Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Toxicidad polvo ABC #81189 Agradecimientos: 0
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    julio 2007


    Me caieron el otro dia unas motas/gotas de ABC en un ojo mientras apagaba un fuego. No veas como pica!!!! pero nada más, lavé con agua abundante (del grifo) y se acabo el problema.

    Saludos.

    en respuesta a: ENFERMEDADES PROFESIONALES #82233 Agradecimientos: 0
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    julio 2007


    Hola Pregunton. No no tiene nada que ver una có con la ó. Basicamente lo único relevante es que se pueda demostrar la exposición al efecto causante (producto nocivo) en las dosis especificadas. No importa si tú eres del personal de limieza o el soldador, si ambos estais expuestos a humos , y con el tiempo desarrollais una enfermedad asociada a ese producto, será EP independientemente del conv. colectivo de cada uno.

    Espero haber respuesto atu duda.

    en respuesta a: Formacion #103733 Agradecimientos: 0
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    julio 2007


    La formación en materia de seguridad se compone de varios cursos, unos impartidos por Repsol, otros por entidades acreditadas, otros exigidos dentro de la responsabilidad de cada contrata. No puedo darte información general sobre los mismos porque no está permitido, pero si quieres resolver alguna suda en concreto, apuntala.

    En cuanto la coordinación, etc…bien, detalles a parte todo se rige por un sistema de permisos de trabajo que tratan de garantizar la coordinación y seguridad necesarias en cada caso. Esto suele ser así en todas las grandes empresas del sector quimico/petroquímico.

    Saludos

    en respuesta a: chimeneas #106687 Agradecimientos: 0
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    julio 2007


    ¿Inspección de qué? ¿la inspección de trabajo?…no creo que la seguridad de un hogar sea de su competéncia. No creo que la vivienda del trabajador sea su lugar de trabajo en este caso, y si no es ese el caso no se que pinta inspección de trabajo ahí.

    Saludos.

    en respuesta a: riesgos hombre escupe fuegos?? #111122 Agradecimientos: 0
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    julio 2007


    Fichas de seguridad de productos químicos. Normalmente mezclan gasolina y metanol, pero mejor le preguntas al Sr. de los zancos si usa eso y en que proporciones. Como segundo paso consulta a un médico.

    P.D: riesgo de caida a diferente altura!

    en respuesta a: formacion #111529 Agradecimientos: 0
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    julio 2007


    No porque esté a tu alcance puedes cogerlo, igual que todo en la vida, lo que puedes jacer es exclusivamente lo que te permite la Ley, y solo permite unas cuantas cosas. He ojeado la ley de propiedad intelectual, ojo no la he leido al detalle, que suficiente tengo con LPRL&co. Pero creo que no estarias en el mismo caso copiando un plano y modificandolo para uso lucarativo, que fragmentando obras para hacer una nueva con un fin formativo.

    Ley de Propiedad intelectual:
    Artículo 1. Hecho generador
    La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

    Artículo 2. Contenido
    La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

    Artículo 10. Obras y títulos originales
    1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

    a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.

    b) Las composiciones musicales, con o sin letra.

    c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.

    d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.

    e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.

    f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.

    g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.

    h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.

    i) Los programas de ordenador.

    2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.

    CAPÍTULO II
    Límites
    Artículo 31. Reproducción sin autorización
    1. Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor y sin perjuicio en lo pertinente, de lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley, en los siguientes casos:
    1.º Como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial o administrativo.

    2.º Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.

    3.º Para uso privado de invidentes, siempre que la reproducción se efectúe mediante el sistema Braille u otro procedimiento específico y que las copias no sean objeto de utilización lucrativa.

    Artículo 32. Citas y reseñas
    Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico figurativo o análogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis comentario o juicio crítico.

    Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

    Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revistas de prensa tendrán la consideración de citas.

    Saludos.

    en respuesta a: Accidente itinere #111741 Agradecimientos: 0
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    julio 2007


    Aqui hay unas cuantas resoluciones resumidas que como suele pasar en lugar de aclarar las cosas las confunden más.

    De todos modos en mi opinión personal, no se trata de un accidente de trabajo, ya que de admitir la flexibilidad del termino “residencia habitual” hasta “empresa desde donde parte para ir a otra empresa”, dejaria la puerta demasiado abierta a “desde cualquier lugar, a un puesto de trabajo”…lo veo excesivamente laxo. En todo caso el desplazamiento se produce para ir a la 2ª empresa, y la primera nada tiene que ver en eso, para ella es como si se va a la playa, por tanto a quien esa empleada podria intentar reclamar “accidente de trabajo in itinere” será a la segunda, si tiene algun interés en ganar el litigio. Digo esto último porque es a ella a quien corresonde la carga de prueba.

    Saludos.

    Saludos.

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    en respuesta a: formación #111918 Agradecimientos: 0
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    julio 2007


    Por lo que parece la formación en PRL en lo referente al sector de la construcción queda de “facto” en las manos de la Fundación Laboral de la Construcción. Mi impresión es que donde antes se pedia el básico de PRL, ahora se pedirá el carnet de la Fundación, con lo qual el que de el carnet se forra.
    A mi modo de ver esta situción obedece a dos objetivos que no aparecen en el convenio:
    – Quedarse con el dinero que hoy en dia se reparten diversos centros/SPA/Mutua donde se imparte formación basica en PRL.
    – Intentar romper el circulo vicioso que ha llevado a formaciones totalmete precrias y mercanitlistas, ya comentadas en otros posts. O, a que no se rompa, eso ya se verá.

    En mi opinion personal, el sector de la construcción desprecia bastante la figura del Tecnico de Prevención: El tema de los cordinadores es un ejemplo más que discutido. Y ahora esto, “nustra formación que la den los nuestros”.

    Hoy según la propia fuundación no existen centros concertados en la provincia de Tarragona, es decir si quieres formación acreditada acorde con el convenio debes desplazar a tus trabajadores a Barcelona, o pactar/pagar que los formadores hagan la formación en tu centro de trabajo (si es adecuado)o incluso buscarte un lugar para hacerlo, claro eso sale a cuenta para formar a 10 o más pero si no te los llevarás a barcelona. Luego hay algo a lo que llaman “aula itinerante” que supongo yo que será como el camión de donar asangre pero para recibir formación, pero dudo que eso se mueva para poca gente.

    Vamos, que creo que simplemente habra muchos tecnicos que se ganaban un dinero dando formación, amenudo como complemento a un salario más que trisite, que ya pueden ir a arrodillarse a la fundación, o ir pensando en otras alternativas, eso hasta que empiecen a repartir el pastel a sus mejores amigosm, para que se llenen bien los bolsillos habriendo centros formativos acreditados para la formación “exclusiva” de la construcción.

    Yo lo veo así, pero esto es algo a debatir, seguro que hay otros puntos de vista y mejor argumentados.

    Saludos!

    en respuesta a: Seguridad Portuaria #114183 Agradecimientos: 0
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    julio 2007


    ¿Para que trabajos portuarios?, se hacen cosas muy distintas en un puerto…

    Saludos.

    en respuesta a: Formatos de inspeccion #114153 Agradecimientos: 0
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    julio 2007


    Hola Yoerkin, ¿podias especificar más?:
    ¿Seguridad del buque?, ¿riesgos para los trabajadores?,¿seguridad en operaciones de carga y descarga?, ¿documentación del buque, o de la carga?.

    ¿Para que país? hay regulaciones internacionales, otras nacionales, y paises que no han suscrito algunos tratados internacionales, con lo cual las inspecciones pueden variar de un país a otro.

    Tecla ISGOTT en google

    Saludos.

    en respuesta a: Calentar bombonas de GLP #113086 Agradecimientos: 0
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    julio 2007


    Supongo que la aplicación que le da tu operario (calentar la botella) no tiene ninguna utilidad practica, así que creo que con una orden directa de un superior, acompañada de la correspondiente amenaza sancionadora seria suficiente. Aún así:
    ITC MIE-APQ-5: «Almacenamiento y utilización de botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión». Da algunas pistas para empezar a investigar, aunque en mi opinion el sentido comun es sufciente para argumentar este caso. El que no lo entiende es porque no quiere.

    en respuesta a: FORMACION #117067 Agradecimientos: 0
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    julio 2007


    En mi opinión:

    Si el empresario cree que la formación es importante hará lo necesario para que esta se reciba de forma adecuada, como ocurre en muchas empresas, en materia de comercial, o informática, o fiscalidad, o RRHH, o liderazgo, etc….

    Si el empresario no es receptivo a la formación. ¿Porqué es menos la prevención?…Necesitamos “convencer al empreario incredulo” de la imoprtancia de la formación. De los beneficios para él y para sus trabajadores. Además del cumplimiento de la ley vigente (recordemos que es de mínimos). Si yo como SPA/técnico/professor, admito hacer la formación de cualquier manera y a cualquier precio, ya le estoy dando un idea clara al empresario de la importáncia y calidad de mi trabajo, ¿o no?…¿Donde estoy dejando el prestigio de la formación por parte del conjunto formado por los TPRL?

    Opciones que dependen de nosotros, individualmente y como conjunto:
    -A: hacer lo que nos pida, llevarnos la pasta a la saca, y aquí paz y depués gloria.

    -Hacer correctamente aquello que como tecnicos creemos que es lo correcto. En este segundo caso; formación presencial adecuada al tiempo disponible(B). O ofrecer metodos avanzados de formación a distáncia (C).

    A: Lo más habitual. Un poco de autocrítica no nos vendria mal. Yo como técnico no me enfrento a mi empresario por miedo a perder el trabajo o quedar mal,a su vez mi jefe no se cuadra al empresario, porqué perderá al cliente; “si no lo hacemos nosotros, lo hará otro”. Mientras el empresario hace lo que han hecho toda la vida: “maximo rendimiento-minima inversión”. Quizás empieza a ser hora de imponer el cambio cultural en las empresas.

    B: Saber tiempo disponible, numetro y personas a quien nos dirigimos, agrupar por contenidos, priorizar contenido de la formación. Marcar objetivos. Si es poco, pues poco, pero bien. La formación no es la información por tanto, cabe la posibilidad de evaluar el grado de incorporación de los conocimientos adquiridos por el trabajador respecto a la materia tratada. Si nadie se entera de lo que explicamos, no hemos hecho formación, aunque le dediquemos 3 semanas. Al empresario dejarle clarisimo que con el tiempo que nos ha dado se ha formado sobre “x” aspecto/s y que eso no cubre la formación “adecuada y suficiente” para lo que haria falta “….”, allá él con el resto.

    C: Hoy en dia existen sistemas telemáticos para impartir formación no presencial de calidad suficiente. Que no permiten acreditar la formación sín prueba de esfuerzo, dedicación,etc…¿Le interesa el precio al empresario?, y al SPA ¿le interesa invertir el dinero que requieren dichos sistemas?…

    Si no se puede hacer formación presencial porque el mercado no está preparado, habrá que cambiar el mercado o adaptarse. No veo más salidas.

    Saludos a todos/todas.
    Feliz y próspero año nuevo.

    en respuesta a: Registro Tecnico Prevencion #121052 Agradecimientos: 0
    ofb
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    julio 2007


    Para quedarte totalmente tranquila, té recomiendo que hagas una consulta directa al departamento correspondiente de tú Com.Autonoma, plantenado la cuestión.
    Otro problema añadido que habria que estudiar es si es posible hacerlo desde la empresa, si se da el caso de que esta deba acojerse a la modalidad preventiva de contratación de SPA por obligación legal, y el alcance de este extremo teniendo en cuenta que ese sistema se puede complemtar con otras medidas.

    Lo que si está clarisimo es que por competéncias puedes impartir un programa acorde al anexo correspondiente, de unas horas determinadas, con evaluación y a personas que reunan los condicionantes del art. que regula la formación de nivel correspondiente.

    En cuanto a formación sobre riesgos presentes en la evaluación que haya hecho el SPA: para mi sin duda puedes hacer esa formación específica (altura, quimicos, ruido, manipulación manual de cargas, etc…)sin necesidad de que se supervise el contenido por la autoridad, y esquivando ese coste del SPA, eso sí en cualquier caso debe quedar constancia de la actividad formativa impartida/recibida.

    Saludos.

    en respuesta a: Registro Tecnico Prevencion #121040 Agradecimientos: 0
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    julio 2007


    Hola Arriaga. ¿podrias, porfavor comentar donde dice concretamente eso que comentas sobre las especialidades?.

    De lo contrario, ¿podias argumentar en que te basas para hacer esa afirmación?.

    Gracias.

    en respuesta a: Registro Tecnico Prevencion #121049 Agradecimientos: 0
    ofb
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    julio 2007


    Hola.

    – Si puedes impartir formación: funciones del Tec. Nivel Superior. Art.37 RD 39/1997

    – No tienes porque acreditarte en nigun registro. Lo necesraio es disponer del Certificado del centro donde has realizado la formación, y que te acredita. Y eso te permite desrrollar tus competéncias (todas). Pero en
    determinadas condiciones. Ejemplo: T.Sup. especialista en higiene, puede desrrollar sus competencias, pero precisa de medios apropiados. Pues lo mismo pasa con la formación.

    Disposición transitoria tercera. Acreditación de la formación RD 39/1997

    En tanto no se determinen por las autoridades competentes en materia educativa las titulaciones académicas y profesionales correspondientes a la formación mínima señalada en los artículos 36 y 37 de esta norma, esta formación podrá ser acreditada sin efectos académicos a través de la correspondiente certificación expedida por una entidad pública o privada que tenga capacidad para desarrollar actividades formativas en esta materia y cuente con autorización de la Autoridad laboral competente.

    La certificación acreditativa de la formación se expedirá previa comprobación de que se ha cursado un programa con el contenido establecido en los anexos V ó VI de la presente disposición y se ha superado una prueba de evaluación sobre dicho programa, o de que se cuenta con una formación equivalente que haya sido legalmente exigida para el ejercicio de una actividad profesional.

    -Que formación puedes impartir desde la empresa¿?: Cualquiera que no precise de certificado acreditando uno de los tres niveles (Art.35,36,37 RD 39/1997). Ver puntos 2 y 3 del Art.35 y el parrafo anterior de esta respuesta.
    A no ser que tu empresa pueda demostrar que es una entidad privada con capacidad para desarrollar actividades formativas en esta materia. A mi entender y por lo que sé, un temario desarrollado conforme a lo establecido en los anexos IV,V, y VI debe ser certificado por la autoridad laboral para poder ser apto para acreditar la formación legal en niveles Basico, intermedio o superior. Además de esto, por analogia con los requisitos exigidos a los SPA, no solo es necesario que la empresa disponga de una persona con nivel superior o intermedio. También debe disponer de los medios necesarios (lugar, medios didácticos, etc…)

    El punto tercero del Art.35 dice: La formación mínima prevista en el párrafo a) del apartado anterior se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia.

    Saludos.

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