Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: AUTÓNOMOS #435687 Agradecimientos: 1
    Tete Mola Jaen
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    julio 2016

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    Obligatorio por ley no es, pero si se lo establece la empresa que lo contrata como un requisito para trabajar para ellos tiene dos opciones, o aceptar y contratar un SPA de los que tienen packs para autónomos, o no aceptar y buscarse otros clientes que no se lo pidan…

    en respuesta a: Certificado de aptitud para trabajadores extranjeros #435673 Agradecimientos: 0
    Tete Mola Jaen
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    julio 2016

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    Como dice Oskar76, pídeles exactamente lo mismo que le pedirías a una empresa Española

    en respuesta a: Certificado de aptitud para trabajadores extranjeros #435672 Agradecimientos: 1
    Tete Mola Jaen
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    julio 2016

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    Buenas tardes,

    Yo me he encontrado con situaciones similares con empresas de Italia, Austria…

    Puedes utilizar este argumento legal para exigirlo…

    Según la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional:

    – Una empresa comunitaria que desplace trabajadores a España está obligada al cumplimiento de la legislación nacional en materia de prevención de riesgos laborales, como si de una empresa nacional se tratara.

    Además, la disposición adicional segunda de la Ley 45/1999 (“Obligaciones y responsabilidades de las empresas usuarias y de las empresas que reciban en España la prestación de servicios de los trabajadores desplazados”) indica que las empresas usuarias y las empresas que reciban en España la prestación de servicios de los trabajadores desplazados al amparo de lo dispuesto en la presente Ley asumirán respecto de dichos trabajadores las obligaciones y responsabilidades previstas en la legislación española

    Tete Mola Jaen
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    julio 2016

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    o hagan una visita por otros asuntos y se encuentren la obra.

    Aunque no esté comunicado oficialmente como una obra, es un obra, y si hay una visita de inspección, por el motivo que sea, se va a exigir toda la documentación pertinente: PSS, apertura de centro de trabajo, CSS y por supuesto, formación del convenio.

    Tete Mola Jaen
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    julio 2016

    Iniciado

    Yo estoy en contra del argumento de Oskar76. es decir, según tu criterio, si una obra no está legalizada no es una obra?

    Real decreto 1627:

    A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por:
    Obra de construcción u obra: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción
    o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I

    En que sitio de la legislación se indica que para que una obra se considere obra tiene que estar legalizada con su licencia de obras y demás?

    yo creo que no tiene nada que ver, son cosas diferentes, normativa diferente, y el no cumplimiento de una no significa que no haya que cumplir la otra.

    Según tu criterio, por ejemplo, si yo tengo una industria sin licencia de actividad, me exime del cumplimiento de la normativa industrial?

    A mi cuando me visita un inspector de trabajo y hay obras en las instalaciones, jamás me ha pedido si la obra está legal o no en terminos constructivos o de licencias, me ha pedido la documentación específica de PRL.

    Tete Mola Jaen
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    julio 2016

    Iniciado

    Gracias por tu respuesta. Yo también lo veo así.

    El caso es que veo con bastante frecuencia empresas que le dan el curso básico de PRL a todos sus trabajadores, y no les dan ningún otro curso sobre los riesgos específicos del puesto de trabajo. Entiendo que actúan así porque consideran que si tienen el básico, no les van a pedir nada mas y están mas cubiertos… lo cual es erróneo.

    en respuesta a: Pruebas de carga en líneas de vida #435491 Agradecimientos: 0
    Tete Mola Jaen
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    julio 2016

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    Efectivamente no se hacen pruebas de carga de lineas de vida ya instaladas. Lo que se hacen son revisiones periódicas, normalmente anuales, por parte de la empresa instaladora que estará autorizada por el fabricante. Esa revisión se certifica como que la instalación está en correctas condiciones.

    en respuesta a: Medida preventiva AT #435524 Agradecimientos: 1
    Tete Mola Jaen
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    julio 2016

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    Nadie ha dicho que el uso de herramientas manuales sea un riesgo, ni que haya que generalizar el uso de esas pistolas, eso lo has dicho tu solito.

    Estamos hablando de un caso concreto en el que el compañero Quierogalletas indica que la tuerca está MUY DURA. Está tan dura que tienen que utilizar un producto afloja tuercas, producto que seguramente haga que resbale la herramienta manual…

    Lo dicho, hablamos de un caso concreto, no generalices.

    Efectivamente hay accidentes inevitables, pero este claramente, se podría haber evitado usando otro tipo de herramientas. Si yo fuera el técnico de mantenimiento me gustaría que la empresa me facilitara los medios mas adecuados para evitar sufrir accidentes, y no tener que asumir que cada vez que quite ese tipo de tuercas, me puedo lesionar, y que me digan que es inevitable…

    en respuesta a: Medida preventiva AT #435522 Agradecimientos: 1
    Tete Mola Jaen
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    julio 2016

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    Proponer la utilización de pistola aflojatuercas en lugar de usar herramientas manuales

    Tete Mola Jaen
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    julio 2016

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    Si hay varias empresas que coinciden en la obra, Coordinador de Seguridad y Salud si o si.

    Lo primero que tenéis que verificar es si la obra que vais a realizar requiere proyecto o no. Si requiere proyecto, llevaría su Estudio de Seguridad y salud, y en base a este se elaboraría el Plan de Seguridad y salud. Si no requiere proyecto, sería necesaria la evaluación de riesgos que te han comentado.

    Por lo que comentas, parece que el tipo de obra si que requerirá proyecto…

    es muy común en las industrias hacer remodelaciones, reformas o incluso edificaciones nuevas, sin proyecto y sin licencia de obras, y por tanto sin cumplir el rd 1627.

    Tete Mola Jaen
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    julio 2016

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    Seguramente estas trabajadoras no quieran compartir el baño con los hombre porque, como todos sabemos, los hombres solemos ser mas descuidados en el uso del baño… ya me entendéis.

    en respuesta a: Pagando el CAE del cliente #435349 Agradecimientos: 0
    Tete Mola Jaen
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    julio 2016

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    Como todo en la vida quien paga manda, y si tu cliente lo quiere así… pues no te queda otra, pero lo lógico es que se lo repercutas a él y ya está, de esa forma al final lo acaba pagando el cliente.

    El uso cada vez mas habitual de plataformas para la CAE es totalmente lógico… si una empresa tiene 100 o 200 proveedores de servicios distintos, y tiene que gestionar toda esa documentación con emails y tablas excel… es para pegarse un tiro.

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