Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: COMITÉ DE SEG. Y SALUD #241599 Agradecimientos: 0
    Toni Ramírez
    Participante
    0
    noviembre 2001


    Por lo que respecta a la paridad del CSS como han comentado l@s compañer@s foristas siginifica que deberá estar representada la parte social y empresarial en igual número(art.38LPRL).

    Por lo que respecta al hecho que el CSS tenga que ser colegiado significa que deberá ser comunicada su creación y constitución a la Autoridad Laboral para que tenga conocimiento de ello.

    Un saludo.

    en respuesta a: acreditación de un servicio de prevención ajeno #241783 Agradecimientos: 0
    Toni Ramírez
    Participante
    0
    noviembre 2001


    Hola, por si te sirve de algo:

    Nuestra empresa se llama ARES Prevención y se ha acreditado a nivel nacional hace 6 meses, pero hace 1 mes acreditamos otra de un amiguete, así que te aseguro que SI es posible y no se ha acabado el cupo.

    La acreditación de SPA’s es potestad de la Comunidad autónoma donde se cuenta con las instalaciones principales. Creo que deberías dirigirte a este estamento.

    Es posible que la Comunidad haya delegado esta potestad en el Ministerio, pero me extraña mucho.

    Si en tu Comunidad no te lo ponen facil, acreditate en otra con ambito nacional.

    Si te podemos ayudar en algo dinoslo y lo haremos. Como ya te he comentado no serás la primera amiga a la que ayudamos.

    Puedes contactar con nosotros en el correo

    Un Saludo

    Toni Ramírez
    Participante
    0
    noviembre 2001


    Hola “TLV”,

    En linea de las respuestas de l@s compañer@s foristas, el “precio” de un Servicio de Prevención Ajeno va en consonancia con la voluntad de la empresa de dedicar recursos a la tarea preventiva.

    Yo trabajo en un Servicio de Prevención Ajeno, ARES Prevención y nosotros realizamos una propuesta a las empresas en función al sector de actividad y al número de trabajadores y a una visita a las instalaciones de la empresa; Lo que nosotros realizamos es una propuesta indicativa en función a lo que nosotros entendemos razonable, y la empresa decide se entiende necesario un mayor o menor aporte de recursos a la actividad preventiva. Las empresas han de ser conscientes que lo que acaban contratando es la mayor o menor dedicación de un técnico o grupo de técnicos a las actividades preventivas necesarias en la empresa cliente, tardando más o menos tiempo en llegar a unos niveles preventivos adecuados en función de los recursos dedicados.

    Por otro lado, hay que matizar una cosa que una de las respuestas ya adelantaba todo ha de tenerse en cuenta en función a la calidad del servicio y el nivel de compromiso asumido por la empresa y el servicio de prevención ajeno; de nada sirve para una empresa tener concertado el servicio de prevención ajeno con una mutua que te factura X euros, si no te vienen a visitar nunca y no te realizan actividad preventiva (el precio hora acaba siendo carísimo), resulta más rentable en términos preventivos y económicos dedicar un poco más de recursos si el servicio de prevención se compromete con el significado verdadero de la prevención de riesgos laborales.

    Atentamente,

    Toni Ramírez

    Dep. Técnico ARES Prevención, S.L.

    Servicio de Prevención Ajeno (Acreditación Nacional) SP-079-B

    Tel. 93 303 54 71

    en respuesta a: Constitución de un servicio de prevención. #243258 Agradecimientos: 0
    Toni Ramírez
    Participante
    0
    noviembre 2001


    Hola Sergio,

    tu cuestión en el Foro me ha dejado perplejo; te explico, no me entra en la cabeza cómo en un Ayuntamiento de tal tamaño (1300 trabajador@s) no está constituido un Servicio de Prevención Propio.

    Yo en la actualidad estoy trabajando para un Servicio de Prevención Ajeno (ARES Prevención) de acreditación estatal y estamos trabajando con un gran número de empresas (entre ellas también ayuntamientos) y tanto colaboramos con empresas que no tienen la obligación legal de tener constituido un Servicio de Prevención Propio como con empresas que sí que lo deben tener constituido (empresas de más de 500 trabajador@s o 250 si es que están incluidas en el Anexo I del R.D.39/1995, de los Servicios de Prevención). En el caso de las segundas (obligadas a tener Servicio de Prevención Propio), algunas requieren de nuestros servicios para cubrir parte de las especialidades que deciden no cubrir (se está obligado a cubrir dos de las cuatro especialidades) y otras requieren de nuestros servicios para recibir el asesoramiento pertinente y para ponerles en funcionamiento todas las tareas preventivas y el Servicio de Prevención Propio, incluida aporte de recursos técnicos, etc para llevarlo a cabo.

    Nosotros estamos operando a nivel nacional, intentado dar un valor adicional a la prevención de riesgos laborales y haciendo la muy participativa entre los trabajadores, pero sería interesante saber en que Provincia o Comunidad Autónoma te ubicas para poder dirigirte a algún órgano especializado en Prevención de Riesgos Laborales (tipo Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, etc) dependiente de la Administración o ver las vías de posible colaboración a nivel empresarial.

    Igualmente que no os quepa la menor duda sobre la necesidad y obligación constituir un Servicio de Prevención Propio (cubriendo al menos dos de las cuatro especialidades) y la necesidad y obligación de la promoción y consecuente constitución del Comité de Seguridad y Salud (como órgano paritario de representación en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

    Espero seguir en contacto contigo y me digas de donde eres y ver las posibles vías de colaboración contigo/con vosotros. Por cierto, yo te escribo desde la Provincia de Barcelona.

    Un saludo y muchos ánimos en la necesaria realización de tarea preventiva, y más si cabe en la Administración Publica (a modo de dar ejemplo).

    Un saludo.

    Toni

    Toni Ramírez
    Participante
    0
    noviembre 2001


    Hola compañer@s Foristas!!!

    Voy a ir a “contracorriente” de lo que acabais de responder a la pregunta efectuada.

    Yo fuí estudiante de la 1ª Promoción de un Segundo Ciclo Universitario, que es el Graduado Superior en Prevención de Riesgos Laborales, que todavía no tiene la “etiqueta” de “oficial” pero sí que es un título propio y compartido por varias universidades. Esta titulación se imparte de forma compartida por la Universidad de Barcelona, la Universida Politécnica de Catalunya y la Universidad Pompeu Fabra y por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en las dependencias de este último en Barcelona.

    Realmente es la mejor oferta formativa existente sin lugar a dudas, tiene una duración de unas 1300 horas (dos años), y está abierta a cualquier persona que tenga como mínimo una diplomatura universitaria.

    Por el tema de convalidaciones no sé daros respuesta.

    Para más información podeis acudir a la Página web de la Escuela Superior de Prevención de Riesgos Laborales () o al teléfono 932804542.

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