Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 32)
  • Autor
    Entradas
  • en respuesta a: Transportista #219372 Agradecimientos: 0
    TECMAN
    Participante
    0
    enero 2003


    Desde el punto de vista del RD 171/2004, en el capítulo II parrafo 2

    Cuando, como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes, se produzca un accidente de trabajo, el empresario deberá informar de aquél a los demás empresarios presentes en el centro de trabajo.

    Y teniendo en cuenta el capítulo IV

    El empresario principal, además de cumplir las medidas establecidas en los capítulos II y III de este real decreto, deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo.

    El empresario tiene la obligación realizar una investigación y de reclamar el informe de accidente que se ha producido en su centro de trabajo y adjuntarlo dentro de la estadistica de accidentalidad de su empresa.

    LPRL Art. 16.3: Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.

    LPRL artículo 23 se contempla la obligatoriedad del empresario de “notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo” y para ello remite al procedimiento establecido reglamentariamente. Este procedimiento, contemplado en la Orden de 16.12.87 establece distintos modelos para la notificación de accidentes de trabajo y dicta instrucciones para su cumplimentación y tramitación.

    en respuesta a: EPIS #219994 Agradecimientos: 0
    TECMAN
    Participante
    0
    enero 2003


    En la página web encontraras los fabricantes de todos los epis, y en sus paginas web tienes la información de las caracteristicas exigibles.

    Los epis, tienen que llevar el manual de empleo, y de mantenimiento de los mismos.

    Si dejas una cuenta de correo te enviaré un modelo de acuse de recibo y de registro de epis por puesto de trabajo.

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    en respuesta a: modelo para chequear maquinas #219993 Agradecimientos: 0
    TECMAN
    Participante
    0
    enero 2003


    Te he enviado un informe via correo electronico, en el cual va incluido el check-list basado en el RD 1215/97. Es el formato típico de una revisión de una OCA que realiza inspecciones a nivel nacional.

    en respuesta a: Indice de Siniestralidad #220106 Agradecimientos: 0
    TECMAN
    Participante
    0
    enero 2003


    Puedes buscar en la web , tienes una sección entera dedicada a siniestralidad

    en la pagina del instituto nacional de estadistica

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    en respuesta a: Foro #220600 Agradecimientos: 0
    TECMAN
    Participante
    0
    enero 2003


    Si dejas una dirección de correo te adjuntare un par de archivos sobre el tema.

    en respuesta a: modelo para chequear maquinas #220950 Agradecimientos: 0
    TECMAN
    Participante
    0
    enero 2003


    Te envio al correo un modelo que se aplicó en un gran astillero, por una OCA de reconocido prestigio. Si no lo recibes bien comentalo.

    en respuesta a: puentes grúa #220990 Agradecimientos: 0
    TECMAN
    Participante
    0
    enero 2003


    En general, las revisiones tienen que realizarse según las especificaciones del fabricante, y por lo menos 3 o 4 veces al año. Tambien influyen las horas de funcionamiento del equipo y la importancia dentro del proceso productivo; hay empresas en las cuales se realizan una vez al año y en otras todos los días.

    Para puentes grúas hay que aplicar el REAL DECRETO 2291/1985, de 8 noviembre, que aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención. BOE núm. 296 de 11 de diciembre 1985. que en sus artículos 10/11/12/13 y 14 te indican las actuaciones necesarias en función de ser propietario o mantenedor de dichos equipos, y la capacitación del personal de mto.

    Por supuesto que tienes que llevar un registro, o libro de mto de la misma. Puedes ver un pequeño listado sobre los puntos de mto. en la NTP 253

    en respuesta a: Conductor maquinaria movimiento tierra #221022 Agradecimientos: 0
    TECMAN
    Participante
    0
    enero 2003


    En la guia tecnica relativos a las obras de construcción que encontraras ; tienes en la página 92 los requisitos en cuanto a formación y cualificación. Tambien te hace referencia a dos normas UNE.

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    en respuesta a: prueba de alcoholemia en el lugar de trabajo #221304 Agradecimientos: 0
    TECMAN
    Participante
    0
    enero 2003


    En ciertos casos de especial riesgo en los trabajos, se realizan pruebas de alcoholemia a los trabajadores, por ejemplo en refinerias y algunas centrales nucleares. Por lo que yo conozco, hay un acuerdo entre empresa y sindicatos para la realización de las mismas, dado el potecial riesgo que tienen los trabajos en dichas instalaciones. No tengo claro que haya normativa al respecto.

    en respuesta a: CAMBIO DE LUCERNARIOS EN ALTURAS #221831 Agradecimientos: 0
    TECMAN
    Participante
    0
    enero 2003


    Hola, LO PRIMERO QUE DEBERIAS ES IMPEDIR LA REALIZACIÓN DE ESE TRABAJO, MIENTRAS NO SE ADOPTE UNA SOLUCION PREVENTIVA ADECUADA

    En nuestra empresa hemos recurrido a un robot elevador. Pero si no tienes espacio, podeis estudiar la posibilidad de montar una plataforma de trabajo integrada en el carro de la grua que sea desmontable en caso de necesitar reparación del mismo. (Las hemos instalado en los puentes grúa de un gran astillero de la zona de Ferrol, certificadas por una OCA independiente contratada por el servicio de prevención del astillero)

    De todas formas tienes la posibilidad de que te instalen una linea de vida permanente en el Puente Grúa, o un punto de anclaje fijo, siempre teniendo en cuenta que la grúa tenga los accesos y pasos sobre las vigas protegidos y sean seguros.

    TAMBIEN SERIA NECESARIO ELABORAR UN PROCEDIMIENTO DE TRABAJO, QUE LOS TRABAJADORES RECIBAN FORMACIÓN EN LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS EN ALTURA Y QUE EL ELECTRICISTA O PERSONAL DE MTO ESTE AUTORIZADO POR VUESTRA EMPRESA PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS ELECTRICOS.

    en respuesta a: Salidas de emergencia. #222085 Agradecimientos: 0
    TECMAN
    Participante
    0
    enero 2003


    Vuelve a leer la NBE CPI 96, PUESTO QUE EN SU ARTICULO 7 / PUNTO 2 INDICA:Número y disposición de salidas.

    Un recinto puede disponer de una única salida cuando cumpla las condiciones siguientes:

    Su ocupación es menor que 100 personas.

    No existen recorridos para más de 50 personas que precisen salvar, en sentido ascendente, una altura de evacuación mayor que 2 m.

    Ningún recorrido de evacuación hasta la salida tiene una longitud mayor que 25 m en general, o mayor que 50 m cuando la ocupación sea menor que 25 personas y la salida comunique directamente con un espacio exterior seguro.

    AL TENER 150 TRABAJADORES SON NECESARIAS AL MENOS DOS SALIDAS

    en respuesta a: Salidas de emergencia. #222084 Agradecimientos: 0
    TECMAN
    Participante
    0
    enero 2003


    Consulta la NTP 436: Cálculo estimativo de vías y tiempos de evacuación, y con los bomberos mas proximos a tu empresa.

    en respuesta a: Plan de adecación de máquinas #222078 Agradecimientos: 0
    TECMAN
    Participante
    0
    enero 2003


    Como complemento a lo indicado por Calcetines, deberias leer el 1215/97 y la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos

    relativos a la Utilización de los Equipos de trabajo. Primera parte

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    en respuesta a: Tipos de pulsadores de paro de emergencia #222143 Agradecimientos: 0
    TECMAN
    Participante
    0
    enero 2003


    Como indica Berbo, no es admisible una parada de emergencia con protección, dado que su función es la actuación inmediata en caso de un inccidente o accidente.

    Por otra parte las normas armonizadas que aplican son: EN 418 y EN 60204-1, y deben reunir los siguientes requisitos:

    – debe ser operativa permanentemente y prioritaria sobre todas las funciones y modos de funcionamiento.

    – el auxiliar de mando y su organo de accionamiento deben funcionar segun el principio de acción mecanica positiva.

    – el auxiliar de mando deberá quedar enclavado mecanicamente en la posición de parada, debe ser imposible el boqueo si antes no se ha provocado la orden de parada

    – su rearme no debe provocar un nuevo arranque, y se realizará por acción manual yvoluntaria sobre el propio mando

    – el órgano de accionamiento debe ser fácilmente accesible y accionable

    – el órgano de accionamiento será de color rojo (preferentemente sobre fondo amarillo)

    – el órgano de accionamiento puede ser un pulsador en forma de seta, alambres, barras, manillas o pedales sin protección.

    – el equipo de parada de emergencia no debe ser utilizado como alternativa a un resguardo o de un dispositivo de protección automatico.

    – la parada de emergencia debe funcionar como categoria 0 ó 1:

    * categoría 0, es decir, supresión inmediata de la energía de los accionadores de la máquina, debe haber sólo componentes electrómecanicos cableados.

    TIENES MAS INFORMACION EN LA PAGINA WEB DEL MTA Y COMO INDICAN EN LOS CATALOGOS DE LOS FABRICANTES

    * categoría 1, de modo que al ordenar la función de parada ésta se produce cuando la máquina se halla en posición de seguridad, asegurando la supresión de energias a los accionadores y realizarse por componentes electrómecanicos.

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    TECMAN
    Participante
    0
    enero 2003


    Quisiera aportar el punto de vista del RESPONSABLE DE OBRA, que cuando se produce un accidente grave o mortal, es requerido por el juez, (espero que no tengais que declarar nunca delante de un Juez por un accidente laboral ) no llaman al prevencionista, ni a la mutua, llaman al MANDO DIRECTO, y AL RESPONSABLE DE OBRA. Despues entra todo el aparato legal de las respectivas empresas implicadas.

    Mi intención con este recordatorio, es que la gente que se acerca a la prevención como manera de ganarse la vida, tenga también en cuenta que la finalidad es evitar los accidentes, que todos los trabajadores que se incorporan por la mañana, tarde, noche, a su puesto de trabajo, tienen que regresar con sus familias al finalizar sus turnos.

    Quiero que los que se acercan a la prevención, reflexionen un momento, no hay atajos y los que hay suelen llevar a un trabajo mal hecho o mal explicado, a una formación incorrecta, ect….

    Las tareas que nos han encomendado, la busqueda de información, y la consulta sobre las dudas, tiene que venir despues del esfuerzo personal de por lo menos buscar, o leer lo que tenemos a nuestra disposición, si luego no entendemos o no es lo suficiente, adelante usar los foros para solicitar de la experiencia de los que aquí están. Pero por favor, siempre desde la honestidad y nunca desde la busqueda del camino fácil.

    Por último, uno de los profesores del curso de Técnico Medio de PRL, nos hizo una pregunta:

    ¿buscais vivir de la prevención?, la totalidad de las respuestas fueron si, y él nos indicó, pues entonces no continueis estudiando, lo que hay que hacer es: “vivir para la prevención”

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 32)