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3 abril, 2007 a las 13:42:30 en respuesta a: Camarera embarazada en bar de fumadores. #146608 Agradecimientos: 0
La suspensión del contrato no es un despido. Todo lo contrario. La trabajadora embarazada pasa a cobrar directamente de la S.S. y tiene derecho a reincorporarse al trabajo una vez que da a luz y agotado el periodo de baja maternal de 16 semanas. Es parecido a una baja, pero tiene algunas particularidades.
21 noviembre, 2006 a las 21:49:22 en respuesta a: ¿documentos europeos de prl válidos en España? #162538 Agradecimientos: 0La empresa debe cumplir los preceptos de la legislacion de riesgos laborales española.
Es decir, los trabajadores deber recibir formación necesaria y suficiente, entrega de epis, etc.
Eso no quiere decir que los trabajadores tengan que recibir la formación en Español!!! porque a lo mejor no la entienden. O que esten obligados a firmar un documento en español (que no tienen por que entender) de entrega de epis.
Lo ideal sería documentos bilingües.
Pero la empresa extranjera es la que se tiene que buscar la vida para cumplir.21 noviembre, 2006 a las 21:40:54 en respuesta a: Conductores de camiones #162894 Agradecimientos: 0Segun la Ley de Transportes terrestres los transportistas de carga completa no tienen obligación de realizar operaciones de carga y descarga, salvo pacto en contrario.
Fue una reivindicacion de los camioneros autonomos que se ven obligados por las empresas cargadoras a participar en estas tareas pero que en la practica no se ha aplicado…
28 octubre, 2006 a las 00:36:39 en respuesta a: ¿SPA sólo investiga accidentes graves? #168078 Agradecimientos: 0La responsable de que los accidentes se investiguen es la empresa (asi lo entiende tambien la inspeccion de trabajo) otra cosa es que el spa asesore o incluso ejecute la investigación (a semejanza de los atestados de la policia), puesto que en principio pueden ser más objetivos y tener una mejor técnica investigativa.
Nosotros como servicio de prevención insistimos a nuestros clientes en que nos avisen para poder realizar las investigaciones nosotros, porque las investigaciones no son documentos sin importancia, puesto que en un momento dado pueden determinar (incluso en un juicio) si la responsabilidad fue exclusiva de la empresa, exclusiva del trabajador o compartida (lo habitual suele ser la tercera). Pero, claro nosotros somos un servicio de prevencion serio…Se oyen casos que ponen los pelos de punta. Yo se de una empresa de construcción (subcontrata) que contrató a un trabajador subsahariano, con su permiso de trabajo, le dimos la formación en prl. Y al día siguiente llamaron al jefe porque a la obra se presentó otra persona suplantando al real (que supongo ni tendría papeles ni nada). Pero claro algo tienen que hacer si quieren comer…
27 octubre, 2006 a las 23:54:47 en respuesta a: pagos en b para vicente lopez gimeno #164896 Agradecimientos: 0Siento mucho lo de su accidente. Pero en sus mensajes no queda claro, puesto que en uno dice que esta accidentado y en otro que está trabajando así y que aguanta…
No nos dice si el accidente se ha producido por faltas de medidas de seguidad por parte de la empresa, en cuyo le hubiera contestado de otro modo, porque entre otras cosas presto asesoramiento a trabajadores que han sufrido accidentes laborales por falta de medidas de seguridad.El pagar sueldo en b no es una falta de medida de seguridad ni provoca accidentes y en la mayoria de las ocasiones al propio trabajador le interesa así (si no se accidenta, claro…).
Por lo tanto me parece que si su pregunta no es de prevencion de riesgos laborales no deberia estar formulada aqui y menos con la insistencia que lo hace.
Repito, no veo ningun interes por su parte en prevenir accidentes (que es el que tenemos por aqui) sino el de sacarle pasta a la empresa (que ni siquiera sabemos si es culpable de su accidente.Pero bueno, me alegro que mi opinion no le haya dejado a usted indiferente.
Que tenga suerte
26 octubre, 2006 a las 18:33:10 en respuesta a: pagos de comisiones en negro #165570 Agradecimientos: 0Pero te has accidentado ya o no?
en que quedamos
Este es (creo) un sitio para gente seria.
Con los argumentos que estas buscando te podrían denunciar a ti por defraudar a hacienda todos estos años, obligarte a pagar ahora lo que no has pagado mas los intereses y encima ponerte una buena sanción por fraude fiscal. tu mismo
26 octubre, 2006 a las 18:25:19 en respuesta a: vaya lío tengo¿como lo hago? si se puede claro #165142 Agradecimientos: 023 junio, 2006 a las 07:16:10 en respuesta a: Obesidad extrema ¿riesgo laboral? #178332 Agradecimientos: 0Efectivamente no soy medico. Estoy totalmente de acuerdo en que lo ideal es que el servicio de vigilancia de la salud efectue un reconocimiento al trabajador y decida. Pero:
El ultimo reconocimiento medico de este trabajador es de hace 8 meses. Fue considerado apto. ¿En base a que podemos proponer un nuevo reconocimiento? No hay ningun protocolo especifico que nos obligue. ¿Y si el trabajador se niega? Entiendo que la obesidad no tiene su origen en el trabajo, pertenece más bien al ambito de la enfermedad comun. ¿Que responsabilidad tiene la empresa ahora si el trabajador sufre un problema de salud mientras trabaja, que tiene como origen su obesidad?
Gracias una vez mas por vuestro interes17 mayo, 2006 a las 09:49:28 en respuesta a: Atenuación de EPI's contra el ruido #183068 Agradecimientos: 0Pues yo creo que la pregunta está muy clara y la respuesta puede ser precisa (la respuesta no la tengo, no he estudiado el tema lo suficiente). No se por que la gente aquí marea tanto la perdiz para al final no contestarla.
Desde el punto de vista reglamentario (es decir a efectos legales, para calcular pensiones y este tipo de cosas) una enfermedad que tiene su origen en el trabajo pero que no está en el catálogo de enfermedades profesionales se considera accidente de trabajo.
La sancion es por no tener hecha la evaluación. el hecho de que tenga el contrato firmado no cambia el hecho de que la evaluación está sin hacer. Además 15 días es muy poco tiempo como para que el SPA pueda tener responsabilidad por haberse retrasado.
Pero bueno, puedes probar a recurrir…
Los articulos 316 y 317 se aplican exclusivamente a los emprearios, que son los obligados a facilitar los medios para que los trabajadores realicen su trabajo de una manera segura.
El trabajador respondería en su caso por delito o falta de lesiones (u homocidio) por imprudencia. Pero una cosa es que conduzca o que realice maniobras temerarias o alocadas y otra que no realice el mantenimiento.
La empresa siempre responde (civilmente) de lo que hacen sus empleados.
8 febrero, 2006 a las 15:36:06 en respuesta a: ATROPELLO CON CARRETILLAS ELEVADORAS #194585 Agradecimientos: 0La falta de definición de los pasillos y los contenedores enmedio son responsabilidad de la empresa.
Ahora bien, a la hora de sancionar a trabajadores, ¿quien ha incumplido una norma de prevención? ¿Una persona que pasa por un lugar no autorizado y a consecuencia de ello lo atropellan o el que la atropella, que en principio circula reglamentariamente?
Con la información que das yo creo que a quien hay que sancionar es al que ha incumplido con la norma, pero si está de baja ya tiene bastante sancion…
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