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Buenos días,
Siguiendo con el tema de Servicio de Prevención Propio o Mancomunado, tengo la siguiente pregunta:
Para comunicar al Comité de Empresa/Delegados de Prevención y si lo hubiera Comité de Seguridad y Salud, se hace a través de un comunicado más un acta dónde se indica quién compone el Servicio de Prevención Propio o Mancomunado y las funciones del mismo.
Pero, ¿es necesario añadir un Reglamento del Servicio de Prevención?, ¿lo exige alguna normativa?Muchas gracias,
Soma78.Que yo sepa no, pero nunca está de más la información que puedas aportar
No es obligatorio ni necesario, pero puede ser conveniente.
Pero lo que tiene que quedar claro en todo caso es:
-Organización y composición del Servicio de Prevención
-Integración en el organigrama jerárquico de la empresa
-Funciones y ámbito de actuación del Servicio de prevención.
Todo esto debe estar recogido además en el Plan de Prevención de la empresa.¿para qué quieres otro, si ya existe uno?:
REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCION. BOE núm. 27 de 31 enero.
No tengo entendido que sea necesario, no obstante, no está de más hacerlo, ayudará a la integración.
El Reglamento es el RD 39/1997.
Si bien soy partidario de informar además de todo a lo que me obliga la Ley cualquier cosa que crea conveniente y/o útil. Prefiero evita el tener que sacar reglamentos de funcionamiento, salvo los que me obligan por ley o en los casos totalmente necesario. Si el dialogo, la educación, la ética, el sigilo, el concenso, el sentido común de las personas se utiliza como debe ser, lo creo sificiente para funcionar.En teoría si son delegados de prevención deberían de tener una formación mediante la cual conocieran que existe ese Reglamento, no obstante y viendo algunas personas, una minoría tal vez, que pasa por este foro (en teoría técnicos de PRL o al menos con algún tipo de formación en prevención), no quiero ofender pero es una realidad y a los post me remito, es relativamente normal que no lo conozcan, por tanto en el acta ya se incluye referencia al citado reglamento, además previamente a la constitución habréis realizado la Consulta a los Delegados de Prevención en el que ya se citaría ese Reglamento, por lo que no entiendo porqué tendríais que facilitarle una copia del mismo ahora y no antes, no obstante no es obligatorio aunque, al menos, sería conveniente, ya no darle el reglamento (se lo pueden descargar en cualquier sitio o solicitarlo a su sindicato), sino explicarles el porqué se Constituye un SPM o SPP y cuales son sus funciones, seguro que es más efectivo que entregarles simplemente el documento.
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