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14 marzo, 2008 a las 14:59:24 en respuesta a: Actividad asistencial: curas, suturas y fármacos. Cobertura legal. #111507 Agradecimientos: 0
Perdona, no estoy hablando de la prestación de primeros auxilios, que a eso nos obliga la ley a todos, al menos mientras estemos en nuestro puesto de trabajo. Estoy hablando sobre todo de la administración de fármacos en las contigencias comunes, en principio leves, como puede ser el típico “dame un paracetamol para el dolor de cabeza”, etc. Ya que según la ley no estamos facultados para dar/administrar fármacos sin prescripción médica. Otra cosa es que te encuentres sólo ante una situación de emergencia y teniendo los medios y los conocimientos, no los apliques, porque ahí sí que te pueden “empapelar” además del disgusto moral que te llevas.
13 marzo, 2008 a las 19:48:26 en respuesta a: Actividad asistencial: curas, suturas y fármacos. Cobertura legal. #111506 Agradecimientos: 0Por favor, ¿podríais decirme dónde podría encontrar la legislación al respecto de lo que comenta “Meracri” sobre si el personal de Enfermería forma parte del SPP, es necesario que haya otro asistencial?. ¿Podría ser en una ley que salío el año pasado referente a actividad de las Mutuas?.
Gracias19 febrero, 2008 a las 10:17:40 en respuesta a: Actividad asistencial: curas, suturas y fármacos. Cobertura legal. #111504 Agradecimientos: 0Gracias por tu consejo, pero ya habían hecho otros compañeros la consulta y prefiero no comentar las consecuencias.
Me parece que el colegio debería ser imparcial y mantener la confidencialidad,aunque es sólo una opinión.19 febrero, 2008 a las 10:12:58 en respuesta a: Actividad asistencial: curas, suturas y fármacos. Cobertura legal. #111503 Agradecimientos: 0No sé si lo he entiendido bien, pero ¿quieres decir que si perteneces a un SPP, sólo puedes realizar tareas de Vigilancia de la Salud, salvo que haya protocolos al respecto de la tarea asistencial? ¿tendría que haber un personal externo que sólo haga actividad asistencial? ¿Está todo esto legislado?
Gracias, de nuevo.15 febrero, 2008 a las 20:55:02 en respuesta a: Confidencialidad diagnóstico médico #112039 Agradecimientos: 0Te agradezco muchísimo la forma en que estás planteando las cosas porque me siento bastante identificada con esa línea de pensamiento.
A nivel de enfermería,en muchísimas ocasiones somos nosostros quienes recogemos los datos del accidente, mecanismo de producción, lesión, etc y aunque se le pregunte al médico, salvo casos evidentes, qué diagnóstico se le pone,la realidad es que los que codificamos solemos ser nosotros. De ahí mi preocupación, porque en la forma sobre cómo aportar ese servicio gestor/asesor, siempre se intentar recabar toda la información posible del trabajor o su historia clínico-laboral, para saber si el origen de ese AT o EP ha llegado a ese punto por situaciones precedentes, o por agravamientos de situaciones (p.ej. en temas osteomusculares de MMRR, cuando llevan viniendo varias veces a consulta por molestias en principio leves, a las que no se les da mucha importancia y que acaban en EP, o en cambio puede haber un origen de patología individual o hábitos extralaborales que lo hayan propiciado, poder también llevarnos por un camino u otro hacia la prevención.
Todavía no entiendo muy bien por qué esa falta de colaboración, cuando no situación de enfrentamiento, entre Vigilancia de la Salud y el resto de disciplinas Técnicas; deberiamos tener ese feed-back del que habla la LPRL para que esas evaluaciones de riesgos fueran verdaremente útiles para todos y se enriquecieran entre unos y otros para lograr su fin.15 febrero, 2008 a las 20:28:07 en respuesta a: Confidencialidad diagnóstico médico #112038 Agradecimientos: 0Lamento que hayas perdido tanto tiempo para malinterpretar mi pregunta. De todas formas me temo que si sigo tu consejo, yo DUE de Empresa que estoy en periodo de prueba de un importante SPP, si voy a decir al Jefe del Servicio de Prevención que despida al Jefe de Servicio Médico por, como tú sugieres, es un inepto, lo más probable es que me echaría a mí por imbécil. Por eso preguntaba, simplemente por aumentar conocimientos y poder dar un razonamiento sin sólo basarme en “lo que he oído”, si alguien me podía dar un argumento sólido, basado en la legislación, con lo que pueda defender una explicación, sin ofender a nadie. Porque opiniones hay muchas, unas más desacertadas que otras, por cierto.
Considero que para demostrar que algo se debe hacer de una forma, hay que hacerlo sin necesidad de mencionar ciertas palabras mal sonantes ni subidas de tono y aportar “humildemente”, aunque sólo lo pretendas aparentar, unas ideas basadas en la legalidad, si la conoces, claro. Empeñándonos en este absurdo enfrentamiento entre Vigilancia de la Salud y Prevención,le estaremos haciendo un flaco favor a quienes nos debemos, que es a los trabajadores. Esto sí que es “De Locos”. Menos mal que quedan profesionales de verdad, con los que poder hablar y compartir experiencias, gracias a todos ellos.14 febrero, 2008 a las 14:44:45 en respuesta a: Confidencialidad diagnóstico médico #112032 Agradecimientos: 0Hola:
Antes de nada, gracias por responder.
Sí, desde luego y por sentido común, en el caso de un accidente de este tipo podría estar más claro, pero hay otros casos que se dan como accidentes, p.ej.: infartos durante jornada laboral, o situaciones de crisis de ansiedad por una discusión laboral, qué opinas en estos casos?.
Estoy de acuerdo en que se tiene que conocer la lesión para poder investigar el accidente(porque además se codifica), pero es obligatorio codificar un diagnóstico médico o sólo con codificar la lesión es suficiente y se cumple con la legalidad?. Desde luego, en en cierto modo, me parece algo absurdo, ya que al codificar la lesión estás dando un diagnóstico sin serlo, con lo cual entiendo que así se transmite la información necesaria para investigar el accidente sin necesidad de dar un diagnóstico como tal. Entoces la pregunta sería si codificar el diagnóstico médico es OBLIGATORIO dentro del parte de A.T. o E.P. Gracias, otra vez. -
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