Respuestas de foro creadas

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  • PRLaborales Fernandez Granados
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    octubre 2017

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    De acuerdo con las respuestas que te han dado.

    Tengo la misma situación en una obra y estamos exigiendo que la empresa que contrata ponga medios humanos y materiales en obra. (Ley de subcontratación)

    Además, para poder subcontratar tiene que estar dada de alta en el REA. Puedes verificar si lo está en el siguiente enlace:

    Saludos!

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    en respuesta a: Formación convenio construcción #437979 Agradecimientos: 1
    PRLaborales Fernandez Granados
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    octubre 2017

    Iniciado

    Gracias Sirgudlab, tú si que hablas claro.

    En este caso no es un suministrador sólo es un instalador y mantenedor autorizado. Hay que tener en cuenta que la instalación en cuestión no sólo requiere colgar extintores y pegatinas. Hay toda una red de tuberías para extinción de incendios con rociadores automáticos, sistema de alarma automatizado, etc.

    No obstante queda claro:

    – La formación de convenio a exigir depende del convenio al que esté adscrito la empresa.
    – Si el convenio al que está adscrito la empresa no exige formación específica nos vamos al art. 19 de la LPRL.
    – El convenio de construcción aplica a todas las empresas que entran obras de construcción sólo en cuánto a las disposiciones mínimas de seguridad, no en cuanto a formación.
    – Si la empresa quiere subcontratar en construcción ya tiene que cumplir requisitos de ley de subcontratación. En cuanto a formación tiene que acreditarla a nivel directivo y productivo. Si no está adscrita a convenio construcción, metal… se entenderá por acreditada esa formación cuando concurra lo siguiente:

    a) Que la organización preventiva del empresario expida certificación sobre la formación específica impartida a todos los trabajadores de la empresa que presten servicios en obras de construcción.
    b) Que se acredite que la empresa cuenta con personas que, conforme al plan de prevención de aquélla, ejercen funciones de dirección y han recibido la formación necesaria para integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y decisiones.


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    en respuesta a: Formación convenio construcción #437977 Agradecimientos: 0
    PRLaborales Fernandez Granados
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    octubre 2017

    Iniciado

    creo que el “y si…” es algo bueno porque quiere decir que nos plantemos y pensamos las cosas a fondo. En este campo en el que trabajamos siempre hay que aprender, reflexionar y buscar las mejores soluciones.

    Gracias por vuestras respuestas que son muy aclaratorias,


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    en respuesta a: Formación convenio construcción #437974 Agradecimientos: 0
    PRLaborales Fernandez Granados
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    octubre 2017

    Iniciado

    ya, lo que me hace dudar es quel el convenio de construcción en su artículo 3.4 dice lo siguiente:

    4. Teniendo en cuenta la concurrencia de empresas en un mismo centro de trabajo, la complicación de la gestión de la prevención en estos y lo dispuesto en la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, también estarán sometidas a lo dispuesto en el Libro II en relación con las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción y en canteras areneras, graveras y la explotación de tierras industriales, todas aquellas empresas que ejecuten trabajos en los centros de trabajo considerados como obras.

    En el libro segundo viene todo lo de la formación obligatoria.

    Ahora bien, puede que tengáis razón porque dice “en relación con las disposicioens mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción” lo que se establece en el título IV del libro segundo y está fuera del tema de la formación.

    Vaya lío 🙄 🙄 😆 😆 aunque creo que vamos aclarando el asunto.

    Pero por otro lado, ¿podríamos decir que las empresas de instalación de contraincendios no están incluidas en el anexo I del convenio? No sé, porque instalar tubería instalan…

    A ver qué opináis…

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    en respuesta a: PLAN DE SEGURIDAD SIN ESTUDIO BÁSICO #437108 Agradecimientos: 0
    PRLaborales Fernandez Granados
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    octubre 2017

    Iniciado

    Es mejor esperar a tener el Estudio de Seguridad. A mi me ha pasado alguna vez, que, por prisas en empezar, se quiere ir preparando el PSS a la vez que se redacta el proyecto.

    En estos casos, yo he solicitado a la empresa que realiza el proyecto que me adelanten cuanto antes el estudio de seguridad.


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    en respuesta a: DIRECCIÓN FACULTATIVA??? #437114 Agradecimientos: 0
    PRLaborales Fernandez Granados
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    octubre 2017

    Iniciado

    Efectivamente, no tienes por qué indicarlo en el plan de seguridad.

    La Dirección Facultativa es aquella que haya designado formalmente el promotor de la obra. Tiene que haber una designación formal. Además, la Dirección Facultativa, queda reflejada en la apertura de centro de trabajo y en el Libro de Subcontratación (ambos documentos de las contratas principales).

    Según RD 1627/1997 la Dirección Facultativa es el técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra.

    El Director de la obra y Director de Ejecución de Obra son definiciones de la LOE (Ley Ordenadora de la Edificación), aunque es cierto, que viene siendo lo mismo.

    Espero te haya aclarado, Saludos!


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