.D. 1215.
    Por favor si alguien me pudiese ayudar se lo agradecería enormemente, pues este asunto me tiene bastante agobiado.

    un saludo y gracias de antemano

    #427501 Agradecimientos: 5
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @ntoonio wrote:

    Hola;
    Me acabo de incorporar como técnico a un centro de trabajo en el que somos los explotadores de la instalación.
    He visto que muchos de los equipos no cuentan con el marcado CE y presentan un riesgo bastante considerable para los trabajadores. He hablado con la empresa propietaria de las instalaciones sobre el tema y me dicen que debo de elaborar un Procedimiento de Trabajo Seguro con maquinaria que no cuenta con marcado CE.
    En caso de accidente con algún equipo sin marcado CE ni certificado de adecuación al 1215…¿quien es el responsable?… ¿al haber elaborado un procedimiento de trabajo qué responsabilidad tengo yo o mi empresa?¿puedo “obligar” de alguna manera a la empresa propietaria a que adecue todos los equipos?
    Me he estado leyendo el R.D. 1215/1997 y dice que, pasados 4 años de la entrada en vigor del R.D. no se podrá utilizar ningún equipo que no este adecuado al R.D. 1215.
    Por favor si alguien me pudiese ayudar se lo agradecería enormemente, pues este asunto me tiene bastante agobiado.

    un saludo y gracias de antemano

    Si estamos hablando de máquinas y no cuentan con marcado CE hay tres posibilidades:

    1ª que no lo tengan por ser anteriores a 1993 => deben someterse al proceso de adecuación establecido por el RD1215/1997 para cumplir con las exigencias mínimas establecidas por este, plazo que se les pasó hace tiempo.

    2º que siendo posteriores a 1992 no lo tuviesen => SON ILEGALES. Para su legalización deben someterse al proceso de certificación CE.

    3ª que siendo posteriores a 1992 lo tuviesen pero lo hayan perdido => no son ilegales, pero conviene acreditar que realmente, en su día, han sido sometidos al proceso de certificación CE. Para ello habrá que buscar la declaración ce de conformidad y el manual de instrucciones (en los archivos de la empresa, contactando con los fabricantes, importadores, suministradores, etc.) y una vez encontradas no estaría de mas remarcar las máquinas siguiendo para ello las instrucciones del correspondiente fabricante.

    En cualquier caso, en TODAS las opciones, lo que sí deben cumplir TODOS los equipos de trabajo (sean máquinas o no) son las condiciones del RD 1215/1997, condiciones que son tanto de utilización (anexo II) a través de las instrucciones de trabajo que se establezcan, como de características de las propios equipos (anexo I), y no vale cumplir con el II si no se cumple con el I, ni cumplir con el I si no se cumple con el II (con esto quiero decir, que de poco sirve tener un procedimiento de trabajo seguro, si la máquina no cumple con los requisitos del anexo I).

    ¿De quien es responsabilidad?

    Pues como todas las obligaciones en materia de PRL (el propio RD 1215/1997 lo indica), del EMPRESARIO, entendiendo como tal aquel para quien trabajen los trabajadores (= el que los tenga contratados), independientemente de que los equipos de trabajo que ponga a disposición de los mismos sean propios, alquilados, cedidos, etc. (quién asume el coste de las medidas de adecuación es un problema mercantil suyo). Lo que no quita para que las personas en las que este delegue (Directores, Jefes, Encargados, Capataces, Técnicos de PRL, Recursos Preventivos, etc.) determinadas funciones (pues como es lógico no lo va a hacer ni puede hacerlo todo él) también sean “co-responsables” en relación con el buen cumplimiento de las funciones asumidas (teniendo además en cuenta que en las funciones de dirección y organización del trabajo están implícitas las relativas al cumplimiento y adopción de las medidas de seguridad y salud que sean necesarias).

    PD: ojo con una cuestión, y es que no todos los equipos de trabajo están sometidos a marcado CE, solo lo están para los que existe directiva ce de aplicación que así lo establezca, como las máquinas, equipos a presión, etc.

    #427503 Agradecimientos: 0
    ntoonio
    Participante
    4
    septiembre 2012


    Hola;
    Comentaros que todos los equipos que se utilizamos en nuestra planta, están sometidos al certificado CE. No ya por sus caracteristicas, sino también (y esto para mi es lo primordial) por el riesgo que entraña para los trabajadores. Tienen partes móviles susceptibles de producir atrapamientos que están sin proteger y, por mucho balizamiento que yo ponga para impedir que se acerquen a estas zonas, los operadores han de acceder para poder realizar su trabajo.
    La mayoría de la maquinaria procede de la última época de la edad de bronce… conocido por algunos como el bronce tardío… asi que me es imposible (entre otras cosas porque creo que ni cuando las compraron contaban con ello) poder identificarlas por las placas. Las que están en mejor estado, como mucho tienen la chapita con el logo del fabricante, fabricante que junto con el mamut se extinguió hace bastante tiempo…
    La verdad es que estoy bastante acojonao, y no dejo de darle vueltas al asunto, lo único que me queda es denunciar a la inspección de trabajo para que les haga un requerimiento con caracter urgente para subsanar tal situación, pero claro, aqui nos topamos con que no podemos hacer nada pues al final ya sabemos todos como acaban estas historias… un técnico de prevención más en el INEM…
    Estoy cansado de pedirles certificados de la maquinaria, pero me dan largas y me marean pidiendome que actualice documentación “inservible” (en el sentido que no dejan de ser meros formalismos, como el que los trabajadores me firman la entrega de epi’s o la formación con boligrafo negro y “no se sabe” si es firma original o una fotocopia… cuando las “formas” mandan firmar en un color diferente al color del texto impreso)…
    …en fin, no quiero contaros aqui mis penas que para eso no esta el foro…muchisimas gracias ICM 75 Y VENTAMINA por vuestras respuestas.
    un saludo y que tengan un buen día

    #427504 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Lo primero de todo, es que me parece inaudito que un TPRL piense como opción en denunciar a su propia empresa ante la inspección ¿Pero quién te crees que te está pagando? Si consideras que no tienes más opción que ésa, entonces te lo digo yo por si no lo tienes claro: ha llegado el momento de marcharse.

    En segundo lugar, si todas las máquinas son del pleistoceno, entonces ninguna de ellas tiene obligación de tener marcado CE, porque en el pleistoceno no había normativa europea que obligara a marcar CE.

    Así que, bien a tí (si eres trabajador designado) o a vuestro Servicio de prevención, os toca empezar a evaluar equipos y establecer las medidas preventivas correspondientes.

    Has de saber que, tal y como bien dice la Guía del INSHT sobre equipos, no siempre se puede plantear el mismo nivel de seguridad para un equipo antiguo, que el de un modelo nuevo; por lo que debes empaparte de RD1215/97 y empezar a trabajar.

    1. Análisis de equipos: Detección de riesgos.
    2. Análisis de equipos: CONJUNTAMENTE CON LOS MANDOS Y OPERARIOS DE LA EMPRESA, establecimiento de medidas preventivas que, siendo realistas, permitan trabajar; porque una protección que impide meterse a un trabajador en un sitio donde tiene que meterse para operar el equipo, no es una protección, es un estorbo (Te pongo como ejemplo, las múltiples protecciones que impiden a un engrasador, hacer su trabajo: engrasar. La solución suele ser colocar engrases automáticos, o mucho más económico, manguitos de una cierta longitud que permitan conectar la bomba de lubricación desde el exterior de las protecciones)
    3. Presentación al empresario de las soluciones, para que las asuma, o -por qué no- presente alternativas que pueden ser igualmente válidas (no podemos despreciar el “saber” de nadie)
    Quiero decir que puede haber formas de adecuar el trabajo de equipos nuevos, compatibles con el trabajo; aunque si no hay pasta suficiente, entonces puede ser más difícil.
    4. Habiendo hecho ya tu trabajo, si no encuentras respuesta por parte del empresario, entonces, aplicar “lo primero de todo”: adiós muy buenas.

    Creo que uno debe respetarse a sí mismo, antes de pedir el respeto de los demás.

    #427505 Agradecimientos: 0
    carlos_bcn
    Participante
    27
    24
    mayo 2007


    Iniciado

    @De locos wrote:

    Lo primero de todo, es que me parece inaudito que un TPRL piense como opción en denunciar a su propia empresa ante la inspección ¿Pero quién te crees que te está pagando? Si consideras que no tienes más opción que ésa, entonces te lo digo yo por si no lo tienes claro: ha llegado el momento de marcharse.

    En segundo lugar, si todas las máquinas son del pleistoceno, entonces ninguna de ellas tiene obligación de tener marcado CE, porque en el pleistoceno no había normativa europea que obligara a marcar CE.

    Así que, bien a tí (si eres trabajador designado) o a vuestro Servicio de prevención, os toca empezar a evaluar equipos y establecer las medidas preventivas correspondientes.

    Has de saber que, tal y como bien dice la Guía del INSHT sobre equipos, no siempre se puede plantear el mismo nivel de seguridad para un equipo antiguo, que el de un modelo nuevo; por lo que debes empaparte de RD1215/97 y empezar a trabajar.

    1. Análisis de equipos: Detección de riesgos.
    2. Análisis de equipos: CONJUNTAMENTE CON LOS MANDOS Y OPERARIOS DE LA EMPRESA, establecimiento de medidas preventivas que, siendo realistas, permitan trabajar; porque una protección que impide meterse a un trabajador en un sitio donde tiene que meterse para operar el equipo, no es una protección, es un estorbo (Te pongo como ejemplo, las múltiples protecciones que impiden a un engrasador, hacer su trabajo: engrasar. La solución suele ser colocar engrases automáticos, o mucho más económico, manguitos de una cierta longitud que permitan conectar la bomba de lubricación desde el exterior de las protecciones)
    3. Presentación al empresario de las soluciones, para que las asuma, o -por qué no- presente alternativas que pueden ser igualmente válidas (no podemos despreciar el “saber” de nadie)
    Quiero decir que puede haber formas de adecuar el trabajo de equipos nuevos, compatibles con el trabajo; aunque si no hay pasta suficiente, entonces puede ser más difícil.
    4. Habiendo hecho ya tu trabajo, si no encuentras respuesta por parte del empresario, entonces, aplicar “lo primero de todo”: adiós muy buenas.

    Creo que uno debe respetarse a sí mismo, antes de pedir el respeto de los demás.

    De Locos, por lo que yo he entendido el pretende denunciar a la empresa dueña de las instalaciones, no a su propia empresa… pero vamos tampoco tengo muy claro que esa decisión este muy consensuada con la dirección de su propia empresa.

    #427506 Agradecimientos: 0
    ntoonio
    Participante
    4
    septiembre 2012


    Hola;
    delocos, Carlos_bcn, no se para vosotros, pero para mi lo más importante es dormir con la conciencia tranquila. Si para ello tengo que denunciar a los propietarios de las instalaciones tras multitud de peticiones para que se regularicen los equipos y obtener la callada por respuesta, ten por seguro que lo haré. Independientemente de si esa opción le gusta o no a mi empresa. El día que pase algo con graves consecuencias, nos quedaremos todos con cara de tontos mirándonos unos a otros y preguntándonos si podríamos haber evitado una muerte o una amputación… entonces, y solo entonces se adecuarán los equipos… o los sustituirán por otros nuevos…
    delocos, creo que te equivocas, independientemente de la edad de la maquina, si hoy está funcionando ha de tener la adecuación al 1215 si o si. Salvo ciertos equipos… los equipos de los que te hablo según el R.D. han de estarlo.
    Si los riesgos a los que se exponen los operarios de la planta fuesen triviales, ten por seguro que ya lo habría solucionado yo de alguna manera, pero resulta que se exponen a riesgos de consecuencias graves o muy graves en el mejor de los casos… en el peor es un titular en el diario del día siguiente.
    ofendes cuando planteas la opción de trabajar un poco evaluando los riesgos de las máquinas…¿de verdad crees que a fecha de hoy no están evaluados?…
    El empresario, o sea mi jefe, no puede hacer absolutamente nada sin consentimiento del propietario de las instalaciones. Todo lo que se haga sin su consentimiento repercute en nuestra empresa como penalización económica… En múltiples reuniones con el propietario se le ha comunicado la situación que de sobra ellos saben como está, haciendo caso omiso a lo que se le dice o dando largas diciendo que lo tienen en mente (la ley salió a finales de los 90)…
    Lo del adios y muy buenas no va conmigo… no soy como tu (a tenor de lo que escribes), no soy de los que tiran la toalla cuando nadie me hace caso. Yo adquirí un compromiso con mi empresa y ,por mi parte hasta el final he de cumplirlo… cosa distinta que ellos quieran prescindir de mis servicios…
    Mi compromiso, además de con la empresa para la que trabajo, también lo tengo con los trabajadores que comparten conmigo el centro de trabajo… y para mi sería bastante desagradable tener que lamentar la perdida de un compañero de trabajo.
    …de todas maneras creo que no has entendido bien la situación, y quien debería de empaparse del R.D. no soy yo (aunque he de admitir que me quedan algunas dudas) al menos tu podrías leertelo bien y comprobar que si, que independientemente de la edad que tenga el equipo ha de contar con la certificación de adecuación, y para ello daban un plazo que varía en función de varias circunstancias siempre y cuando se cuente con una autorización por escrito de la autoridad competente… de todas maneras, y salvo muy raras excepciones que las habrá, ese plazo expiró en 2006…
    …lo que no he entendido bien es la frase con la que terminas:
    “Creo que uno debe respetarse a si mismo, antes de peir el respeto de los demás”
    …aunque entiendo perfectamente la frase, no se porqué lo dices…

    Si he hecho esta consulta en el foro, es porque ya no se qué más hacer salvo sentarme a esperar a que pase algo.

    de todas maneras agradezco tu respuesta aunque me haya servido de poco…

    un saludo

    #427507 Agradecimientos: 2
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @ntoonio wrote:

    Hola;
    delocos, Carlos_bcn, no se para vosotros, pero para mi lo más importante es dormir con la conciencia tranquila. Si para ello tengo que denunciar a los propietarios de las instalaciones tras multitud de peticiones para que se regularicen los equipos y obtener la callada por respuesta, ten por seguro que lo haré. Independientemente de si esa opción le gusta o no a mi empresa. El día que pase algo con graves consecuencias, nos quedaremos todos con cara de tontos mirándonos unos a otros y preguntándonos si podríamos haber evitado una muerte o una amputación… entonces, y solo entonces se adecuarán los equipos… o los sustituirán por otros nuevos…
    delocos, creo que te equivocas, independientemente de la edad de la maquina, si hoy está funcionando ha de tener la adecuación al 1215 si o si. Salvo ciertos equipos… los equipos de los que te hablo según el R.D. han de estarlo.
    Si los riesgos a los que se exponen los operarios de la planta fuesen triviales, ten por seguro que ya lo habría solucionado yo de alguna manera, pero resulta que se exponen a riesgos de consecuencias graves o muy graves en el mejor de los casos… en el peor es un titular en el diario del día siguiente.
    ofendes cuando planteas la opción de trabajar un poco evaluando los riesgos de las máquinas…¿de verdad crees que a fecha de hoy no están evaluados?…
    El empresario, o sea mi jefe, no puede hacer absolutamente nada sin consentimiento del propietario de las instalaciones. Todo lo que se haga sin su consentimiento repercute en nuestra empresa como penalización económica… En múltiples reuniones con el propietario se le ha comunicado la situación que de sobra ellos saben como está, haciendo caso omiso a lo que se le dice o dando largas diciendo que lo tienen en mente (la ley salió a finales de los 90)…
    Lo del adios y muy buenas no va conmigo… no soy como tu (a tenor de lo que escribes), no soy de los que tiran la toalla cuando nadie me hace caso. Yo adquirí un compromiso con mi empresa y ,por mi parte hasta el final he de cumplirlo… cosa distinta que ellos quieran prescindir de mis servicios…
    Mi compromiso, además de con la empresa para la que trabajo, también lo tengo con los trabajadores que comparten conmigo el centro de trabajo… y para mi sería bastante desagradable tener que lamentar la perdida de un compañero de trabajo.
    …de todas maneras creo que no has entendido bien la situación, y quien debería de empaparse del R.D. no soy yo (aunque he de admitir que me quedan algunas dudas) al menos tu podrías leertelo bien y comprobar que si, que independientemente de la edad que tenga el equipo ha de contar con la certificación de adecuación, y para ello daban un plazo que varía en función de varias circunstancias siempre y cuando se cuente con una autorización por escrito de la autoridad competente… de todas maneras, y salvo muy raras excepciones que las habrá, ese plazo expiró en 2006…
    …lo que no he entendido bien es la frase con la que terminas:
    “Creo que uno debe respetarse a si mismo, antes de peir el respeto de los demás”
    …aunque entiendo perfectamente la frase, no se porqué lo dices…

    Si he hecho esta consulta en el foro, es porque ya no se qué más hacer salvo sentarme a esperar a que pase algo.

    de todas maneras agradezco tu respuesta aunque me haya servido de poco…

    un saludo

    El “problema” es que el incumplimiento no es de la empresa propietaria de los equipos, pues esta no incumple ninguna norma (la directiva CE de maquinas no le es de aplicación por ser, según dices, las máquinas anteriores a la misma y el RD 1215/1997 no les obliga a nada pues ellos no son usuarios de dichas máquinas), sino de la empresa USUARIA de los equipos (que es a quien obliga el RD 1215/1997), y a quien en su caso va a “sancionar” la ITSS es a esta última (=tu empresa).

    PD: el RD 1215/1997 NO obliga a certificar nada, obliga (al empresario usuario) a que los equipos que pone al servicio de sus trabajadores (no de terceros) CUMPLAN con sus especificaciones, y, en determinados casos (como es el tuyo), a comprobar que cumplen.

    PD2: para tu “seguridad/tranquilidad”, lo que yo haría (y en su momento, en situación similar, hice) es realizar dicha comprobación (o hacer que se realice dicha comprobación) como dice el RD 1215/1997 por escrito, mediante un informe en el que se reflejen los incumplimiento de los equipos (foto y descripción de cada equipo con fotos y descripción de cada incumplimiento), y una propuesta de medidas (concretas) de adecuación, y entregárselo con acuse de recibo (los correos electrónicos tienen esta opción y la de confirmación de lectura) a los responsables de tu empresa. Luego incluyes la adopción de dichas medidas de adecuación en la planificación de la actividad preventiva de la empresa e, independientemente de que en las reuniones de seguimiento de la pap va a aparecer el incumplimiento de la adopción de dicha medida preventiva, siguiendo el criterio de fiscalía reflejas que la situación sigue igual (mientras no se corrija) en cada uno de los registros que realices de tus visitas a las instalaciones.

    #427509 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @ntoonio wrote:

    Hola;
    delocos, Carlos_bcn, no se para vosotros, pero para mi lo más importante es dormir con la conciencia tranquila. Si para ello tengo que denunciar a los propietarios de las instalaciones tras multitud de peticiones para que se regularicen los equipos y obtener la callada por respuesta, ten por seguro que lo haré. Independientemente de si esa opción le gusta o no a mi empresa. El día que pase algo con graves consecuencias, nos quedaremos todos con cara de tontos mirándonos unos a otros y preguntándonos si podríamos haber evitado una muerte o una amputación… entonces, y solo entonces se adecuarán los equipos… o los sustituirán por otros nuevos…
    delocos, creo que te equivocas, independientemente de la edad de la maquina, si hoy está funcionando ha de tener la adecuación al 1215 si o si. Salvo ciertos equipos… los equipos de los que te hablo según el R.D. han de estarlo.
    Si los riesgos a los que se exponen los operarios de la planta fuesen triviales, ten por seguro que ya lo habría solucionado yo de alguna manera, pero resulta que se exponen a riesgos de consecuencias graves o muy graves en el mejor de los casos… en el peor es un titular en el diario del día siguiente.
    ofendes cuando planteas la opción de trabajar un poco evaluando los riesgos de las máquinas…¿de verdad crees que a fecha de hoy no están evaluados?…
    El empresario, o sea mi jefe, no puede hacer absolutamente nada sin consentimiento del propietario de las instalaciones. Todo lo que se haga sin su consentimiento repercute en nuestra empresa como penalización económica… En múltiples reuniones con el propietario se le ha comunicado la situación que de sobra ellos saben como está, haciendo caso omiso a lo que se le dice o dando largas diciendo que lo tienen en mente (la ley salió a finales de los 90)…
    Lo del adios y muy buenas no va conmigo… no soy como tu (a tenor de lo que escribes), no soy de los que tiran la toalla cuando nadie me hace caso. Yo adquirí un compromiso con mi empresa y ,por mi parte hasta el final he de cumplirlo… cosa distinta que ellos quieran prescindir de mis servicios…
    Mi compromiso, además de con la empresa para la que trabajo, también lo tengo con los trabajadores que comparten conmigo el centro de trabajo… y para mi sería bastante desagradable tener que lamentar la perdida de un compañero de trabajo.
    …de todas maneras creo que no has entendido bien la situación, y quien debería de empaparse del R.D. no soy yo (aunque he de admitir que me quedan algunas dudas) al menos tu podrías leertelo bien y comprobar que si, que independientemente de la edad que tenga el equipo ha de contar con la certificación de adecuación, y para ello daban un plazo que varía en función de varias circunstancias siempre y cuando se cuente con una autorización por escrito de la autoridad competente… de todas maneras, y salvo muy raras excepciones que las habrá, ese plazo expiró en 2006…
    …lo que no he entendido bien es la frase con la que terminas:
    “Creo que uno debe respetarse a si mismo, antes de peir el respeto de los demás”
    …aunque entiendo perfectamente la frase, no se porqué lo dices…

    Si he hecho esta consulta en el foro, es porque ya no se qué más hacer salvo sentarme a esperar a que pase algo.

    de todas maneras agradezco tu respuesta aunque me haya servido de poco…

    un saludo

    Antes de nada, decir que efectivamente lo he leído mal, y a quien pretende denunciar es a la propietaria de las instalaciones. Por eso, parte de mi intervención no es adecuada. No obstante, eso de “Independientemente de si esa opción le gusta o no a mi empresa” sigue siendo inadmisible. Un TPRL no es un voluntario de una ONG, es un trabajador de una empresa, y las cosas no se pueden hacer “le guste o no a mi empresa”, sino que tendrán que hacerse con su beneplácito; faltaría más. Creo que a veces nos desviamos un poco de la realidad.

    Por otra parte, también creo que tú tampoco me has entendido bien a mí. En ningún momento he dicho que las máquinas antiguas no deban cumplir el RD1215/97, sino que es criterio más que implantado que las muy antiguas no tienen por qué (especialmente porque no pueden) cumplir los estándares de seguridad de otros equipos similares pero más nuevos. Porque hay seguridades que son intrínsecas de diseño, y no se pueden disponer a mayores, como elemento añadido posterior. Por eso, a ciertas máquinas-herramienta (por ejemplo) con muchos años de antigüedad, durante el proceso de puesta en conformidad que ya debiera estar hecho hace unos años, no se les pudo exigir los estándares de las que se venden actualmente; porque es imposible. Léete la Guía. Eso no quiere decir que puedan incumplir el RD1215/97, sino que su aplicación se hace a niveles algo inferiores, lo cual por cierto es perfectamente posible, ya que el RD1215/97 es suficientemente amplio para no darte un camino rígido, te da opciones diversas para solucionar los riesgos.

    #427510 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @ntoonio wrote:

    Hola;
    delocos, Carlos_bcn, no se para vosotros, pero para mi lo más importante es dormir con la conciencia tranquila. Si para ello tengo que denunciar a los propietarios de las instalaciones tras multitud de peticiones para que se regularicen los equipos y obtener la callada por respuesta, ten por seguro que lo haré. Independientemente de si esa opción le gusta o no a mi empresa. El día que pase algo con graves consecuencias, nos quedaremos todos con cara de tontos mirándonos unos a otros y preguntándonos si podríamos haber evitado una muerte o una amputación… entonces, y solo entonces se adecuarán los equipos… o los sustituirán por otros nuevos…
    delocos, creo que te equivocas, independientemente de la edad de la maquina, si hoy está funcionando ha de tener la adecuación al 1215 si o si. Salvo ciertos equipos… los equipos de los que te hablo según el R.D. han de estarlo.
    Si los riesgos a los que se exponen los operarios de la planta fuesen triviales, ten por seguro que ya lo habría solucionado yo de alguna manera, pero resulta que se exponen a riesgos de consecuencias graves o muy graves en el mejor de los casos… en el peor es un titular en el diario del día siguiente.
    ofendes cuando planteas la opción de trabajar un poco evaluando los riesgos de las máquinas…¿de verdad crees que a fecha de hoy no están evaluados?…
    El empresario, o sea mi jefe, no puede hacer absolutamente nada sin consentimiento del propietario de las instalaciones. Todo lo que se haga sin su consentimiento repercute en nuestra empresa como penalización económica… En múltiples reuniones con el propietario se le ha comunicado la situación que de sobra ellos saben como está, haciendo caso omiso a lo que se le dice o dando largas diciendo que lo tienen en mente (la ley salió a finales de los 90)…
    Lo del adios y muy buenas no va conmigo… no soy como tu (a tenor de lo que escribes), no soy de los que tiran la toalla cuando nadie me hace caso. Yo adquirí un compromiso con mi empresa y ,por mi parte hasta el final he de cumplirlo… cosa distinta que ellos quieran prescindir de mis servicios…
    Mi compromiso, además de con la empresa para la que trabajo, también lo tengo con los trabajadores que comparten conmigo el centro de trabajo… y para mi sería bastante desagradable tener que lamentar la perdida de un compañero de trabajo.
    …de todas maneras creo que no has entendido bien la situación, y quien debería de empaparse del R.D. no soy yo (aunque he de admitir que me quedan algunas dudas) al menos tu podrías leertelo bien y comprobar que si, que independientemente de la edad que tenga el equipo ha de contar con la certificación de adecuación, y para ello daban un plazo que varía en función de varias circunstancias siempre y cuando se cuente con una autorización por escrito de la autoridad competente… de todas maneras, y salvo muy raras excepciones que las habrá, ese plazo expiró en 2006…
    …lo que no he entendido bien es la frase con la que terminas:
    “Creo que uno debe respetarse a si mismo, antes de peir el respeto de los demás”
    …aunque entiendo perfectamente la frase, no se porqué lo dices…

    Si he hecho esta consulta en el foro, es porque ya no se qué más hacer salvo sentarme a esperar a que pase algo.

    de todas maneras agradezco tu respuesta aunque me haya servido de poco…

    un saludo

    Amén de criterios buenistas, y de que tengo que luchar por la seguridad de mis compañeros, y de que yo no tiro la toalla, … ¿Acaso crees que estás en un equipo de fútbol, y que te debes al equipo y a la afición?
    Perdona que sea yo, un desconocido, quien trate de aclararte algunas cosas:
    – El empresario no es tu amigo, simplemente es quien te paga por un trabajo que te ha encargado. Tú no tienes ningún compromiso con él. Si te ha encargado un trabajo, y no te permite hacerlo, entonces ¿De qué compromiso estás hablando?
    – La empresa totalmente responsable de la seguridad de sus trabajadores es la tuya, no la propietaria de las instalaciones. Que te quede totalmente claro. Cuando tu empresa decidió explotar esas instalaciones, sabía dónde se metía, y si no es así, debió saberlo; y por lo tanto, a posteriori es lógico que el propietario intente recular y dilatar cualquier actuación que a él le suponga un coste económico. Cualquier empresario con dos dedos de frente que va a explotar unas instalaciones, debe incluir una claúsula contractual de cesión de las instalaciones en las condiciones legales de funcionamiento, exigiendo la acreditación de su cumplimiento; porque una vez que se pone a ello, las obligaciones recaen exclusivamente en él.
    De hecho, en caso de accidente, nadie se va a acordar del propietario, hasta que tu empresa le meta una demanda civil por resarcimiento de daños económicos (las multas y sanciones que le toquen en caso de accidente); ya que el propietario de las instalaciones no tienen ninguna obligación para con vuestros trabajadores. Por supuesto, las condenas penales irán para vosotros.
    Creo que, en una línea similar a la que te ha propuesto Icm, te he aconsejado que hagas tu trabajo, es decir, analices las máquinas y determines los riesgos y sus medidas de control, y se las presentes a tu “amada” empresa; para que con ello, pueda ir al propietario a exigirle lo que debiera haber hecho antes de entrar ahí.
    Y si tu jefe no te hace caso, entonces vete a otro sitio donde te dejen hacer tu labor. No sé de qué compromiso me hablas.

    #427511 Agradecimientos: 1
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    ntoonio, a pesar de que ya te han dado lo que yo creo que es la solución a tu problema: estudio de adecuación al 1215, informe, presentación a la dirección de tu empresa como parte de la PAP y verificación periódica, no me puedo resistir a darle toda la razón a De Locos.
    El único responsable de utilizar equipos de trabajo inadecuados es tu empresa
    Desconozco tu posición en el organigrama, pero por lo que dices entiendo que no es de tu competencia denunciar a nadie. Si yo soy tu empresario y pones esa denuncia sin mi autorización, ten por seguro que estás en la calle (y con un procedente disciplinario).
    Y quédate tranquilo, haciendo lo primero ya habrás cumplido sobradamente con tus obligaciones con respecto tanto a tu jefe como a tus compañeros. Si después hay una amputación tendrás toda la pena del mundo pero ningún remordimiento de conciencia.
    Saludos

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