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  • #59959 Agradecimientos: 0
    vanego
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    febrero 2009


    BUENOS DIAS A TODOS
    NECESITARIA POR FAVOR NORMATIVA SOBRE LAS PLATAFORMAS DE CARGA Y DESCARGA O DONDE PODRIA CONSEGUIR UNA EVALUACION DE RIESGOS DE ESTE MEDIO AUXILIAR
    GRACIAS Y SALUDOS

    #336191 Agradecimientos: 0
    William T. Fine
    Participante
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    noviembre 2006


    Te refieres a una plataforma de carga y descarga ¿con sistema de tijera?, de primeras ya te digo, que no es un medio auxiliar, sino un equipo de trabajo y por tanto le aplicarás el RD 1215/97. Tiene un punto específico para equipos para elevación de cargas en el anexo II.

    #336192 Agradecimientos: 0
    vanego
    Participante
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    febrero 2009


    me refiero a las pplataformas de carga y descaraga de materiel, la cual se compone de una plataforma sujeta con puntales y barandilla para la descarga de material a borde de forjado

    #336193 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Ok, para empezar tienes:

    a) Art. 200 del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción:

    – Las plataformas deben ser metálicas, sólidas y seguras; se fijarán mediante puntales telescópicos de suelo a techo en número y disposición indicados por el fabricante.

    – Las plataformas estarán protegidas en su contorno con barandillas perimetrales, siendo desmontable la delantera para permitir la descarga de materiales. Cuando disponga de trampilla abatible en el piso, deberá estar dotada de un sistema que impida el acceso a la plataforma cuando la trampilla esté abierta.

    -En ningún caso deberán sobrecargarse por encima de la carga máxima prevista por el fabricante, que vendrá indicada en un lugar visible y de forma indeleble.

    – Para trabajos sobre las plataformas es preceptivo el uso, en función de las características del puesto de trabajo, de un cinturón de retención dispuesto en un punto sólido de la obra, o de un sistema anticaídas dispuesto en un punto sólido de la obra (modificación de la RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores de la de 1 de agosto de 2007, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo general del sector de la construcción).

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #336194 Agradecimientos: 0
    Ramon Perez Merlos
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    febrero 2014


    Con un poco de suerte, para final de año saldrá aprobada una norma UNE de plataformas de carga y descarga.

    #336195 Agradecimientos: 0
    67613
    Participante
    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    Sólo unos apuntes más:

    -Indicarle que no debería contar con menos de seis puntales firmemente apretados, que garanticen la estabilidad de la plataforma en cuestión…

    -Acote el área inferior de la plataforma de carga, cancelando el tránsito de peatones y cualquier trabajo que pudiera ejecutarse mientras las plataformas estén operativas…

    -En la recepción de la carga, ningún operario debería pisar la plataforma… PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE USO EN CASO DE LLUVIA O PRESENCIA DE ROCIO O DERRAMES.

    -Evite que los operarios están ancados ambos al mimso punto, si éste no ofrece claras indicios de firmeza (anclarse a un puntal como que no)

    -Si son de los que disponen tablones a ambos lados; que estén todos al mimso nivel y firmemente atado a los montantes, de forma que se evite posible impactos con la carga izada.

    A ver si de una vez se normaliza esto…

    Hasta luego!

    #336196 Agradecimientos: 0
    duplex prevencionista
    Participante
    0
    mayo 2009


    Hola Vanesa, como te ha indicado Sirgulab, la normativa de referencia es el art. 200 del Convenio general de la construcción, pero tambien es obligatorio el art. 41 de la Ley 31/95 por lo que es exigible el manual de uso y mantenimiento (donde debería indicarse con cuantos puntales o cómo debería montarse).
    Tambien es de aplicación el R.D. 1215/97, por el cual sería necesario documentar su puesta en servicio.
    Saludos.

    #336197 Agradecimientos: 0
    Eduardo Benjumea Rodriguez
    Participante
    0
    febrero 2014


    RD 1215/97, RD 1435/97, RD 2177/2004,1627/1997,Norma Española UNE-58921-IN así como lo establecido en el IV CGSC 2007-2011 en su TITULO IV, CAPITULO III en su Art. 200

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