- Este debate tiene 10 respuestas, 7 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 15 años, 11 meses por amarin.
-
AutorEntradas
-
Hola a todos:
Me gustaría saber si en un Servicio Médico de Empresa, en el que se realiza actividad asistencial y de vigilancia de la salud, por el mismo personal de enfermeros del trabajo, se pueden llevar a cabo tareas de curas, suturas y dar fármacos (tipo analgésicos, expectorantes pomadas y poco más) sin supervisión médica, si el enfermero no lo considera, bajo su criterio sanitario, oportuno (por ser de abordaje por enfermería)o si el personal de enfermería está desamparado legalmente en TODOS los casos. Es decir, ¿puede haber una denuncia o expediente sancionador por parte del personal médico, aunque no haya habido mala praxis y esté todo la actuación documentada?. GraciasEn todos los Servicios medicos de Empresa que yo conozco que son unos cuantos, se administra medicacion en ausencia del Medico, lo que ocurre es que se tienen creados unos protocolos de actuacion en ausencia de medico. Por lo tanto las actuaciones de enfermeria no se suelen considerar ilicitas.
Otra cosa es que el personal tanto Medicos como Enfermeria esten constituidos como Servicio de Prevencion, en tal caso no se pueden realizar tareas asistenciales. Para estas tiene que existir personal de asistencial.
Claro si que podemos hacer la cura de Urgencia, cuando ocurre algun percance en nuestro tiempo de presencia.querido compañero este o no en protocolos te aconsejo que entres en contacto con tucolegio de enfermeria y sus serv. juridicos que para esto lo pagamos te quedaras atonito de lo que te explicaran
No sé si lo he entiendido bien, pero ¿quieres decir que si perteneces a un SPP, sólo puedes realizar tareas de Vigilancia de la Salud, salvo que haya protocolos al respecto de la tarea asistencial? ¿tendría que haber un personal externo que sólo haga actividad asistencial? ¿Está todo esto legislado?
Gracias, de nuevo.Gracias por tu consejo, pero ya habían hecho otros compañeros la consulta y prefiero no comentar las consecuencias.
Me parece que el colegio debería ser imparcial y mantener la confidencialidad,aunque es sólo una opinión.El médico es el unico que puede recetar, de eso no hay duda, pero según la legislación de cada pais si se puede suturar y realizar cirugias menores y realizar actividades asitenciales a un trabajador herido, es mas grave no prestarle auxilio en el debido momento
saludosPor favor, ¿podríais decirme dónde podría encontrar la legislación al respecto de lo que comenta “Meracri” sobre si el personal de Enfermería forma parte del SPP, es necesario que haya otro asistencial?. ¿Podría ser en una ley que salío el año pasado referente a actividad de las Mutuas?.
GraciasPerdona, no estoy hablando de la prestación de primeros auxilios, que a eso nos obliga la ley a todos, al menos mientras estemos en nuestro puesto de trabajo. Estoy hablando sobre todo de la administración de fármacos en las contigencias comunes, en principio leves, como puede ser el típico “dame un paracetamol para el dolor de cabeza”, etc. Ya que según la ley no estamos facultados para dar/administrar fármacos sin prescripción médica. Otra cosa es que te encuentres sólo ante una situación de emergencia y teniendo los medios y los conocimientos, no los apliques, porque ahí sí que te pueden “empapelar” además del disgusto moral que te llevas.
en este caso que acabas de describir: “dame un paracetamol para el dolor de cabeza”,entiendo que tu no lo estas prescribiendo, es el trabajador el que solicita o te pide ya el paracatamol.
todo diagnóstico debe ser emitido por médico. por lo tanto la atención de los enfermeros se debe enfocar a sólo dar atención de primeros auxilios.
Suturas, no, ya que si tiene una mala evolución tendrá sólo responsabilidad en el que la realizó.Definitivamente siempre existe un marco legal que respalda las acciones tanto del médico como de las (os) profesionales en enfermería.
Nuestra labor es brindar una ayuda inmediata ante cualquier urgencia y DERIVAR a un centro de salud para que la persona reciba una atención especializada. -
AutorEntradas
- El debate ‘ Actividad asistencial: curas, suturas y fármacos. Cobertura legal.’ está cerrado y no admite más respuestas.