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    septiembre 2004


    Lamento comprobar, “_genero_”, que no te has atrevido a enfrentarte a la realidad que yo quería transmitir. Y lo que yo intentaba transmitir es que a mi ya me importa un carajo lo que diga la LOE, el 1627 o la LPRL.

    Lo que digo es que da lo mismo que el CSS en una obra de edificación sea Arquitecto, Aparejador, Ingeniero de Minas o Abogado. O Técnico Superior en PRL. Lo que digo es que ese profesional que acabará asumiendo la condición de CSS en una obra no pintará nada ni nadie le hará caso. Aunque fuese del mismo Bilbao. Y que sólo acabará, una vez más, siendo utilizado como mero chivo expiatorio por el legislador, el político, el inspector, el sindicalista y toda la demás ralea de tipos que sí podrían influir en esto.

    Y, por cierto, ya que me lo preguntas, te diré que la CSS no tiene nada que ver con la PRL. Así que leete tú la Disposición Adicional 4ª de la LOE y pregunta a quien sepa de lo que habla cómo la interpretan los tribunales y/o el Ministerio que la promovió (el de Fomento, en su día).

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    septiembre 2004


    Os puedo asegurar que podría abrumaros dándoos argumentos legales que demostrarían que conozco muy bien cómo está regulada esta cuestión que una y otra vez surge inevitablemente en este foro. Pero ya estoy hasta las narices. Yo te puedo garantizar que podría abrumarte con argumentos y razones jurídicas que demostrarían que tu no estás “legalmente habilitado” para ser CSS en una obra de edificación, pues según la Ley sólo lo están los Arquitectos y los Arquitectos Técnicos. Pero no voy a entrar a ese trapo, que sé que no vas a aceptar. Lo que voy a hacer es intentar ofrecerte la oportunidad de que, llegues o no llegues a ser eso que como profesional pretendes ser, lo puedas conseguir algún día y eso no acabe arruinándote la vida. Yo lo que mantengo es que a mi me da igual si es este o es aquél el que puede ser el CSS en esta o en aquella obra. Yo lo que digo es que a mi eso ya me importa un carajo mientras no vea que ser ese CSS, sea quien sea, merecerá la pena y compensará al que hoy considero que sólo conseguirá acabar siendo un desgraciado.

    Planteate sólo una cosa: cuando hay un siniestro fatal… ¿quienes acaban sentados en el banquillo, acusados en vía penal como responsables de que un trabajador se matase? Casi siempre estará ahí ese CSS. Y luego digo: ¿de verdad os merece la pena ser ese CSS que, siendo un mero profesional, acaba en esa sóla condición siendo declarado responsable de que la seguridad de la obra fuese un desastre? ¿De verdad es posible que, hoy por hoy, un mero profesional hubiese podido hacer algo para evitarlo?

    Un profesional es responsable de dar a su cliente el asesoramiento que necesita. Pero mientras ser CSS implique ser responsable de lo que su cliente acabe haciendo… yo seguiré manteniendo que ser ese profesional de la CSS es una verdadera locura, una estupidez que te puede costar hasta la libertad. Que te acabará amargando la existencia.

    Hasta que no seamos los profesionales los que decidamos lo que debe o no debe hacerse. Hasta que sean todos los demás los que decidan lo que somos y además sean los demás los que nos juzguen… yo pasaré de respetar a nadie que no me explique porqué lo que dice la ley es más importante que lo que yo sé en mi calidad de profesional del tema.

    en respuesta a: ACTA APROBACIÓN PSS #217525 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2004


    Es que ni tiene que firmar ese Acta ni hay razón alguna que lo justificase. El Empresario lo que debe firmar es el Plan de Seguridad, en tanto que es un documento que él debe elaborar y en el que es él el que se obliga a actuar de una forma determinada, de una forma compatible con el estudio de Seguridad que sí ha debido firmar su autor, ese mismo Coordinador de Seguridad que luego será asimismo el único que debiera firmar el Acta de aprobación del Plan, con lo cual nos está diciendo que considera que ese Plan que ha firmado y le ha presentado el empresario se adecúa al previo Estudio de Seguridad que ya había firmado previamente.

    en respuesta a: Coordinador seguridad en edificación #218373 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2004


    Si por “Edificación” entendemos las obras que sólo pueden proyectar los arquitectos (art. 2.1.a. de la LOE), vemos que hace ya 2 ó 3 años que el Ministerio de Fomento (hablo de cuando aún no se había inventado el parto ese del Ministerio de Vivienda) dejó bien claro, a través de la Dirección General de Arquitectura, que los únicos que consideraba esa Administración como “habilitados” para ejercer la CSS eran los arquitectos y los arquitectos técnicos. Tras ellos opinaron lo mismo varias delegaciones provinciales (sé muy bien que en España ya no hay provincias, sino naciones, pero yo ya soy muy mayor para seguirles el juego a estos politicastros de mierda) de la Inspección de Trabajo vienen compartiendo y aplicando el mismo criterio. Y, para concluir, te diré que creo que en noviembre del 2004 ya se dictó una Sentencia (creo recordar que del TSJ de Navarra), que vino en declarar lo mismo. Pero yo te planteo otra forma de analizar la cuestión. Olvidemos lo que se supone que quiere decir la Ley, esa ley que todos sabemos que ha sido dictada por quien no tiene ni puñetera idea de lo que dice. Yo te pregunto. ¿Un ingeniero, da igual de qué ciclo, estudia en la Universidad lo que hace falta para controlar profesionalmente una obra de edificación? ¿Un ingeniero es “competente” para desarrollar esa función? Te lo pregunto a la inversa: ¿Un arquitecto o aparejador se sabría desenvolver en el campo en el que se mueve el Ingeniero de Minas, el Ingeniero Industrial o el Ingeniero de Caminos? ¿Tú entiendes de andamios, de cimentaciones, de estructutas o de forjados? ¿Sabes reconocer a un verdadero ferrallista y distringirlo del que sólo carga con el botijo? ¿En la carrera te han enseñado algo acerca de los EPIS que se usan en una obra? Desde mi punto de vista, un Aparejador no es “competente” para asumir la CSS en las obras de edificación solamente porqué es el único titulado que en la carrera tiene como asignatura troncal la de Seguridad en la Construcción. Lo es, sobre todo, porque seguiría siendo el más competente aunque no fuese así. Un aparejador es el profesional que se especializa en las obras de edificación. Y eso podría ser algo importante si no acabase apareciendo siempre algún otro profesional que sólo ha estudiado sobre minas, sobre puentes, caminos, montes o cualquier otra cosa y se empeña en mantener que es tan válido en cualquier sector como cualquier otro de los demás tipos de profesionales. Y no defiendo a los aparejadores, que también hacen lo mismo ejerciendo la CSS en las minas, en los montes y en los caminos. El problema es que ya ni nosotros mismo nos creemos que realmente servimos para algo. Hemos renunciado a luchar por ser lo que no se nos deja ser.

    en respuesta a: A veces me poneis de los nervios… #218587 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2004


    Os pido disculpas a todos. Tienes razón, Parraspapas, cuando me achacas un exceso de ¿desesperación? Pero te pregunto una cosa. Si tú fuese abogado de uno cualquiera de vosotros… ¿considerarías que tu función acaba en hacer lo que puedas por defender los intereses de ese profesional al que se culpa injustamente del siniestro que ha ocurrido en una obra si creyeses que además podrías contribuir a impedir, por poco que sea, a que alguna vez se evitase algún que otro siniestro? Porque yo te prometo que en varios de vosotros he visto a tipos que saben de lo que hablan. Y he visto que están ahí porque están convencidos de que pueden mejorar las cosas. Hasta el punto de que, sin realmente saber nada acerca del cómo se podría, esas personas me han arrastrado con esa su creencia. Y me han convertido en un fundamentalista de los que obvian el “cómo” y sólo piensan en el “cuando”. Y vosotros entendeis del “cómo”. Pero yo pienso y entiendo del “cuando”. Y digo que “el cuando” es yá. Si teneis “el cómo”, yo lo que os digo que “el cuando” es ya. Ahora. Aquí. Yo lo que digo es que estoy harto de ver llorar a profesionales a quienes se les condena considerándoseles responsables de la muerte de otra persona y que no sólo llloran por la injusticia que padecen sabiénsose inocentes. Sé que también lloran por la deseperación que les produce que no se les permita ofrecer lo que creen que pueden ofrecer. Porque también sé que esos que acaban condenados son los únicos a quienes no se le pide consejo a la hora de decidir qué es lo mejor que podría hacerse para evitar la próxima muerte en una obra. Sé que hasta ahora los únicos que han opinado son los demás. ¿O acaso miento?

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    septiembre 2004


    Esos profesionales aparejadores de los que habláis, esos que hacen esos inútiles ESS, generalmente también asumen la coordinación de seguridad. Y son ellos los que acaban con condenas penales cuando hay un siniestro. O cuando no lo hay pero algún sindicalista o inspector o fiscal acude a algo tan alucinante como hacerte reo de un “delito de riesgo”.

    Ahora va a resultar que la siniestralidad que padecemos proviene de que los ESS son una mierda. Que lo son. Pero yo pregunto: ¿con un ESS maravilloso se resuelve el problema? ¿Puede ser bueno un ESS que ha de basarse en un proyecto de ejecución en el que el asunto este de la seguridad no se ha contemplado? ¿Para que esforzarse por hacer un ESS digno cuando sabes que es imposible? Que no servirá para nada sea como sea.

    Lo que decís es cierto. Y todos quedáis muy bien diciendo eso. Pero yo os digo que por muy maravillosos que sea el ESS, a la hora de la verdad, eso influye muy poco a la hora de juzgar si una obra es o no segura. ¿O es que pretendéis decirme que los ESS se cumplen o alguien se los toma en serio?

    Por cierto, Don Prevencio, los coordinadores de seguridad acaban pagando las sanciones que la inspección de trabajo impone a los promotores so pretexto de que el coordinador ha hecho algo mal. La Inspección sanciona al promotor, pero este tarda menos de dos telediarios en repetir contra el coordinador.

    en respuesta a: Estudio de seguridad i salud #221462 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2004


    En teoría, y suponiendo que alguien estuviese dispuesto a leer la normativa aplicable, y además entenderla y además tomársela en serio, es IMPOSIBLE que sin Proyecto exista un ESS. En la práctica da lo mismo. Son los propios Ayuntamientos que no se molestan en exigir que exista Proyecto ó Dirección Facultativa quienes sí exigen que, sin haber exigido proyecto, exista un ESS. ¿Porqué? Para saber que existe un chivo expiatorio en el caso de que ocurra un siniestro.

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    septiembre 2004


    Vamos a ver, INFRAR

    en respuesta a: Hola de nuevo, otro tema: seguro de RC #224144 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2004


    Estimado Don Prevencio,

    Permíteme que te diga, con todo respeto, que se nota mucho que tu eres sólo un profesional teórico de la seguridad en las obras de construcción . Porque sólo a quien no ha ejercido en esto, sólo a quien no tiene claro que tiene el seguro de RC que necesita, se le ocurriría mantener que en este foro no hay lugar para interesarse por el seguro de RC que os ha de cubrir. Que nos ha de cubrir. Que ha de cubrir nuestro futuro. Sólo un mero teórico que no va más allá de aconsejar a los profesionales que de verdad ejercen se le ocurre dar esa respuesta. Un Coordinador de Seguridad, un Prevencionista, un Jefe de Obra, un Promotor, un Contratista, un Director de Obra o un Director de su ejecución que no tenga claro que tiene el seguro que debe tener es alguno cualquiera de todos ellos que está acabado. Que se está jugando su futuro. Que está poniendo en juego su futuro.

    Voy más allá. Yo soy Abogado. Y también tengo un seguro de RC. Que por cierto me cubre la misma cantidad que a la media de los Coordinadores… solo que a mi la prima por la misma cobertura me cuesta 1/75 parte. Es aún muy raro que a un Abogado se le condene como responsable (civilmente, pues penalmente es casi imposible, salvo que seas un verdadero y descarado mafioso) por algo que haya podido hacer. Y como yo me considero un excelente Abogado, no contemplo siquiera la posibilidad de que alguna vez pudiese necesitar de mi seguro de RC sólo por mi condición de Abogado. Pero, tal como está vuestro ámbito, creo perfectamente posible que algún día, además de a mi cliente (que, como Coordinador o Prevencionista o Jefe de Obra o… juega un papel importante en materia de seguridad laboral allí donde interviene profesionalmente) se me acabe responsabilizando también a mí de algún siniestro laboral sólo por haber sido el Abogado de ese Coordinador, de ese Prevencionista o de ese Jefe de Obra de esa obra en la que se mató un trabajador. Aquí lo único que realmente importa en la práctica es que, cuando hay un trabajador siniestrado, detrás siempre hay un político, un juez, un fiscal, un sindicalista, un inspector de trabajo que necesita que al menos uno de los profesionales que aquí intervenimos salga a la palestra para sacarles a ellos del apuro que les supone necesitar ofrecer una explicación y algún culpable a una sociedad que no entiende nada que vaya más allá de que ya no es civilizado seguir aceptando las insufribles desgracias humanas que hay detrás de cada siniestro.

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    septiembre 2004


    La norma sólo indica que el Plan de Seguridad ha de ser aportado por la empresa. Así que el técnico que lo elabore no tiene por qué firmarlo. De hecho yo nunca lo firmaría, pues eso implicará que ante la Inspección primero, y ante el Juez después, quedaré identificado y pasaré a engrosar las filas de quienes acabarán cargando con el mochuelo cuando algo acabe mal. El Abogado hace el contrato que le pide el cliente y quien firma el contrato es el cliente. El gestor hace el papeleo que necesita hacer su cliente y quien firma los papeles es el cliente. ¿Por qué en este caso debe el profesional firmar un papel que sólo el cliente está obligado a aportar? Es exigible que un profesional de quien no depende que el Plan que elabora responda de verdad a algo que sólo su cliente sabe y puede garantizar que responderá a la realidad de algo en lo que el profesional no influye para nada?

    en respuesta a: Empresas de coordinación #226596 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2004


    Para montar una empresa de coordinación de seguridad sólo hace falta un simple requisito. El mismo que para montar una constructora o una promotora: darte de alta (Y PAGAR) la otrora “licencia fiscal” y hoy alta en el epígrafe del IAE correspondiente (aunque hoy se supone que no hay ni siquiera ese IAE). Pero si de lo que hablamos es de que algún promotor se interese por esa empresa… sólo será preciso que, además, cuentes con algún “técnico competente” que cuente con su correspondiente seguro de RC y que esté dispuesto a servir de chivo expiatorio. A estas alturas ya nadie cree ni en la seguridad ni en nada que no sea saber que, en el caso de que ocurra una desgracia, habrá alguien que a mi, como promotor, me haga que me salga eso más “barato”.

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    septiembre 2004


    Comparto la opinión vertida, pero no los razonamientos. Es mucho más simple. Cierto es que en Españam, y también en Portugal, la ley aplicable parte de una misma base. Pero esa base normativa europea común NO ES DE DIRECTA APLICACIÓN. La legislación europea obliga a los Estados miembros de la UE, pero no a los ciudadanos. La norma europea obliga a que cada uno de sus Estados miembros “transpongan” esa Directiva a su legislación nacional. Esto es: yo, profesional, no me rijo por la Directiva, sino por la norma de mi pais que traspone esa Directiva. Y eso quiere decir que ese portugues que va a desarrollar su actividad en España estará en todo caso sometido a la legislación española sólo porque está ejerciendo en un lugar donde, sólo por ser territorio español, la jurisdicción aplicable es la española, aunque esa legislación sí esté sometida a la europea.

    Ejemplo: la ley española debe obligar a que en las obras españolas exista un servicio de prevención aunque sólo sea porque existe una Directiva europea que así lo impone. Pero a los españoles que construyen no se les podría responsabilizar de la carencia de ese servicio de prevención si no lo exigiese la ley española. Por muy claro que lo dijese una Directiva europea. En españa la ley es la española. Y cuando un español vaya a Portugal será lo mismo pero al reves.

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    septiembre 2004


    El «Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 12158/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura» es, por el momento, la chapuza suprema que nos han endilgado nuestros próceres gobernantes. Lo cual, despues del 1627/97 y de la ultima reforma de la LPRL y de la LISOS ya es mucho decir. Así que, si yo parto de la base de que, aplicando ese Decreto, el 98 por 100 de las obras de esta nuestra otrora bien conocida España debieran haberse paralizado… ¿Para qué coño nos vamos a comer el coco analizando cómo debieran ser las cosas?

    en respuesta a: Visado de la Coordinación de Seguridad y Salud #229044 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2004


    ¿QUÉ ES EL VISADO?

    «El visado colegial constituye una de las funciones atribuidas a los Colegios Profesionales por el art. 5 de su Ley reguladora. Supone «un acto corporativo de naturaleza interna» (STS 27 diciembre 1989), o, dicho de otro modo, «un acto colegial de control de la actividad profesional de los colegiados» (STS 5 julio 1994). Control que comprende los siguientes aspectos: a) Identidad y habilitación legal del técnico autor del acto, es decir, que el proyecto o documentación técnica es de quien lo ha firmado y que éste es técnico titulado debidamente colegiado, encontrándose en el ejercicio legítimo de la profesión. b) Observancia de los reglamentos y acuerdos colegiales sobre el ejercicio profesional. c) Corrección e integridad formal de la documentación integrante del trabajo. (extraido de la web del Consejo de Aparejadores)»

    ¿PORQUÉ HAY QUE VISAR?

    Siguiendo con el caso de los Aparejadores… porque no tienen alternativa. Tanto ellos como los demás titulados técnicos universitarios (Arquitectos e Ingenieros de trodos las especialidades) se rigen por unos Estatutos, aprobados por real Decreto, que en todos los casos obligan al profesional colegiado (y si no se está colegiado no se puede ejercer) a visaro TODOS sus trabajos profesionales. igual el proyecto que la dirección de la obra, que la coordinación, que el informe pericial o el certificado de fin de obra, etc. Y, por si no fuese bastante, en teoría un Ayuntamiento no puede conceder licencia si no se aporta ese proyecto o Estudio de Seguridad con el preceptivo visado. Eso es lo que dice la norma. A partir de ahi…..

    en respuesta a: CERTIFICACIÓN DE INSTALACIÓN DE ANDAMIOS #231852 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2004


    REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. Lo encontrarás en . Pero, para variar, leerleo lo que hará es que aún te encuentres más perdida.

    En fin, que asumo que cuando aludías a la NORMA ACTUAL demostrabas que ya conocías ese Decreto. Pero quizás no sepas que los agentes del sector se han dirigido al Ministro instando que suspenda la ejecutividad del mismo, mediante la oportuna acción de una “vacatio legis”, para ver si mientras tanto se le puede explicar que es imposible cumplir lo que se ha regulado por quien no sabe de lo que está hablando.

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