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  • #64732 Agradecimientos: 0
    ana9283
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    noviembre 2005

    Iniciado

    EL otro dia la mutua me trajo el listado de accidentados y figuraban trabajadores de mi empresa pero que habían tenido el accidente en otra empresa ¿puede ser? ¿es legal que me cuenten a mi tb los pluriempleados? el problema es que esto hace que se me disparen las estadisticas de accidentes laborales.
    Gracias

    #372290 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    …“trabajadores de mi empresa pero que habían tenido el accidente en otra empresa”

    ¿Podrías explicarte mejor? Porque según entiendo yo te estás liando entre trabajadores desplazados y pluriempleados.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #372291 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Aclara bien ana, porque no es lo mismo un trabajador desplazado que un pluriempleado.

    Un trabajador desplazado por tu empresa al centro de trabajo de otra empresa sigue estando bajo vuestra responsabilidad. En ese caso, se aplica el artículo 24 de la LPRL y el RD 171/2004 que lo desarrolla. Ceder al trabajador sin estar bajo vuestra responsabilidad sería considerado cesión ilegal de trabajadores, según tengo entendido.

    Ahora bien, si esos trabajadores sin vuestro conocimiento ni autorización hacen trabajos para terceros, están cometiendo fraude, a no ser que lo hayan comunicado a la SS. En ese caso, deberían contabilizar el accidente para la otra empresa o al trabajador si lo hace como autónomo.

    Si es este último caso, o bien vuestra Mutua se ha colado al rellenar los papeles o el trabajador se la ha colado. En ese caso debereis consultar con asesoría legal, pero creo que podriais proceder contra el trabajador por fraude.

    #372292 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    anda, esta si que es buena… Vamos a ver, entiendo que son trabaajdores pluriempleados… y como trabajadores pluriempleado TIENEN LA OBLIGACIÓN de comunicar tal condición a cada una de las empresas para las que trabajen.

    Y, en materia de PRL, ¿cómo están las cosas? pues están mal, porque no figura coordinación alguna entre las diversas empresas empleadoras, por lo que cada una de ellas es responsable de preservar la salud de sus trabajadores… EN TANTO EN CUATNO se encuentren trabajado a su servicio. Y si se accidenta el trabajador pluriempledo de las empresas A y B, mmientras se encuentre laborando para la empresa A, ¿la empresa B tiene alguna responsabilidad? Pues, mmientrsa no se demuestre lo contratio, o la empresa B sea considerada “empresario principal” de la empresa A, la responsable de velar por la seguridad de ese trabajador sería la empresa A… y, por tatno, a la MATEPSS a la que debe acudir en caso de accidente es a la MATEPSS de la empresa A indicando que es un trabajador de la empresa A (aunque lo sea también de B) … entre otras razones porque se desvirtuan las estadísticas de accidnetabilidad… por no decir que es una estafa a la Segurida Social, que bastante tien con la que está cayendo, leñe.

    #372293 Agradecimientos: 0
    ana9283
    Participante
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    6
    noviembre 2005

    Iniciado

    Me refiero a pluriempleados,es decir, un trabajador que esta dado de alta en dos empresas. Es muy habitual en el sector limpieza.
    El parte de accidente lo presenta la empresa que ha tenido el accidente pero luego como se paga entre ambas mutuas pues le cuenta a las dos.

    #372294 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    “El parte de accidente lo presenta la empresa que ha tenido el accidente pero luego como se paga entre ambas mutuas pues le cuenta a las dos”

    Pues si tan claro tienes que es así… ¿para qué preguntas?

    #372295 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    15
    mayo 2007


    Iniciado

    No tengo ni idea del tema, pero me parece muy raro que si un trabajador pluriempleado tiene el accidente mientras le presta servicios a una empresa y en sus instalaciones, se compute también de forma repartida en la otra. ¿Que se compatibiliza? ? ¿0,5 accidentes a cada una?

    #372296 Agradecimientos: 0
    ana9283
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    6
    noviembre 2005

    Iniciado

    A mi según las estadisticas de mi mutua me contabilizan como accidente, es decir, como si fuera un accidente mio. Es lo que no sé si lo hacen bien o no.

    #372297 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Creo que se confunden temas.

    La mutua podrá contabilizar como AT tuyo la del trabajador pluriempleado (por ser tu empresa una en las que está dado de alta).
    Pero solo a efectos de cotización, epigrafe de it (126 creo recordar) y en su caso prorrateo de bases de cotización. Nada más.

    A efectos estadisticos de “siniestralidad” laboral, obviamente la mutua no puede (ni debe, pues estaría inflando datos estadisticos o duplicandoloes)contabilizar como accidente laboral.

    Osea que lo que la mutua te asigna a efectos de at lo es a efectos de cotización. Durante el tiempo que el trabajador esté de baja por it cada empresa cotizará en contingencias profesionales por el epigrafe 126 (cotizaciones at a ingresar para la mutua) y es por ello que la mutua te lo contabiliza como at, pero repito, no a otros efectos.
    Por tanto este dato no lo tendrás en cuenta en los índices de incidencia. (y la mutua tampoco).

    #372298 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    por cierto que los partes de baja médica y de confirmación se extenderán por duplicado (en caso de estar en dos empresas) y se presentarán a ámbas empresas.

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