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  • #70733 Agradecimientos: 0
    jsana
    Participante
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    agosto 2011


    Buenas tardes:
    tengo una duda sobre un accidente de trabajo de una empresa contratada para poner unos techos en la empresa en la que trabajo. El trabajador sufrio una rotura de femur al caerse desde 3 metros desde un falso techo de escayola.
    Mi duda es ¿quien tiene que notificar a la autoriada laboral ese accidente?
    ¿como determinar si es grave o no para el computo de plazo de comunicacion?
    ¿el SPP de mi empresa tiene que hacer investigacion y comunicarselo a los delegados de prevención?

    Muchas gracias

    #417780 Agradecimientos: 0
    Boxer01
    Participante
    0
    agosto 2010


    Hola jsana.
    Te escribo desde la Argentina donde siempre el dueño de la empresa donde se realizan los trabajos es solidariamente responsable de los accidentes que le ocurran a las contratistas dentro de su predio.
    Te doy mi opinión que a lo mejor te puede servir: la contratista debe denunciar el accidente y yo se lo debo exigir y controlar que así lo haga. Una fractura de femur la considero grave en las condiciones que pasó, ya que se podría haber matado. También por mi parte haría una investigación del accidente y le exigiría a la contratista que también la realice detallando claramente las causas como las mejoras a implementar para evitar que el mismo se repita. Recién con ese informe y comparado con el que realicé a fin de determinar la veracidad del mismo, se lo comunicaría a los delegados de prevención.
    Recuerda que siempre sos solidariamente responsable de lo que suceda dentro de tu predio.

    Saludos

    Daniel

    #417781 Agradecimientos: 0
    Mr Jos
    Participante
    5
    1
    octubre 2003

    Iniciado

    La gravedad la determina el facultativo, y la comunicación la hace la empresa para la que el accidentado trabaja.

    #417782 Agradecimientos: 0
    DaCHC
    Participante
    1
    octubre 2009


    En la construcción:
    La gravedad del accidente la determina un facultativo médico, osease la mutua.
    Si es Grave, muy grave o muerte tienes 24h para notificar, vía Escrito en el libro de Incidencias, al CSS de la Obra, y este a la IdT, sea vía FAX o personalmente.
    También deberá, a su vez, notificarlo la subcontrata a la IdT.
    A partir de aquí, entra la vorágine de comunicados internos en la empresa

    Sea leve, grave,… se debe realizar una investigación de Accidente, tanto por parte de la empresa principal como del a Subcontrata. Si el accidente es de la empresa principal, se debería notificar al Comité de Empresa.

    Saludos

    #417783 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @DaCHC wrote:

    En la construcción:
    La gravedad del accidente la determina un facultativo médico, osease la mutua.
    Si es Grave, muy grave o muerte tienes 24h para notificar, vía Escrito en el libro de Incidencias, al CSS de la Obra, y este a la IdT, sea vía FAX o personalmente.

    ¿¿¿¿????

    La obligacion de hacerlo es de la empresa a la que pertenezca el trabajador, DIRECTAMENTE a la AUTORIDAD LABORAL COMPETENTE, no a través del LI y el CSS.

    #417784 Agradecimientos: 0
    Rodrigop
    Participante
    0
    diciembre 2011


    Estimada, junto con saludar y esperando que te encuentres bien, soy de Chile, Por lo menos en mi País, la Ley indica que la empresa mandante o Principal es Subsidiariamente y solidariamente responsables de los acontecimientos al interior de las obras, por lo cual el actuar, es que ambas empresas (contratista y principal), deben efectuar el llamado a las auotidades correspondientes y ejecutar ambas las investigaciones de accidentes correspondientes y los protocolos que tengan ustedes como empresa.

    Esperando que te sirva Saludos Cordiales

    Rodrigo Pérez V

    Rodrigo Pérez
    Ingeniero en Prevención de Riesgos

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