- Este debate tiene 5 respuestas, 4 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 11 meses, 3 semanas por De locos.
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Buenos días:
Llevo unas semanas en una empresa que usa 2 camiones para mover material internamente. Estos camiones no salen nunca al exterior de la empresa.¿Qué formación deberían de tener los operarios?, ¿deberían de tener carnet de camión?
Muchas gracias. Un saludo.
- Este debate fue modificado hace 11 meses, 4 semanas por S.S. M. A..
<p style=”text-align: left;”>Buenos días,</p>
Las personas que sean las encargadas de conducir los camiones deberían tener el carnet específico para conducir este tipo de vehículo. Al igual que sucede para conducir un coche o una PEMP, una Carretilla, existe formación específica para poder llevar estos equipos. Aunque no salgan al exterior, si hay cualquier accidente y la persona que conduce el camión no dispone de carnet podéis tener serios problemas.Saludos
Legalmente no necesitas disponer de carnet de camión; pero qué argumentos pones sobre la mesa si en algún moemnto tienes un accidente para demostrar que la formación de ese conductor es adecuada, habiendo una autorización oficial para ello??
Yo no lo haría.
P.D: Ni carretillas ni PEMP´s tienen carnet similar ni parecido al de los vehículos. Hay formación obligatoria en casos como el convenio de construcción, metal y similares, pero es una formación que se recibe y punto; no da ningún carnet.
Legalmente no necesitas disponer de carnet de camión; pero qué argumentos pones sobre la mesa si en algún moemnto tienes un accidente para demostrar que la formación de ese conductor es adecuada, habiendo una autorización oficial para ello?? Yo no lo haría. P.D: Ni carretillas ni PEMP´s tienen carnet similar ni parecido al de los vehículos. Hay formación obligatoria en casos como el convenio de construcción, metal y similares, pero es una formación que se recibe y punto; no da ningún carnet.
Por ello estábamos pensando en dar una pequeña formación interna teórico/práctica sobre el manejo del camión…
Yo no lo haría.
Date cuenta que:
RD1215/97 art3.4: Cuando, a fin de evitar o controlar un riesgo específico para la seguridad o salud de los trabajadores, la utilización de un equipo de trabajo deba realizarse en condiciones o formas determinadas, que requieran un particular conocimiento por parte de aquéllos, el empresario adoptará las medidas necesarias para que la utilización de dicho equipo quede reservada a los trabajadores designados para ello.
RD1215/97 – Anexo II.2.1: 1. La conducción de equipos de trabajo automotores estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de esos equipos de trabajo.
Estas obligaciones no se refieren al artículo 19 sobre formación preventiva, sino a la capacitación de un trabajador para manejar y operar un equipo. Esto también es una obligación legal del empresario y no se solventa con un “cursillito”, sino con -precisamente- la capacitación del trabajador mediante un proceso formativo que lleva su tiempo y que, si hay procesos legales en ese sentido. debe orientarse de igual forma aunque no sean obligatorios legalmente.
Yo no me pillaría las manos; porque en caso de accideente tendréis muy difícil demostrar que ese trabajador “dominaba” el manejo del vehículo. Repito que no hablamos de formación preventiva sino operacional
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