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  • #55764 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Un trabajador sufre un accidente de trafico, atropellando a un peaton, como consecuenciea del mismo sufre una depresión (sentimiento de culpabilidad sin tener él la culpa). Mi pregunta es:¿la depresión por esta causa se considera accidente de trabajo o enfermedad común?

    #311122 Agradecimientos: 0
    viejo5292
    Participante
    0
    septiembre 2001


    No corresponde a un accidente de trabajo ni a una enfermedad profesional ya que solo es una situacion relacional. No tiene que ver con el trabajo para el cual el trabajador fue contratado.

    Dr. P.Mussiett G.

    #311123 Agradecimientos: 0
    Valbu
    Participante
    0
    septiembre 2001


    Difícil pregunta planteas. A mi modo de ver y según están las cosas, sería enfermedad común. Otra cosa que pudiera ser interesante es que esta persona planteara una demanda en el juzgado para que se le considerara accidente de trabajo. Así es como se van sacando cosas y sentando jurisprudencia.

    #311124 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
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    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Rotundamente no. Los accidentes de tráfico están muy estudiados desde hace tiempo, ya que suponen mucho dinero a las compañías de seguros. Es comprensible un periodo de duelo, un trastorno x estrés postraumático en accidentes graves (de la víctima), una fobia a subirse a un vehículo, temporal, pero en la práctica, pocas veces podré considerar que una depresión está motivada x un accidente de tráfico.

    Es una enferemedad común, incluso en el caso de que te den uno de los otros diagnósticos.

    Un saludo

    Javier

    #311125 Agradecimientos: 0
    xavi1249
    Participante
    0
    junio 2001


    Es un accidente de trabajo, digamos que es recaida del mismo o una secuela del accidente, eso a pasado por ejemplo con las cajeras de los supermercados, cuando las atracan cogen depresión y se considera accidente de trabajo. Un saludo.

    #311126 Agradecimientos: 0
    Covalmet
    Participante
    0
    septiembre 2001


    Creo que podría considerarse ocasinalmente una secuela del accidente, pero es dificil establecer relaciones de causalidad. Debería hacer una revisión de la jurisprudencia existente en los tribunales de justicia.

    #311127 Agradecimientos: 0
    Rodolfo
    Participante
    0
    octubre 2001


    Accidente in itinere

    A mi entender, y basándome en la jurisprudencia argentina sobre el particular, para que el caso de consulta sea encuadrado como accidente de trabajo, deben concurrir 2 factores a saber:

    1.- que la patología diagnosticada sea consecuencia directa del hecho ocurrido: esto es una neurosis depresiva de origen traumático sin antecedentes previos a la fecha del accidente, que se manifieste a partir de éste, y que en virtud de la misma el trabajado sufra una incapacidad indemnizable.

    2.- que el accidente no hubiera sido causado por temeridad o inobservancia de las reglas de circulación vehicular, por parte del trabajador, ya que ante este supuesto, la actitud anti-jurídica del empleado habría creado las condiciones para que se produjera el evento dañoso, incurriendo en “culpa grave”, que eximiría de responsabilidad al empleador.

    #311128 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    DE ACUERDO A LA DEFINICION DE ACCIDENTE DEL TRABAJO EN ARGENTINA ES CONSIDERADO UN ACCIDENTE DE TRABAJO

    DE CUALQUIER MANERA CONSIDERO QUE SI, PERO ABRIA QUE CONSIDERAR LOS ANTECEDENTES DEL TRABAJADOR DETECTADOS EN EL EXAMEN PREOCUPACIONAL, YA QUE CUANDO SE DETERMINA APTITUD LABORAL DEBE TENERSE EN CUENTA EL PUESTO DE TRABAJO Y SI EN EL MISMO NO SE REALIZARON EVALUACIONES PSICOLOGICAS NO LO SABREMOS

    PABLO

    #311129 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
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    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Si el accidente ocurrió durante la jornada laboral (entendiendo jornada laboral como el período transcurrido desde que se sale del domicilio hasta que se regresa a él. “In itinere”), y teniendo en cuenta las últimas sentencias del TS, hay que considerar que SÍ es accidente de trabajo, ya que se deriva directamente de una relación laboral, incluso aunque el trabajador tuviese un historial de depresiones. Como referencia puedes consultar las últimas sentencias respecto a considerar el infarto como accidente de trabajo aun cuando el trabajador tuviese historial médico relacionado, tan sólo se consideró si la actividad laboral podía ser causante de infarto y si el último infarto tuvo lugar en el trabajo. Un saludo

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