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8 noviembre, 2011 a las 10:30:00 en respuesta a: Valoracion de la integración #411071 Agradecimientos: 0
En primer lugar gracias por los enlaces, yo no lo busqué por google si no directamente en preventionworld filtrando las preguntas sin resultado Una vez dicho esto, vosotros en un bar realizais de esa manera todos esos cuestionarios? porque la verdad es que me parece meter todavía más paja y no me vengais los puristas en la necesidad de dar importancia a la prevención y todo esto que yo estoy en este bando, pero hay cosas que me parecen excesiva quedándose cortos muchas veces los inspectores de trabajo en sus visitas, es decir que miran los papeles que se tiene pero no la empresa en si como me paso a mi en una empresa que el inspector ni visitó la cabina de pintura del taller diciendo que eso no era importante, y resulta que en un bar por no tener ese tipo de cuestionarios que no quiero decir con eso que no queden evaluados te den un toque. Nosotros nos fijamos en todos los aspectos y valoramos en la memoria las medidas adoptadas o no, pero si hay que hacerlo asi, pues nada mas tocho para que se quejen
¿cualquier entidad formativa o cualquier servicio de prevencion?, creo que es completamente diferente.
29 septiembre, 2011 a las 10:36:00 en respuesta a: HABILITACIÓN PARA DAR FORMACIÓN #408977 Agradecimientos: 0Si obviamente. Si de la parte teórica no tenemos problemas de impartirla y evaluarla y el trabajador (aunque lo encuentra tonto “porque lo sabe todo” y tiene experiencia de sobra)no pone ningún reparo “a perder” el tiempo, siempre y cuando seamos nosotros la que se la demos. El problema nos surgía en como evaluar esa parte práctica porque tambien obviamente el trabajador sabe más que nosotros y los errores que pueda cometer son los mismos que los que podemos cometer los demás con nuestros coches con teoría y práctica de muchos años.
29 septiembre, 2011 a las 10:05:00 en respuesta a: HABILITACIÓN PARA DAR FORMACIÓN #408975 Agradecimientos: 0Pues muchas gracias Icm75. Asi lo haremos porque se ha negado en realizar el curso externo, que por cierto estamos como locos de llamadas de clientes que nos comentan que cada dos por tres reciben visitas de academias, autoescuelas etc que les dicen que tienen que recibir un determinado curso obligatoriamente y estamos del dichoso carnet de carretillero…
29 septiembre, 2011 a las 09:47:00 en respuesta a: HABILITACIÓN PARA DAR FORMACIÓN #408973 Agradecimientos: 0Te refieres a realizar una especie de test para comprobar en lo que se hace bien o mal?. Las veces que he visitado la empresa y se estaba utilizando la carretilla que por otra parte no es de uso continuado, lo único que he observado es la no utilización del cinturón de seguridad que por otra parte se instaló ya que la carretilla carecía de él.
Con esta especie de test realizado por nosotros mismos, sería suficiente para autentificar o verificar la parte p´ractica?
Gracias.29 septiembre, 2011 a las 09:31:00 en respuesta a: HABILITACIÓN PARA DAR FORMACIÓN #408971 Agradecimientos: 0Perdonad que exponga una duda. Yo tengo una empresa en la que se utiliza una carretilla elevadora por un trabbajador que la lleva utilizando toda la vida. Nosotros tenemos preparados diferentes cursos sobre carretillas elevadora pero solamente podemos dar esa formación teorica. El empresario que está muy concienciado con esto de la prevención, quiere que el trabajador haga un curso para obtener el famoso carnet de carretillero (ya le hemos dicho que éste no es oficial), el trabajador no quiere realizar ese curso ya que aparte de parecerle una tonteria porque lleva utilizando la carretilla toda la vida, el horario le viene muy mal.
Mi pregunta es cual sería la opción mejor, dar nosotros la teorica y de alguna manera justificar que la práctica “no le hace falta”. El trabajador “se traga”todos los cursos que nosotros le damos, ya que vuelvo a repetir que es una empresa que aunque no es lo más habitual colaboran en todo con respecto a la prevención y no hay problema ninguno con la formación que nosotros impartimos periodicamente y otra que nos indica el empresario, pero eso de realizar el curso para el carnet se niega.
¿Hay alguna manera de justificar que la práctica ya la tiene de sobra?5 agosto, 2011 a las 07:59:00 en respuesta a: Cinismo en su máxima expresión #406720 Agradecimientos: 0Lo mismo digo.
4 agosto, 2011 a las 10:48:00 en respuesta a: fichas de seguridad en una peluqueria #406562 Agradecimientos: 0En los anexos del RD 1599/97. Este Rd ha sufrido modificaciones pero con respecto a los componenetes prohibidos no.
4 agosto, 2011 a las 10:40:00 en respuesta a: fichas de seguridad en una peluqueria #406563 Agradecimientos: 0Creo que era en esos RD, (como con mi primera peluquería me volví loca con respecto al tema tengo un monton de normativa al respecto)de todas formas te lo busco y lo pongo cuando lo encuentre
4 agosto, 2011 a las 10:15:00 en respuesta a: fichas de seguridad en una peluqueria #406566 Agradecimientos: 0Claro, si ahi esta el problema, pero fichas como tal no existen. Lo que si hay un listado de componenetes prohibidos pero que realmente existen en los productos cosméticos te lo puedo asegurar porque llevo varias peluquerías y de todas cojo el papelito donde viene la composición. Lo que no entiendo es que si están prohibidas xq se siguen utilizando al no ser como me imagino, que son en cantidades mínimas y legales. Por eso yo cuando veo alguno de estos compuestos, lo reflejo en la evaluación indicando los riesgos de ese compuesto en particular.
4 agosto, 2011 a las 09:39:00 en respuesta a: fichas de seguridad en una peluqueria #406568 Agradecimientos: 0Eso es lo que me mandaron a mi. La confusión con respecto a las fichas de seguridad de los productos de peluquerías es que si buscas cualquier manual realizado por INSHT, CCOO, UGT, esos que hacen para informar a los trabajadores, te indican que tienes que tener las fichas de seguridad de los productos y como legislación te indican el RD 255/03, que indica claramente que a estos productos no les afecta, al igual que a los medicamenteos, productos veterinarios etc que tienen legislación propia, pero claro, al consultar estas guías te vuelves loco pidiendo estas fichas. Ya comenté que yo con mi primera peluquería me volví loca. Daba la casualidad que la gerente de la peluquería iba a ir a un congreso y yo le dije que preguntara por el tema de las fichas. Cuando regresó, me comentó que todo el mundo le había dicho que no existían dichas fichas (que no era obligatorio porque quedaban fuera del RD) aun asi fué cuando llamé directamente a la marca de los productos y me comentaron y mandaron lo que ya os dije
4 agosto, 2011 a las 08:07:00 en respuesta a: fichas de seguridad en una peluqueria #406570 Agradecimientos: 0Hola, yo tb llevo varias peluquerías. La 1º vez que intenté lo de las fichas de seguridad, fui directamente a la marca que proporcionaba los productos a la peluquería. Me pusieron en contacto con el servicio de prevención(propio) de dicha marca y me comentaron lo ya dicho que no les afecta el RD 255/03 por lo que no hacen fichas de seguridad de los productos. lo que si me mandaron fueron unas carpetillas con las recomendaciones propias de cada productos en general (tintes, acondiconadores, aerosoles que tienen una legislación especial etc). No son fichas de seguridad propiamente dichas pero si recomiendan el modo de almacenarlos, 1º auxilios etc. Yo con las siguientes peluquerías en las que he realizado la evaluación les doy esas recomendaciones, pero también miro la composición de los productos ya que hay algún compuesto que está prohibido su utilización pero que si aparece en los productos cosméticos. Esto lo dejo indicado. Y como medida de prevención pues como ya te han comentado guantes y Extracción/ventilación. Las peluquerías que yo llevo, son nuevas y la verdad que en este sentido no hay en un principio problema. Eso si, una trabajadora se quedó embarazada y pidió la baja alegando el riesgo de los productos y se la concedieron.
Yo que tú me pondría en contacto con la casa que suministra los productos y que te manden las recomendaciones y la legislación que les afectaTodavía no me he ido. Si es lo que estoy diciendo desde el principio, a lo mejo no me he explicado bien suelo no hacerlo bien por escrito.
El riesgo de incendio para el portero en cualquier planta del edificio es mínimo, pero se está incumpliendo una normativa legal de prevención ((486) por parte del empresario (cominidad de propietarios) y creo que tendrá que venir indicada en las condiciones de seguridad del centro de trabajo aunque en el puesto de trabajo el riesgo de incendio en esas plantas sea mínimo auque no tanto en la sala de calderas.
Ahora si que me voy hasta mañana .Pero como tampoco es la misión de apagar fuegos de ningún trabajador excepto los bomberos, pero la LPRL dice muy claro que todo lugar de trabajo debe contar con los medios de extinción adecuados y los trabajadores deben saber utilizar un extintor. De todas maneras, nunca pensé que la pregunta diera tanto de si. Gracias a todos por las diferentes opiniones. Como lugar de trabajo aplicaré el 486.
Por cierto, hasta mañana no vuelvo al foro, lo digo por si hay más opiniones y no doy la mia o simplemente no doy las gracias.
Mañana miraré si hay nuevas respuestas. Gracias a todos.Si estoy de acuerdo contigo que es mas eficaz para evitar incendios otras medidas,eso es obvio y no creo que nadie diga lo contrario. Pero el portero SI accede a todos y cada uno de los pisos (10 en total ) para realizar la limpieza por lo que aunque sea poco probable, si quieres, o no sea derivado de su trabajo si no de particulares, el portero puede verse implicado en un incendio, y puede verse implicado en el piso 5 por los motivos X y como es su lugar de trabajo el empresario que en este caso es la comunidad de propietarios sería responsable si no tiene un medio de extinción a mano y no sólo en la portería y en la sala de calderas. Por supuesto que los riesgo a los que puede verse afectados en las diferentes plantas del edificio son otros como puedens ser caidas, malas posturas al realizar la limpieza, los mismos productos de limpieza utilizados etc. Riesgos que al realizar la evaluación ya he tenido en cuenta logicamente, pero insisto, si la totalidad del edificio es su puesto de trabajo, ¿le afectaría el 486, con lo que eso implica a los medios de extinción exigidos?
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