Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: FORMACIÓN DUDOSA #344125 Agradecimientos: 0
    Ramon Perez Merlos
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    febrero 2014


    Por supuesto que la formación es válida. Pero como bien dice Oskar76, hay que diferenciar entre la formación del art. 19 de la LPRL y la formacion del Convenio de la Construcción. Para la primera, puede perfectamente ser impartida por el técnico de la empresa, que dependiendo de la formación que sea no tiene ni siquiera que ser técnico superior, pero ¡ojo!, esa formación debe ser auditada por una entidad auditora, aunque tenga la empresa las 4 especialidades contratadas con un SPA. La formación del Convenio solamente podrá ser impartida por entdades homologadas po la FLC.

    en respuesta a: Los andamios homologados Sí existen #337418 Agradecimientos: 0
    Ramon Perez Merlos
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    febrero 2014


    Los andamios tubulares HOMOLOGADOS NO EXISTEN. Existen los andamios que son considerados máquinas (andamios colgados, cremallera, etc.) QUE SI SON HOMOLOGADOS PORQUE CUMPLEN CON UNA NORMA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO (Real Decreto de máquinas). Al igual que los EPI´s también son homologados, por que cumplen con el R.D. 773/97. Los andamios, las protecciones colectivas, así como algunos medios auxiliares que están normalizados mediante una NORMA UNE, solamente pueden ser CERTIFICADOS por una entidad certificadora, EN NINGUN CASO HOMOLOGADOS. A ver si nos queda claro de una vez esto.
    Lo repito:
    norma obligado cumplimiento (ley o R.D.), el producto es HOMOLOGADO.
    Norma de no obligado cumplimiento (entre comillas norma UNE), producto CERTIFICADO.
    El asunto de la obligación del cumplimiento de las normas UNE debido al CGSC 2007-2011 es otro cantar.

    en respuesta a: plataformas de carga y descarga #336194 Agradecimientos: 0
    Ramon Perez Merlos
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    febrero 2014


    Con un poco de suerte, para final de año saldrá aprobada una norma UNE de plataformas de carga y descarga.

    en respuesta a: formacion inicial 8 horas y aprejador #332377 Agradecimientos: 0
    Ramon Perez Merlos
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    febrero 2014


    Espero que eso no sea una contestación a lo que he dicho, ¿o es que son sinónimos aparejador y coordinador de seguridad y salud?

    en respuesta a: formacion inicial 8 horas y aprejador #332375 Agradecimientos: 0
    Ramon Perez Merlos
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    febrero 2014


    Debes tener otra modificación distinta o es que tú mismo te haces las leyes. ¿Donde habla de un aparejador en la modificación del convenio? Por supuesto que tiene que hacer la formación.

    Vaya nivel que hay en el foro!!!!!

    en respuesta a: ¿No quieres caldo? Pues toma tres tazas… #326327 Agradecimientos: 0
    Ramon Perez Merlos
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    febrero 2014


    Muy interesante.
    Pero hay una cosa que me choca. En el convenio hablaba que las entidades formativas que ya estaban homologadas por la FLC, no se iban a homologar. En cambio, aquí habla del proceso de homologación, pero no habla de la convalidación de la homologación.
    Imagino que será un error, pues si es así, faltan varios meses para que las empresas se homologuen, y no se puede pedir que la formación sea obligatoria a partir del 1 de julio de 2009.
    ¿Alguien lo tiene claro?

    en respuesta a: Homologacion empresa andamios #75407 Agradecimientos: 0
    Ramon Perez Merlos
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    febrero 2014


    Klander, precisamente es todo lo contrario que tú has dicho. La certificación es el cumplimiento de una norma UNE. Por tanto los andamios, las redes, las protecciones de borde, etc., SON CERTIFICADOS, NO HOMOLOGADOS.

    La homologación se produce cuando se cumple una norma de obligado cumplimiento, por ejemplo EPI´s (R.D. 1407/92) o máquinas (R.D. 1435/92 modif. por el 56/95). Además, en ambos casos llevan marcado CE.

    Zoftor, la HD 1000 está derogada. Ahora hay que cumplir con la UNE EN 12810 Y 12811, aunque los andamios certificados bajo la HD 1000 siguen valiendo.

    A ver si somos más rigurosos con los comentarios y no confundimos al personal.

    en respuesta a: Homologacion empresa andamios #75415 Agradecimientos: 0
    Ramon Perez Merlos
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    febrero 2014


    Jim.
    Además de los andamios colgados, están los andamios de cremallera que también son máquinas.
    Pero como sabrás hay un documento de la Dirección General de la Inspección de Trabajo en el cual se incluyen una serie de andamios tubulares con cumplimiento de norma UNE, los cuales consideran que es como si fuesen homologados y por tanto no hace falta que el Director de mOntaje sea un técnico universitario.
    Al final, como el legislador la ha cagado con lo del marcado CE, hay que estar haciendo cosidos.

    en respuesta a: Formacion montadores de andamios #75395 Agradecimientos: 0
    Ramon Perez Merlos
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    febrero 2014


    No voy a perder el tiempo en ponerme a discutir con vosotros. Cuando tengas tiempo echas un vistazo a mis respuestas.
    Ale…..

    en respuesta a: Formacion montadores de andamios #75399 Agradecimientos: 0
    Ramon Perez Merlos
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    febrero 2014


    Enhorabuena machote. Ya has superado a Xirgu.
    Ya solo te falta saber un poco de prevención.

    en respuesta a: Homologacion empresa andamios #75416 Agradecimientos: 0
    Ramon Perez Merlos
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    febrero 2014


    R.D. 2177.
    Si montáis andamios con marcado CE o andamios tubulares con cumplimiento de norma UNE, el responsable del montaje tiene que tener formación de nivel básico y 2 años de experiencia en el montaje.
    Además los montadores deben tener formación específica en su labor (art. 19 LPRL), aunque en ningún lugar figura cual es esta.
    Y dado que las empresas montadoras de andamios se consideran subcontratistas, inscripción en el REA.

    en respuesta a: Formación de prevención #75424 Agradecimientos: 0
    Ramon Perez Merlos
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    febrero 2014


    ¿Qué la FLC es la autoridad competente?
    Partimos de la base de que no tienen ni idea de muchas cosas, entre otras cosas porque no les definen los criterios a nivel general. En cada comunidad autónoma la FLC te dice una cosa distinta. Encima en la gran mayoría de los casos a los que han puesto allí no saben ni donde tienen la mano izquierda.
    No confundamos términos. Los únicos que tienen autoridad para definir todo lo que estáis hablando es la Comisión Negociadora del Convenio de la Construcción, órgano paritario que está compuesto por los sindicatos y la patronal. A falta de que de una p…. vez saquen un documento aclaratorio de todo esto, no hay criterio legal, ni siquiera de la Inspección de Trabajo.

    en respuesta a: LEY 32/2006 #75345 Agradecimientos: 0
    Ramon Perez Merlos
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    febrero 2014


    Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que la Ley de Subcontratación nace con el propósito de que solo las empresas que tengan solvencia puedan trabajar en las obras. Esa solvencia (art. 4 Ley 32/06) habla de los medios humanos y materiales.
    En primer lugar, aunque no utilicen maquinaria (solo máquinas herramientas), si fabrican ellos mismos los ascensores, disponen de equipos de trabajo en sus instalaciones fijas para ello, hecho que evidentemente justifica el asunto de los medios materiales, pues no olvidemos que por su idiosincrasia no utilizan maquinaria en la obra. Recordemos que muchas empresas utilizan plataformas de trabajo dentro del ascensor, medio auxiliar que también se le considera medios materiales. En principio la IT está dando por bueno esto. Pero insisto que por sentido común no se puede decir que estas empresas no cumplan con los requisitos, cuando todo lo que hacen en la obra depende exclusivamente de ellos.
    En segundo lugar, en cuanto a los medios humanos, evidentemente que deben de disponer de un encargado o responsable de los montajes en la obra, para dar cumplimiento a los medios humanos. Pero no olvidemos que por la propia definición de subcontratista, no puede subcontratar todo lo que le han contratado, es decir, deben instalar con operarios propios algún ascensor de la obra, por muchos años que lleven montando ascensores y ese tipo de chorradas.
    Por tanto, tendrán que tener un responsable de los trabajos y montadores en obra que ejecuten parte de estos montajes, se pongan como se pongan.

    en respuesta a: Lanzamiento nuevas líneas de vida GarBen #77538 Agradecimientos: 0
    Ramon Perez Merlos
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    febrero 2014


    Totalmente de acuerdo Champi. No me apetece abrir la herida, pero precisamente hablan algunos que tienen porqué callar, con comentarios que no aportan nada al foro.
    A mí me parece bien que se meta el filtro, como varias veces he defendido, pero empezando por los que hacen comentarios del tipo “R.D. 1627”, como uno de los dos mencionados hace con asiduidad.
    “Antes de intentar cambiar el mundo, deberíamos dar una vuelta por nuestra casa”.

    en respuesta a: Lanzamiento nuevas líneas de vida GarBen #77544 Agradecimientos: 0
    Ramon Perez Merlos
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    febrero 2014


    Pues siendo quien sois no tengo la menor duda de que llevaréis un producto de calidad.
    Hemos de empezar a dar cumplimiento a lo estipulado en el R.D.1627/97 en cuanto a que en los Estudios de Seguridad se deben contemplar los posibles trabajos posteriores. ¿Porqué no se dejan instalados sistemas para el mantenimiento de los edificios? Sistemas para la instalación de andamios colgados o sistemas de líneas de vida. como sabéis, con la legislación actual hay que incluir en los proyectos el tema de instalación de placas solares en los edificios ¿Cómo se hace esta instalación? Los coordinadores debemos empezar a contemplar esto, pues al final acabarán imputándonos por ello y diremos que es una injusticia. La legislación está ahí y debemos cumplirla en vez de lamentarnos, por lo que tendremos que aplicarnos el cuento.

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