Respuestas de foro creadas

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  • S.S. M. A.
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    junio 2003

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    Legalmente no necesitas disponer de carnet de camión; pero qué argumentos pones sobre la mesa si en algún moemnto tienes un accidente para demostrar que la formación de ese conductor es adecuada, habiendo una autorización oficial para ello?? Yo no lo haría. P.D: Ni carretillas ni PEMP´s tienen carnet similar ni parecido al de los vehículos. Hay formación obligatoria en casos como el convenio de construcción, metal y similares, pero es una formación que se recibe y punto; no da ningún carnet.

    Por ello estábamos pensando en dar una pequeña formación interna teórico/práctica sobre el manejo del camión…

    en respuesta a: HORAS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSOS #437753 Agradecimientos: 0
    S.S. M. A.
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    junio 2003

    Iniciado

    @SERGIO RUEDA RUIZ wrote:

    @Loreto Beltrán wrote:

    Hola,
    Si cobráis por hacer este transporte, independientemente de lo que no consideres “producto comercial” lo que transportas, es transporte comercial y por tanto se aplica el reglamento.

    Buenas, pero no entiendo por qué se me aplicaría. Según el Art. 2 no lo estaría. No sé si estoy en lo cierto.

    Artículo 2
    1. El presente Reglamento se aplicará al transporte por carretera:
    – a) de mercancías, cuando la masa máxima autorizada de los vehículos, incluido cualquier remolque o semirremolque, sea superior a 3,5 toneladas, o
    – b) de viajeros en vehículos fabricados o adaptados de forma permanente para transportar a más de nueve personas, incluido el conductor, y destinados a tal fin

    saludos.

    Aquí tienes las excepciones:

    Creo que vuestro caso encajaría con la letra h)…

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    en respuesta a: HORAS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSOS #437749 Agradecimientos: 1
    S.S. M. A.
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    junio 2003

    Iniciado

    @SERGIO RUEDA RUIZ wrote:

    Muchas gracias,

    pero creo que el tema de los tacógrafos no es de aplicación en nuestra actividad. Busco entoncés alguna normativa a la que me pueda acoger.

    Gracias de todas formas.

    Saludos.!

    ¿Leíste todas las 6 partes del artículo? De todas formas, si quieres leerte legislación sobre horas de conducción:

    Un saludo.

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    en respuesta a: HORAS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSOS #437747 Agradecimientos: 1
    S.S. M. A.
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    junio 2003

    Iniciado

    @SERGIO RUEDA RUIZ wrote:

    Buenas,

    he aquí mi primera cuestión que lanzo a este magniífico foro y espero que alguien me dé algo de luz.

    Tenemos una empresa de logística de productos no comerciales. Utilizamos coches (turismos) y tenemos un problema en las horas de conducción, descansos, etc.
    He mirado la legislación a fin de saber alguna obligatoriedad pero lo único que he encontrado es el Reglamento Europeo 561/2006, transporte por carreteras
    pero en su artículo 3. El presente Reglamento no se aplicará al transporte por carretera efectuado mediante: h, “vehículos o conjuntos de vehículos de una masa máxima autorizada no superior a 7,5 toneladas utilizados para el transporte no comercial de mercancías”.
    Por tanto, no se me aplica este reglamento si no estoy esquivocado. Entonces, sólo estoy sujeto a recomendaciones de la DGT, RACE o poder hacer algo relacionado al reglamento, pero nunca sin caracter obligatorio.

    ¿Alguien me podría ayudar cómo poder implantar una serie de medidas en la conducción?

    Muchas gracias ante todo.

    Saludos.

    Aquí puedes ver cómo funciona el tema de las horas de conducción y los descansos obligatorios:

    Un saludo.

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