Si es una obra sin proyecto y no existe ESS, no tienen que elaborar un PSS. En ese caso, lo que sí que tiene que realizar es una evaluación de riesgos específica del trabajo que van a realizar en la obra.
Si existe proyecto y ESS, si que debería hacer PSS de la partida que se le ha contratado a él… independientemente de la duración. A no ser que no sea contratista y sea subcontrata… en ese caso el PSS no les corresponde a ellos si no al contratista.