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Gracias por vuestros comentarios, pero como suponía de dos opiniones las dos completamente opuestas.
Como empresa, ¿cómo actuáis si un empleado os dice que cuando salía andando del colegio de sus hijos para dirigirse al trabajo se a caído y se ha roto una pierna, le enviáis a la mutua o por el contrario le decís que se trata de una contingencia común u acuda a la SS?Gracias.
Hola mi opinión es la siguiente:
1. Para la constitución del Servicio de Prevención Propio no hay obligación de comunicarlo a la autoridad competente, aunque si deberíais acordar los términos dicha modalidad y especialidades asumidas con los representantes de los trabajadores (delegados de prevención de personal en su defecto).
2. En cuanto al número de técnicos necesarios para constituir un SPP la normativa no está clara que sin un técnico por especialidad, que si con un técnico es suficiente, en fin que esta eterna pregunta no han sabido aclarármela ni los empresas auditoras de PRL, pero vamos que con que se constituya con un técnico es suficiente tendiendo en cuenta que según dices el sector es oficinas.
3. Para los equipos de medición entiendo que no asumiendo la especialidad de higiene no es necesario disponer de equipos de medición.
Espero haberte ayudado.
12 febrero, 2015 a las 15:27:54 en respuesta a: es accidente de trabajo??? #432379 Agradecimientos: 0Se tratan de actividades extralaborales a las cuales acuden voluntariamente los empleados que están interesados pero siempre fuera de su horario laboral.
4 junio, 2014 a las 09:56:32 en respuesta a: Vestuarios obligatorios para contratas???? #430949 Agradecimientos: 0RD 486/97. ANEXO V
2. VESTUARIOS, DUCHAS, LAVABOS Y RETRETES1º Los lugares de trabajo dispondrán de vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras dependencias.
El supuesto es un centro de trabajo de uso administrativo que contrata los servicios de seguridad y limpieza ¿tiene obligación la empresa que contrata estos servicios de habilitar vestuarios para estas contratas?
PD: Anfetamina por favor adme un favor y abstente a responder.
Gracias 😀27 agosto, 2012 a las 11:52:40 en respuesta a: desconstituir un servicio de prevención propio #418873 Agradecimientos: 0No estoy de acuerdo, actualmente trabajo en un SPP aunque también trabajé en un SPA y os puedo asegurar que ni por asomo tienen algo que ver uno con otro.
Sí coincido en que lo que hay que logar es integrar la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa, aunque considero esto una utopia reservado a muy pocas empresas generalmente multinacionales. En un SPP al menos te implicas al máximo y es menos complicado avanzar, en un SPA con la cartera de clientes a tope no puedes tener la misma dedicación que desde un SPP.Sí claro tiene mucho sentido utilizar un explosímetro en oficinas. Estas exigencias son para SPAS, y en el caso de los SPM se tomarían como referencia y adecuando el número mínimo de dichos medios a las actividades de las empresas. En este caso:
Actividad: Trabajos administrativos
Nº explosímetros: 0 peloteroY así con otros muchos equipos totalmente inservibles para un SPM de unas oficinas.
Cpg estoy completamente de acuerdo contigo, si su médico de la Seguridad Social considera que el despalzarse en transporte público puede suponer un riesgo para ella o para el feto que le de la baja.
Gracias a ambos.
Saludos.2. Espacios de trabajo y zonas peligrosas.
1.o Las dimensiones de los locales de trabajo mínimas serán las siguientes:
a) 3 metros de altura desde el piso hasta el techo. No obstante, en locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2,5 metros.
Por lo tanto según la normativa, se incumple.Fue modificado por el REAL DECRETO 604/2006, y que yo sepa es la última.
Por curiosidad, ¿con cuantos trabajadores cuenta la empresa?
Hace unos meses otro forero hizo la misma pregunta, pero sin inspectora de por medio, recuerdo que hubo mofas por parte de nuestros “sabios foreros”, incluso alguno llegó a comentar que como iban a estar cerrados, como iban a subirse los automáticos en caso de que saltasen?
Los cuadros cerrados bajo llave evitarían accidentes mortales, ah! pero y si salta algún automático?, para algo esta el personal de manteniento que es quién debe tener a buen recaudo la llave.
En el caso de cuadros de obra el tema es aún más serio.25 septiembre, 2008 a las 18:42:09 en respuesta a: Espacio libre de almacenamiento al techo #84629 Agradecimientos: 0Gracias Erga1977.
La semana pasada tuve que mandar a un trabajador menor a su casa, era de una subcontrata y venía a realizar trabajos de mudanza. El Reglamento de 26 de julio 1957 prohibe la manipulación de cargas superior a 20 kg. Aunque el menor manipule cargas inferiores a 20kg, si se accidenta, cuéntale tú al inspector que se pesa en báscula todo lo que manipula para evitar que llegue a 20 kg.
P.D. Los menores a estudiar y en verano a la piscina.9 julio, 2008 a las 19:07:43 en respuesta a: Registro empresas acreditadas Madrid: Ley Subcontratación #98030 Agradecimientos: 0Será en el Instituto Regional en Ventura Rodríguez, 7.
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