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  • #34780 Agradecimientos: 0
    cibermetal
    Participante
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    abril 2004


    Hola, mi pregunta no sabía en que foro encajaría y la pongo en este por ejemplo.

    Soy delgado sindical y tecnico medio P.R.L. Mi empresa es un ayuntamiento de 1300 trabajadores.

    Queremos formar de una vez por todas un servicio de prevención. Despues de leer toda la legislacion y el RSP y demás, parece ser que aun estando en el Anexo I de factores de riego, la emprsa o está obligada a que este servicio de prevención sea propio.

    Quisiera que alguien me asesorará para poder llevar a buen puerto todo este tema por el que me siento muy sensibilizado y quiero que funcione.

    Tampoco he logrado encontrar nada que obligue a incorporar a este servicio el personal necesaerio de tec, medios y básicos, excepto que debe ser algo consensuado con los representantes de los trabajadores. Bueno que me gustaría que alguien con experiencia en estos temas legales me hechara un buen cable en este foro o mejor aún, en Gracias a todos de antemano, haber si podemos entre todos hacer que esto de la prevención vaya funcionando que falta nos hace tod@s. Saludos.

    #243257 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Sin duda, quien mejor te va a asesorar para la creación del SPP, personal necesario, etc., es el Insituto de Seguridad y Salud de la Comunidad de Madrid, ponte en contacto con ellos.

    #243258 Agradecimientos: 0
    Toni Ramírez
    Participante
    0
    noviembre 2001


    Hola Sergio,

    tu cuestión en el Foro me ha dejado perplejo; te explico, no me entra en la cabeza cómo en un Ayuntamiento de tal tamaño (1300 trabajador@s) no está constituido un Servicio de Prevención Propio.

    Yo en la actualidad estoy trabajando para un Servicio de Prevención Ajeno (ARES Prevención) de acreditación estatal y estamos trabajando con un gran número de empresas (entre ellas también ayuntamientos) y tanto colaboramos con empresas que no tienen la obligación legal de tener constituido un Servicio de Prevención Propio como con empresas que sí que lo deben tener constituido (empresas de más de 500 trabajador@s o 250 si es que están incluidas en el Anexo I del R.D.39/1995, de los Servicios de Prevención). En el caso de las segundas (obligadas a tener Servicio de Prevención Propio), algunas requieren de nuestros servicios para cubrir parte de las especialidades que deciden no cubrir (se está obligado a cubrir dos de las cuatro especialidades) y otras requieren de nuestros servicios para recibir el asesoramiento pertinente y para ponerles en funcionamiento todas las tareas preventivas y el Servicio de Prevención Propio, incluida aporte de recursos técnicos, etc para llevarlo a cabo.

    Nosotros estamos operando a nivel nacional, intentado dar un valor adicional a la prevención de riesgos laborales y haciendo la muy participativa entre los trabajadores, pero sería interesante saber en que Provincia o Comunidad Autónoma te ubicas para poder dirigirte a algún órgano especializado en Prevención de Riesgos Laborales (tipo Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, etc) dependiente de la Administración o ver las vías de posible colaboración a nivel empresarial.

    Igualmente que no os quepa la menor duda sobre la necesidad y obligación constituir un Servicio de Prevención Propio (cubriendo al menos dos de las cuatro especialidades) y la necesidad y obligación de la promoción y consecuente constitución del Comité de Seguridad y Salud (como órgano paritario de representación en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

    Espero seguir en contacto contigo y me digas de donde eres y ver las posibles vías de colaboración contigo/con vosotros. Por cierto, yo te escribo desde la Provincia de Barcelona.

    Un saludo y muchos ánimos en la necesaria realización de tarea preventiva, y más si cabe en la Administración Publica (a modo de dar ejemplo).

    Un saludo.

    Toni

    #243259 Agradecimientos: 0
    csglug
    Participante
    0
    octubre 2004


    hola sergio:

    yo trabajo para un servcio de prevencion ajeno y evidentemente debeis constituir un servicio de prevencion propio. Si la empresa es de actividad incluida en el anexo I debe constituirse a partir de los 250 trabajadores. En el resto de las empresas, a partir de 500 trabajadores y dile a tus jefes que se pongan las pilas, con 1300 trabajadores y de anexo I sin constituir un servicio de prevencion es para llamar a inspecccion de trabajo y que les metan un buen puro. Un saludo

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