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    satriani
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    abril 2003


    Un operario de mi empresa me ha realizado una consukta un tanto curiosa y que pensandolo bien tiene su lógica…la cuestión es que esta persona tiene dos viviendas, la que tiene registrada como vivienda habitual no es en la que reside habitualmente (tema de impuestos o desgravaciones o cosas de esas..) ¿en caso de que tenga un accidente in itinere, viniendo al trabajo o volviendo a su casa NO HABITUAL…se consideraria in itinere o solo si se dirige a su vivienda habitual? mas que nada el problema reside en que la empresa nos pasa anualmente una ficha administrativa donde debemos poner nuestra dirección…Espero que me podais resolver esta duda que no supe contestar…Gracias y un saludo.

    #117381 Agradecimientos: 0
    jmaj
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    septiembre 2007


    Entiendo que por residencia debe entenderse cualquier residencia del trabajador, ten en cuenta que tu puedes tener una residencia fiscal a efectos de hacienda, una residencia oficial en la que está empadronado y que no tiene que coincidir con la anterior, y otras residencias mas, ¿cual de ellas es la que hay que considerar?, como te comenté antes yo entiendo que cualquier residencia propiedad del trabajador o que este tenga alquilada.

    #117382 Agradecimientos: 0
    Rfmar
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    noviembre 2002


    Para que un accidente al ir o volver del trabajo se considere como in itinere, creo que se tiene que cumplir que se haya producido en los horarios próximos a los de entrada/salida y en el trayecto transporte habituales.
    Espero haberte sido de ayuda.

    #117383 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    febrero 2002


    Maestro

    Accidente in itinere es aquel se que produce en el trayecto habitual del trabajo a casa y viceversa. Normalmente se refiere a la casa en que se vive mientras se trabaja. Al respecto existe una sentencia de un trabajador que se accidentó al salir de trabajo y acudir a casa de su abuela (u otro familiar, no recuerdo bien) y no se consideró in itinere porque no era su residencia habitual. No obstante, en este tema, hay sentencias de todo tipo.

    #117384 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    El caso de los accidentes In ITINERE es bastante complejo, porque las circunstancias que concurren en la producción de este tipo de accidente varían más que el viento en invierno, lo que exigirá el análisis pormenorizado de cada caso concreto para determinar si nos encontramos ante un accidente in itinere.

    Los Tribunales vienen exigiendo:

    + Que concurra en el trayecto de ida o vuelta al trabajo.

    + Que el trayecto utilizado sea el adecuado y habitual para ir o volver del trabajo.

    + Que el medio de transporte utilizado sea adecuado para realizar el desplazamiento.

    + Que en el camino de ida o regreso al trabajo no sucedan interrupciones temporales o desviaciones significativas.

    En el caso que te preocupa (que concurra en el trayecto de ida o vuelta al trabajo, en relación al tipo de domicilio), el tema se resume (pq. andar citando sentencias nos llevaría toda una vida)en que los Tribunales no limitan el domicilio del trabajador a su domicilio legal, sino que abarca también al domicilio real y habitual del trabajador (lugar de residencia o de estancia distinto a la residencia principal del trabajador).

    Ejemplo:
    Sí constituye accidente in itinere el accidente sufrido por un trabajador cuando se dirigía a su domicilio habitual durante la temporada de verano.

    No lo constituye el accidente que sufre un trabajador en el desplazamiento que realizaba todos los fines de semana desde su centro de trabajo al domicilio de su abuela en una localidad distinta a la que constituye el domicilio habitual del trabajador (creo que se citó por ahí este caso); ni tampoco el sufrido por el trabajador cuando se dirigía al domicilio de su novia.

    Un saludo.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #117385 Agradecimientos: 0
    BOMBER.NFPA
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    noviembre 2007


    hola!
    se colocan las 2 a disposicion es opcional pero deben mencionarse las 2 rec. que es intinere va i viene. de esta forma evitas conflictos a la hora de un accidente es mejor tener las 2 opciones.

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