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  • #16431 Agradecimientos: 0
    Olma
    Participante
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    septiembre 2004


    He oído que los conductores de camiones no pueden realizar labores de descarga de la mercancía transportada. Me podríais indicar si esto es cierto y la legislación en la que se hace referencia.
    Muchas gracias

    #162893 Agradecimientos: 0
    Borges
    Participante
    0
    junio 2005


    Que yo sepa no existe, imaginemos por un momento que el camión tenga una pluma, en tú opinión quien la usaria, ¿el contratante de la carga?, ¿Se lleva a un auxiliar para este menester?, lo más lógico es que a la hora de contratar se llegue a un acuerdo con el transportista, lo que porte, tipo de servicio, etc. etc. te sugiero veas los convenios del colectivo que buscas.
    Saludos

    #162894 Agradecimientos: 0
    Wildenberg
    Participante
    0
    enero 2005


    Segun la Ley de Transportes terrestres los transportistas de carga completa no tienen obligación de realizar operaciones de carga y descarga, salvo pacto en contrario.

    Fue una reivindicacion de los camioneros autonomos que se ven obligados por las empresas cargadoras a participar en estas tareas pero que en la practica no se ha aplicado…

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