Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Recurso Preventivo en empresa de software #437891 Agradecimientos: 0
    Tete Mola Jaen
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    julio 2016

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    Buenos días,

    La necesidad o no de un recurso preventivo dependerá del tipo de trabajo que vayáis a realizar y de su peligrosidad, independientemente del tipo de empresa que seáis…

    en respuesta a: arnes con absorbedor #437623 Agradecimientos: 0
    Tete Mola Jaen
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    julio 2016

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    por ejemplo para evitar esto…

    Está claro que es una situación muy extrema y que por una zona con esas características no se debería circular… pero nunca se sabe lo que puede pasar y las decisiones que puede tomar una persona…

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    en respuesta a: ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS #437783 Agradecimientos: 0
    Tete Mola Jaen
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    julio 2016

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    aunque el almacenamiento tenga muchos años, si no está legalizado, es como si no existiera para la administración… por tanto, tendrás que tratarlo como si fuera un almacenamiento de nueva instalación…

    Si tienes un almacén antiguo al que no le aplicaba el APQ, y empiezas a almacenar productos en cantidades suficientes para que te aplique el APQ, deberás legalizarlo, y aunque el almacén sea antiguo, tendrás que aplicar la normativa que esté en vigor en el momento en que te aplica APQ…

    Tete Mola Jaen
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    julio 2016

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    Creo que deberías ponerte en contacto con alguna ingeniería especializada en la legalización de APQs para que ellos te den las distintas opciones que tendrías…

    en respuesta a: ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS #437781 Agradecimientos: 0
    Tete Mola Jaen
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    julio 2016

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    Buenos días,

    Aunque la instalación sea anterior al nuevo RAPQ, si es de aplicación y no está legalizado, es como si no existiera… por tanto, te aplicaría el nuevo RAPQ.

    Efectivamente, aunque no te aplique ninguna de las ITC en concreto, deberás cumplir la parte de generalidades…

    de todas formas, revísalo bien porque es muy probable que la nueva ITC 10 de almacenamiento en recipientes móviles si que sea la que te aplique y debas cumplir sus requisitos, por l tipo de almacenamiento que has dicho que tienes…

    en respuesta a: SUBCONTRATA SIN APTO MEDICO #437706 Agradecimientos: 1
    Tete Mola Jaen
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    julio 2016

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    En cuanto al tema del cumplimiento de la LOPD que comentaba Oskar, os dejo este enlace en el que la Agencia Española de Protección de Datos concluye que los certificados de Aptitud médica pueden ser consultados por empresario principal:

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    en respuesta a: PORQUE EXISTEN PROTOCOLOS INEXISTENTES? #437535 Agradecimientos: 0
    Tete Mola Jaen
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    julio 2016

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    @RAMON BERECIARTUA AROCENA wrote:

    Los datos de siniestralidad son los que son, eso no lo discute nadie. Ahora, tras cada accidente mortal o grave se produce una investigación y se establecen las causas del accidente. La cuestión es cuantos de esos accidentes se deben a falta de medidas de seguridad y cuantos se deben a alteraciones en la salud del trabajador.

    ¿no te has planteado que quizá ese sea el motivo por el que hay pocos accidentes que se deben a alteraciones en la salud del trabajador? si se examinan esas condiciones de salud para darle la aptitud y que pueda realizar esas funciones… la probabilidad de que se produzcan accidentes por motivos de salud incompatibles con el trabajo se reducirá… no??

    Evidentemente la falta de medidas de seguridad es alarmante en muchos sitios, y se debe trabajar mucho en ese campo, pero una cosa no quita la otra…

    en respuesta a: Verguenza ajena por mala coordinación #437264 Agradecimientos: 0
    Tete Mola Jaen
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    julio 2016

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    @Oskar76 wrote:

    @Tete Mola Jaen wrote:

    CAPÍTULO II. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de
    trabajo
    Artículo 4. Deber de cooperación

    Las empresas a que se refiere el apartado 1 deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas
    concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias
    derivadas de la concurrencia de actividades.
    La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se
    produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya
    producido una situación de emergencia.
    La información se facilitará por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o
    muy graves.
    Cuando, como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes, se produzca un accidente de trabajo, el
    empresario deberá informar de aquél a los demás empresarios presentes en el centro de trabajo

    Pone claramente que se debe informar de los riesgos… No certificar que se han evaluado… ese certificado que mencionas no creo que fuese válido… no te están informando de los riesgos específicos que sus tareas van a generar en tus instalaciones…

    Y vuelta la burra al trigo…. que dirían en mi pueblo.
    Diferenciemos, por favor: informar sobre los riesgos, una vez más: NO ES ENTREGAR LA ERL, es informar….
    Si quieres saber que han hecho la ERL específica, con el certificado es más que suficiente. No indico que una sustituya a la otra, sino que son complementarias, y en ningun caso supone entregar la ERL y menos aún que me la revise el cliente…

    En fin, ya no puedo seguir repitiendo en más post lo mismo… lo dejo por imposible, lo siento… ;(

    No quiere saber si han hecho la ERL, quiero saber los riesgos de su actividad en mis instalaciones… cosa muy diferente…

    en respuesta a: Verguenza ajena por mala coordinación #437263 Agradecimientos: 1
    Tete Mola Jaen
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    julio 2016

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    Oskar76, no se te pueden discutir las cosas? parece que tu tengas la verdad absoluta…

    cuando le pides a una empresa que te informe de los riesgos de su actividad, te entregan la ERL. Yo en mi caso no pido la ERL, pido que me informen de los riesgos de su actividad, y por regla general, me entregan la ERL. Si me entregan la ERL, la reviso, si no han contemplado todos los riesgos que van a generar en mi centro, por su puesto, no es adecuada.

    Repito, NO PIDO LA ERL, PIDO LOS RIESGOS DE SU ACTIVIDAD, Y ME ENTREGAN LA ERL.

    en cuanto al certificado, con ese certificado no te están informando de los riesgos de su actividad…

    Carloss, en el caso de empresa principal se debe acreditar que se ha realizado la evaluación de riesgos… OK, me vale el certificado, pero… Artículo 10. Deber de vigilancia del empresario principal.
    1. El empresario principal, además de cumplir las medidas establecidas en los capítulos
    II y III de este real decreto,
    también se debe informar de los riesgos, por tanto, el certificado no es suficiente… ya que no cumples deber de cooperación del capítulo II.

    en respuesta a: Verguenza ajena por mala coordinación #437274 Agradecimientos: 0
    Tete Mola Jaen
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    julio 2016

    Iniciado

    CAPÍTULO II. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de
    trabajo
    Artículo 4. Deber de cooperación

    Las empresas a que se refiere el apartado 1 deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas
    concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias
    derivadas de la concurrencia de actividades.
    La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se
    produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya
    producido una situación de emergencia.
    La información se facilitará por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o
    muy graves.
    Cuando, como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes, se produzca un accidente de trabajo, el
    empresario deberá informar de aquél a los demás empresarios presentes en el centro de trabajo

    Pone claramente que se debe informar de los riesgos… No certificar que se han evaluado… ese certificado que mencionas no creo que fuese válido… no te están informando de los riesgos específicos que sus tareas van a generar en tus instalaciones…

    en respuesta a: Verguenza ajena por mala coordinación #437271 Agradecimientos: 0
    Tete Mola Jaen
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    julio 2016

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    yo como cliente, debo exigir a la empresa externa que me informe de los riesgos laborales que su actividad va a provocar en mis instalaciones y por tanto mis trabajadores se van a ver expuestos. Si en la evaluación de riesgos no aparecen TODOS los riesgos que su actividad va a generar… según tu criterio Oskar76, yo no puedo decirle a mi proveedor que esa evaluación no es adecuada?

    yo creo que estoy en mi derecho, por supuesto, de decirle a mi proveedor que esa evaluación no es adecuada y no se ajusta a los trabajos que van a realizar… si una empresa que por ejemplo va a manipular PEMP, no tiene contemplados los riesgos derivados del uso de PEMP en la evaluación de riesgos… evidentemente que no es adecuada y por supuesto se lo diré

    en respuesta a: Auto-promotor (Reforma) Ley de subcontratacion #436978 Agradecimientos: 0
    Tete Mola Jaen
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    julio 2016

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    Así es. Autónomo sin trabajadores asalariados no puede subcontratar. Autónomo con trabajadores asalariados se convierte en empresa y por tanto puede ser contratista o subcontratista, y puede subcontratar.

    en respuesta a: Coordinación SS Obra sin proyecto y accidete #436973 Agradecimientos: 0
    Tete Mola Jaen
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    julio 2016

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    Buenos días,

    El accidente lo debe comunicar a la autoridad laboral (delt@) la empresa del trabajador accidentado.

    En cuanto al libro de incidencias… no acabo de ver la relación entre que no haya proyecto y que no tenga que existir dicho libro… es cierto que en el articulo 13 del RD 1627 se indica que el libro de incidencias existirá para el control y seguimiento del plan de seguridad y salud, pero eso no quita que si no hay proyecto y por tanto plan de seguridad y salud, no puedas habilitar el libro de incidencias para hacer un control y seguimiento, en este aso, de la evaluación de riesgos específica de la obra…

    Yo considero que sí que debería existir ese libro de incidencias, y deberías dejar constancia en el, que una de las empresas no te había comunicado el acceso a obra de esa empresa subcontratada…

    en respuesta a: Auto-promotor (Reforma) Ley de subcontratacion #436975 Agradecimientos: 1
    Tete Mola Jaen
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    julio 2016

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    Buenos días,

    Articulo 5.2.e de la Ley ordinaria LEY 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la
    Construcción:

    e. El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas
    subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos.

    en respuesta a: Formación especifica trabajos en altura #436849 Agradecimientos: 0
    Tete Mola Jaen
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    julio 2016

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    Yo lo que entiendo, en este caso, es que con la formación del convenio de 20h das cumplimiento al articulo 19 de LPRL, pero además de esto, debes dar cumplimiento a la formación del artículo 5 del RD 1215… como aseguras su cumplimiento? con una formación específica… porque un trabajo en altura, siempre va a ir acompañado del uso de algún equipo de trabajo…

    Ocurría lo mismo con las plataformas elevadora, que es un tema ya comentado en este foro. La formación de 6h de operador de aparatos elevadores daría cumplimiento al articulo 19 de la LPRL, pero necesitas una formación específica teórica y practica sobre plataformas elevadoras para dar cumplimiento al articulo 5 del RD 1215…

    Para los trabajos en altura, yo veo que son dos ejemplos muy similares…

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