Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Inscripción REA empresa de limpieza. #417840 Agradecimientos: 1
    RosiM
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    febrero 2008

    Iniciado

    Pues te cuento el caso concreto de una empresa de limpieza que sí está inscrita en el REA, pero esta empresa, a parte de limpiar el edificio una vez terminado (sin el fin de obra, que es lo habitual, puesto que muchas veces después de limpiar todavía van los pintores a retocar o lo electricistas, etc, etc.), se encarga de limpiar las oficinas a pié de obra, total, que accede a la misma cuando se está en plena faena… Este es un caso bastante claro, no sé si es el mismo que el tuyo…

    en respuesta a: ACCIDENTE DE TRABAJO SUBCONTRATA #417786 Agradecimientos: 1
    RosiM
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    febrero 2008

    Iniciado

    Hola
    El accidente laboral lo tiene que notificar la empresa a la que pertenece el trabajador accidentado empleando el sistema Delt@, y la investigación del mismo corresponde a la misma empresa.
    En vuestro caso, vosotros sois el lugar del accidente, de lo que debereis preocuparos es de tener la documentación en orden (coordinación empresarial), puesto que el accidente ya ha tenido lugar y, en este caso, la prevención ha fallado, por este motivo no está de más realizar una investigación paralela sobre todo para prevenir en un futuro…
    En cuanto a la gravedad del accidente la determina el médico, ya que ésta se mide en función de los daños ocasionados al accidentado, y éstos los debe medir el médico de la mutua que le atienda.
    Saludos

    en respuesta a: compresores #417672 Agradecimientos: 0
    RosiM
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    febrero 2008

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    @pedprev wrote:

    @RosiM wrote:

    y en particular los compresores se incluyen en la ITC EP-6 sobre recipientes a presión transportables.

    Los compresores no creo que puedan incluirse en la ITC EP-6 ya que esta es para RECIPIENTES A PRESIÓN TRANSPORTABLES, que incluye las condiciones técnicas de las instalaciones centros de recarga de gases.

    Un saludo.

    Efectivamente, pedprev, gracias por corregirme, me temo que me colé… Eso pasa por no leer atentamente…

    La ITC MIE-AP7 era la que se aplicaba a los compresores, previamente al RD 2060/2008, que la ha eliminado, por lo que para aplicar este RD habrá que clasificar primero el compresor según el RD 769/1999, como bien dice pedprev.

    Saludos

    en respuesta a: compresores #417669 Agradecimientos: 0
    RosiM
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    febrero 2008

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    Como ya han dicho, el Real Decreto 2060/2008 es el actual Reglamento de equipos a Presión, por el que te tienes que guiar para las revisiones, instalación, etc. y en particular los compresores se incluyen en la ITC EP-6 sobre recipientes a presión transportables.
    En cuanto a lo de los almacenamientos, el compresor no deja de ser un equipo de trabajo, por lo que le es aplicable el RD 1215/1997: <<...Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para prevenir el riesgo de explosión...>>. Aplicando este RD, la Ley PRL, el Reglamento de incendios, etc etc etc y, sobre todo, el sentido común que debe ir incluido siempre en las evaluaciones de riesgos, con un equipo o ‘algo’ que suponga un riesgo de explosión no se debe almacenar en sus proximidades nada combustible o que aumente el riesgo de explosión, incendio u otros. ¿o tú no aumentarías las probabilidades del riesgo de incendio en ese centro de trabajo si junto al compresor hay combustible?
    No todo está puntillamente legislado… a veces hay que leer entre líneas…
    Saludos

    en respuesta a: FORMACION RECURSOS PREVENTIVOS #417733 Agradecimientos: 1
    RosiM
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    febrero 2008

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    Hola
    Si el recurso preventivo es para obras de construcción, según el convenio de este sector en el que viene establecida la formación, un curso de formación de nivel básico consta de 60 horas, ojo! deberá ajustarse al temario que está especificado en el convenio y, por lo tanto, será formación de 60h sobre riesgos en el sector de la construcción.
    Para los delegados de prevención se establecen 70 horas, como bien dices…
    Para mandos intermedios… 20 horas… etc etc etc… tendrás que hojear el convenio.

    Por otro lado, la Ley PRL estipula una formación mínima para el nivel básico de 50 horas. Pero el tema de la construcción está bastante especificado en su convenio.

    Como bien dice Yanou, se está solicitando el curso de 60horas, pero hay que tener en cuenta ciertas actividades…

    en respuesta a: AGENTES BIOLOGICOS EN LIMPIEZA DE OFICINAS #417650 Agradecimientos: 0
    RosiM
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    febrero 2008

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    @kirkuk wrote:

    La explicación que me dan es que lo incluyen en todas las evaluaciones por protocolos internos, desconozco qué es eso de los protocolos internos.

    😆 😆 😆

    Los protocolos internos te los explico yo: hago una evaluación genérica para limpiadora y la aplico a todos los puestos de limpiadora, es decir, copio de aquí y pego por allí…
    Lo dicho por la mayoría, muy poco profesional y bastante generalizado por los SPA.
    Saludos

    en respuesta a: Elaboración del informe de accidente laboral #417626 Agradecimientos: 0
    RosiM
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    febrero 2008

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    Si Carloss eso ya lo sé, muchas gracias. Me refería al tema concreto de firmar y actuar como TSuperior estando contratado como TMedio…
    Y Carlosbcn, lo siento, me he explicado mal… con lo de que me capacita la empresa para actuar como TSuperior me refiero a que la labor que estoy haciendo es como tal, independientemente de mi contrato, por lo tanto entiendo que el SPA me ”ve” capacitada para ello, me refería sólo a eso.
    Y otra cosa, ¿quien te ha dicho que yo he firmado algún documento en el que acepto trabajar como TMedio? No quiero profundizar más en mi situación laboral porque sé perfectamente ”lo que hay” y lo que podría exigir si corriesen tiempos mejores… Sólo necesitaba apoyarme en algo por si ”surge” algún problema y me puedo desprender de él, hablando entre mi jefe y yo, claro está.
    En serio ¿es mi caso el único? Bueno, no en mi empresa somos más…

    en respuesta a: Elaboración del informe de accidente laboral #417623 Agradecimientos: 0
    RosiM
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    febrero 2008

    Iniciado

    Veo que el tema es más complicado de lo que me pareció en un principio, y eso que creía que era una práctica muy habitual lo de contratar a personas en puestos de trabajo de categorías inferiores a su formación, por aquello de los sueldos…
    No estoy de acuerdo en que un Tsuperior no está capacitado para ejercer tareas de T medio: según el RD de SP la formación que ahí se establece para ejercer de TMedio es de un mínimo de 300 horas y en base a un temario también de contenido mínimo, no se establece un máximo, por lo que puedes tener infinitas horas de formación en PRL para poder ejercer como Tmedio, además, en el mismo RD no se especifica que haya que poseer ninguna titulación, es decir, ninguna acreditación ni título específico. No así para TSuperior, que hay que poseer titulación universitaria, etc. etc.
    El caso es que mi SPA me capacita para actuar como TSuperior, lo que pasa es que no me paga, ese es el problema.
    Entiendo que dado que no estoy contratada como TSuperior no podría firmar como tal? Me he perdido…
    Perdonad mi ignorancia en estos temas…
    Veo por la variedad de vuestras aportaciones que este tema no está lo suficiente y claramente regulado.

    RosiM
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    febrero 2008

    Iniciado

    Hola!
    Te remito al Reglamento de los servicios de prevención (R.D. 39/1997 y modificaciones posteriores), en él puedes ver las modalidades de prevención:
    Artículo 10. Modalidades.
    1. La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:
    Asumiendo personalmente tal actividad.
    Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
    Constituyendo un servicio de prevención propio.
    Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

    En el caso de una empresa de construcción, el empresario NO puede asumir la prevención ya que esta actividad se incluye en el Anexo I de este mismo RD.
    Un SPP lo descartamos ya que dices que es una empresa pequeña.
    Te quedaría contratar un SPA o designar trabajadores, para esto último se necesitan medios humanos y materiales de la empresa, por lo que sí deberá contratar a este técnico.
    En cuanto al nº de horas en contrato, el RD no especifica, sólo dice que lo necesario para desarrollar su actividad adecuadamente… (artículos 12 y 13).

    Espero haberte ayudado.
    Un saludo

    en respuesta a: Kilometraje #417693 Agradecimientos: 0
    RosiM
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    febrero 2008

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    A priori no conozco ninguna normativa en este aspecto y sí, me parece un poco absurdo.
    No sé de qué se trata ese trabajo y desconozco si se puede solucionar de algún modo… hay centros de trabajo tan grandes (no recuerdo el nombre ahora mismo) que a los trabajadores les dan bicicletas u otro sistema de transporte ‘cómodo’ para desplazarse por las instalaciones, de esta forma no ‘pierden’ el valioso tiempo de trabajo en desplazamientos, ¿te refieres a esto como medios auxiliares? porque se puede entender como medios de desplazamiento de mercancía o de personas o…
    Por otro lado, hay muchos trabajos que requieren mucho desplazamiento, los repartidores o los trabajadores de correos hacen muchos metros o incluso km al día… Caminar es muy bueno para la circulación 😆
    Tendrías que especificar el trabajo que tienen que realizar para que alguien te pueda ayudar a buscar alguna solución, si es lo que quieres…
    Sin saber bien la clase de trabajo se me ocurren medidas organizativas, en el supuesto de que la empresa no quiera o no pueda invertir en más medios auxiliares… ¿Se podría centralizar de algún modo la línea productiva?Generalmente las fábricas están organizadas por zonas… aquí transformo, aquí empaqueto y aquí almaceno…
    No sé si te he servido de ayuda y he respondido bien a lo que consultas 🙁
    Un saludo

    en respuesta a: AGENTES BIOLOGICOS EN LIMPIEZA DE OFICINAS #417647 Agradecimientos: 0
    RosiM
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    febrero 2008

    Iniciado

    La limpieza de aseos no, pero ¿donde está la definición de unidades de eliminación de residuos? ¿la limpieza no es una eliminación de residuos?
    Además, esta lista es indicativa, por lo que no está completa. Es más, en ese mismo RD de agentes (R.D. 664/1996) se define a los Agentes biológicos en 4 grupos en función del riesgo de infección (artículo 3), y los agentes biológicos del grupo 1 son aquellos ‘que resulta poco probable que cause una enfermedad en el hombre’. Agentes biológicos al fin y al cabo, aunque no causen enfermedades en la mayoría de los casos. ‘Habelos Hailos’, en todas partes, otra cosa es que merezcan ser nombrados, que creo que es el caso que aquí se discute.
    Repito que a mi modo de entender, esa evaluación no es más que un ‘corto y pego’ de otra, que intenta incluirlo todo… ‘‘no vaya a ser que alguno de los trabajadores sea alérgico o sensible a algo y la empresa no me informe de ello o, por casualidades de la vida, coja alguna infección y yo sin incluir el riesgo bilógico…’’
    Deberías ponerle las pilas al SPA y que hagan su trabajo como es debido, dejarse de tanta generalización y concretar y especificar más las evaluaciones. Sólo el técnico que ha hecho esa evaluación sabe el por qué. Por cierto, si le sacas el por qué no estaría mal que lo pusieras aquí… tengo curiosidad. 😉
    Saludos

    en respuesta a: Elaboración del informe de accidente laboral #417620 Agradecimientos: 0
    RosiM
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    febrero 2008

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    @ICM75 wrote:

    @RosiM wrote:

    ¿Un ingeniero no tiene que estar contratado como ingeniero para firmar proyectos?…

    NO, no tiene por qué. Son cuestiones independientes. Una cosa son las CAPACIDADES profesionales (lo que puedes hacer) que uno tenga, las cuales te las da la formación y/o experiencia, y otra muy distinta la categoría profesional con la que te han contratado, la cual solo determina lo que a priori TE CORRESPONDE COBRAR.

    Gracias por la aclaración!! 😉

    En cuanto a lo de las versiones de los AL, en el SPA en el que trabajo siguen la temática creo que tristemente extendida a la mayoría de los SPA de ”me lavo las manos ya que yo pongo esto por Fulanito dice que ha sido así…”
    Me explico, yo suelo pedir las declaraciones de los accidentes manuscritas y firmadas de cada implicado (trabajador, empresario y testigo si hay). Luego en la investigación pongo lo de ‘Según declaraciones de…’ Básicamente hago lo que mi jefe me ordena, y yo de pringada…

    Por cierto… Busco trabajo… ¿Hay algo para mí? Soy muy trabajadora, tengo coche, experiencia de más de 4 años, mucha formación… 😆

    en respuesta a: uniforme trabajadores en moto. #417635 Agradecimientos: 1
    RosiM
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    febrero 2008

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    Hombre, si la cazadora le da calor pues se … también al soldador le da calor el capuchón y no le queda otra.
    El uniforme no es un EPI, por lo tanto es a gusto de la empresa; otra cosa es la ropa de protección (para el frío, para la lluvia, para vertidos de productos, etc.). Por otro lado los EPI son en función del trabajo y de los riesgos potenciales que no se eliminan con protección colectiva: si hay riesgo de corte, protección frente al corte, si hay riesgo de caídas, protección frente a caídas, etc.
    Aquí está el debate de siempre: un EPI protege frente a un determinado riesgo de forma que minimiza el daño del mismo, pero no el riesgo en sí. Es decir, si llevas el arnés te puedes caer igual pero no llegas al suelo, por lo tanto reduce las consecuencias del riesgo pero el riesgo de caída sólo la minimiza la protección colectiva.
    De igual manera, el manejo de una moto acarrea el riesgo de accidentes de tráfico. ¿como se reduce? Con formación (carnet y pequeña charla sobre procedimientos). ¿Como se minimiza? Con la ropa adecuada. Yo les prohibiría terminantemente, independientemente del calor, ir con partes del cuerpo descubiertas (nada de camisetas, pantalones cortos o sandalias) y por supuesto SIEMPRE con casco, y los guantes de moto también son muy importantes. Una cazadora de motero con las protecciones debidas (coderas y demás) estaría muy bien, pero hay otras opciones más asequibles. También puedes quitarle cilindrada a la moto, para ir en ciudad no hacen falta muchos cc. Y supongo que lo de la moto es por ahorrar, si no con un coche te ahorras estos problemas.
    Saludos

    en respuesta a: AGENTES BIOLOGICOS EN LIMPIEZA DE OFICINAS #417645 Agradecimientos: 0
    RosiM
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    febrero 2008

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    Hola
    Me parece que el SPA que ha hecho esa evaluación de la que hablas, hace lo que muchos SPA, generaliza y se lava las manos. Yo supongo que en lo de riesgos biológicos se referirá a los virus, bacterias y hongos que ‘puede’ que haya en la oficina, como en todas partes. Aquí se trata de incluirlo todo ‘por si me pillan en un renuncio’. Aunque en zonas húmedas (¿los vestuarios incluyen duchas?) es ‘probable’ la existencia de hongos. Si es así, yo también lo incluiría pero lo calificaría como trivial (hombre, no sé el estado de las duchas y oficinas cuando van limpiarlas) y, por supuesto, EPI para el trabajador.
    Normalmente y creo que cada vez menos (y menos mal), los SPA hacen las evaluaciones muy genéricas, el típico ‘corto y pego’, ya que tienen varias empresas a las que atender y así acaban antes, les pondrán lo mismo a todos los puestos de limpiadora que tengan, independientemente de la empresa evaluada… siempre puedes ponerlos contra las cuerdas y exigirles que te especifiquen el riesgo biológico, para que lo califiquen como es debido y te establezcan las medidas reales que debes tomar en cuenta.
    Saludos

    en respuesta a: Elaboración del informe de accidente laboral #417617 Agradecimientos: 0
    RosiM
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    febrero 2008

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    @miguelom wrote:

    ¿Porque no puede investigar accidentes un nivel intermedio?
    ¿quien te ha acreditado para ejercer de nivel itermedio?
    Sin conocer el “problemilla” cualquier respuesta es falsa o puede serlo

    Queda claro que un T intermedio puede investigar accidentes laborales y consecuentemente elaborar los informes. Mi duda surgía porque un compañero mío tiene el FP de PRL y él en la documentación que elabora pone con su firma que ‘Fulanito autoriza a Fulanito’, por eso me preguntaba yo si a mí no me tendría que autorizar un T Superior, ya que aunque soy T superior, mis funciones se deberían corresponder a T medio, como corresponde a mi contrato laboral, creo yo… ¿Un ingeniero no tiene que estar contratado como ingeniero para firmar proyectos?… claro que ellos tienen un Colegio que cuida sus derechos… o un arquitecto o… etc etc etc…
    En cuanto a quien me ha acreditado a ejercer como nivel intermedio supongo que ha sido mi titulación de Técnico Superior, dado que no puedes ejercer funciones de niveles superiores pero sí de inferiores, ¿o no?

    Y ya que seguimos con el tema, voy a lanzar otra pregunta:
    En una investigación de accidente suele haber varias versiones, principalmente la del accidentado y la del empresario, si son totalmente diferentes y no hay testigos directos ¿Cuál ponéis? Como SPA ¿hay que defender a muerte al empresario ya que es el cliente (es el que paga) o hay que indagar hasta el fondo, hacer de CSI y sacar nuestras propias conclusiones?
    Os lo pongo más fácil: imaginaos que el accidente es un corte muy profundo en una mano y el trabajador dice que en el momento del mismo está cortando con una radial, el empresario, en cambio, dice que estaba cortando con unas tijeras un material muy fino. Si no hay más testigos, por que versión os decantaríais.

    Saludos

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