- Este debate tiene 12 respuestas, 8 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 12 años, 1 mes por ICM75.
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Buenas tardes:
tengo una duda sobre un accidente de trabajo de una empresa contratada para poner unos techos en la empresa en la que trabajo. El trabajador sufrio una rotura de femur al caerse desde 3 metros desde un falso techo de escayola.
Mi duda es ¿quien tiene que notificar a la autoriada laboral ese accidente?
¿como determinar si es grave o no para el computo de plazo de comunicacion?
¿el SPP de mi empresa tiene que hacer investigacion y comunicarselo a los delegados de prevención?Muchas gracias
Quiero dejar claro que no soy experto en Delta (ni en nada, de hecho), pero yo diría que lo tiene que notificar la empresa a la que pertenezca el trabajador.
Por otro lado, en cuanto a la clasiificación del accidente, creo recordar que una fractura de fémur sí se considera una fractura mayor y sí que se trataría de un accidente grave.
Finalmente, por supuesto que se ha de realizar una investigación de accidente, comunicándoselo a los DDPP, ya que se trata de un accidente ocurrido en tus instalaciones y una empresa contratada por la tuya, y con la que supongo que se habrá hecho coordinación de actividades empresariales (no?) con el correspondiente intercambio de información acerca de los riesgos de las tareas y las medidas preventivas a adoptar.
Hola
El accidente laboral lo tiene que notificar la empresa a la que pertenece el trabajador accidentado empleando el sistema Delt@, y la investigación del mismo corresponde a la misma empresa.
En vuestro caso, vosotros sois el lugar del accidente, de lo que debereis preocuparos es de tener la documentación en orden (coordinación empresarial), puesto que el accidente ya ha tenido lugar y, en este caso, la prevención ha fallado, por este motivo no está de más realizar una investigación paralela sobre todo para prevenir en un futuro…
En cuanto a la gravedad del accidente la determina el médico, ya que ésta se mide en función de los daños ocasionados al accidentado, y éstos los debe medir el médico de la mutua que le atienda.
SaludosNo entiendo que hacía un trabajador en el falso para caerse. ¿No se habrá caído desde una escalera o un andamio?
La empresa a la que pertenece el accidentado es la que comunica el accidente. Yo pediría copia del registro de la comunicación.
Es el médico de la mutua de accidentes de la empresa del accidentado el que determina la gravedad del accidente.
Como el accidente ha sido en tus instalaciones yo haría investigación del accidente. También confirmaría que la empresa subcontratista ha hecha la suya.
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas que veo que van en la misma linea.
Estoy muy de acuerdo con LIEBESEIHN, aunque creo que debo hacer alguna matización:
@LIEBESEIHN wrote:La empresa a la que pertenece el accidentado es la que comunica el accidente. Yo pediría copia del registro de la comunicación.
La empresa subcontratada tiene la obligación legal de pasaros todos los datos. Por cierto, si lo hacen bien(cosa que por desgracia no ocurre con demasiada frecuencia :x)deben comunicar que el accidente ha sido en un centro de trabajo titularidad de otra empresa, con lo cual el Delta abre una “pestañita” en la que ellos deben introducir nombre de empresa, CIF y CCC del titular del centro de trabajo.
@LIEBESEIHN wrote:Como el accidente ha sido en tus instalaciones yo haría investigación del accidente. También confirmaría que la empresa subcontratista ha hecha la suya.
Es obligación del empresario titular y/o principal según el RD 171 tomar las medidas oportunas para evitar la repetición del accidente, en función de hasta qué punto el control de los factores esté dentro de su ámbito de actuación. Así que nada de “deberíais hacerlo”: hacedlo. Y haced la investigación conjunta, ya que estamos, para que el otro no os meta en algún lío.
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
@ventamina wrote:
¿y el DELTA? Pues el DELTA lo tramita ”’normalmente”” una gestoria de la empresa para la cual trabaja el accidentado… y como te indica es un trámite para ”’comunicar”’ lo accidentes CON BAJA. No recuerdo el número d edías que se tiene para tramitar la baja a través del delta, pero creo que eras 15 días. CREO.
En delta se tramitan los accidentes con baja y los sin baja. Para los con baja son 5 dias desde que se produce la baja por cada accidente y para los sin baja son los 5 primeros dias del mes para una relación de todos los producidos en el mes anterior y, al igual que la comunicación del accidente, lo debe tramitar el empresario, para lo cual podrá emplear los recursos, propios o ajenos, que mejor le parezcan.
@ICM75 wrote:
@ventamina wrote:
@jsana wrote:
¿y el DELTA? Pues el DELTA lo tramita ”’normalmente”” una gestoria de la empresa para la cual trabaja el accidentado… y como te indica es un trámite para ”’comunicar”’ lo accidentes CON BAJA. No recuerdo el número d edías que se tiene para tramitar la baja a través del delta, pero creo que eras 15 días. CREO.
En delta se tramitan los accidentes con baja y los sin baja. Para los con baja son 5 dias desde que se produce la baja por cada accidente y para los sin baja son los 5 primeros dias del mes para una relación de todos los producidos en el mes anterior y, al igual que la comunicación del accidente, lo debe tramitar el empresario, para lo cual podrá emplear los recursos, propios o ajenos, que mejor le parezcan.
En caso de tratarse de un accidente con BAJA considerados como graves o muy graves el plazo del delta no es de 24 horas?
@carlos_bcn wrote:
En caso de tratarse de un accidente con BAJA considerados como graves o muy graves el plazo del delta no es de 24 horas?
La comunicación de accidentes graves o muy graves a la ALC y la tramitación de accidentes (con y sin baja) via Delta son cosas distintas e independientes (la una no exime de la otra)
Respondiendo al post original, en AMBOS CASOS por la empresa a la que pertenezca al trabajador. Razón, plazos y formas de hacerlo:
art. 3: comunicación delta accidentes con baja, sin baja, altas y fallecimientos.
art. 6: comunicación ALC accidentes graves, muy graves, mortales o que afecten a mas de 4 trabajadores (sean o no en su totalidad de la empresa).
Entra o regístrate para ver los enlaces me da asco tratar estos temas aquí, que no dice PREVENTION WORLD???????? prevención prevención, cuando hablan acerca de como clasificar los accidentes, o quien los deben reportar, me dan la impresión de que lo que quieren es justificar, los accidentes NO SON JUSTIFICABLES, investigue para poder encontrar la causa y poder prevenir la repetición, no busque a quien echarle la responsabilidad
"toda contribución bien intencionada será bien recibida"
"toda contribución mal intencionada será canalizada"@ventamina wrote:
@ICM75 wrote:
@carlos_bcn wrote:
art. 3: comunicación delta accidentes con baja, sin baja, altas y fallecimientos.
Tienes razón, como no es algo que haga pues no me acordaba de la comunicación de los accidentes sin baja… ahora bien, ¿eso se hace? …. quiero decir que efectivamente, TAL Y COMO DICES, se deben comunicar…. pero … ¿se comunican?…. ojo, no digo que no se comuniquen, si no si se comunican realmente. Gracias.
Sí se comunican, pues la mutua tb lo hace, y en caso de no comunicarlo la empresa, la alc deniega el reconocimiento laboral del mismo pasando los costes sanitarios, y en su caso de prestación por baja por at, a la empresa (independientemente de las sanciones que pudiera acarrear para la misma).
Evidentemente, si el trabajador no es atendido en la mutua o a través de ella, ni en ningun centro hospitalario público, “nadie” se va a enterar, ni a la mutua ni a la sanidad publica se les va a generar un gasto.
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