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  • #406563 Agradecimientos: 0
    MJRR
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    octubre 2007


    Creo que era en esos RD, (como con mi primera peluquería me volví loca con respecto al tema tengo un monton de normativa al respecto)de todas formas te lo busco y lo pongo cuando lo encuentre

    #406562 Agradecimientos: 0
    MJRR
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    octubre 2007


    En los anexos del RD 1599/97. Este Rd ha sufrido modificaciones pero con respecto a los componenetes prohibidos no.

    #406561 Agradecimientos: 0
    Molko
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    septiembre 2004

    Iniciado

    Muchas gracias!!!!

    Estaba en lo cierto. Se trata del RD de productos cosméticos. Bucearé un día con más calma en los anexos.

    #406560 Agradecimientos: 0
    carupinda
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    febrero 2004


    En el siguiente enlace puedes consultar la Directiva de cosméticos, que incluye todas las modificaciones incorporadas desde 1976 hasta el 2005:

    Si buscas lo reltivo a la etiqueta, verás que da información relativa a las condiciones de uso y composición del producto:
    “las precauciones particulares de empleo y, especialmente, las indicadas en la columna «Condiciones de empleo y advertencias que se consignarán obligatoriamente en la etiqueta» de los Anexos III, IV, VI y VII que deben figurar en el recipiente y en el embalaje, así como las eventuales indicaciones relativas a las precauciones particulares que deban observarse con los productos cosméticos de uso profesional, en particular los destinados a los peluqueros. Cuando esto fuera imposible en la práctica, estas indicaciones habrán de consignarse en una nota, una etiqueta, una banda o una tarjeta adjuntas, a las cuales se remitirá al consumidor, bien mediante una indicación abreviada o bien por el símbolo del Anexo VIII, que deberán figurar en el recipiente y el embalaje;”
    No olvides tener en cuenta el Real Decreto 944/2010, que incluye las modificaciones pertinentes a partir de la entrada en vigor del Reglamento CLP
    Un saludo

    Mª José Ramos

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    #406573 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Refloto el hilo al estar buscando información para evaluar una peluquería y haber obtenido dos guías muy útiles para todos.

    Estudio de riesgos químicos en peluquerías, realizado por el INSHT:

    Manual para el buen uso de productos de peluquería, que citaba ya Pedprev:

    Saludos

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    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #406574 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    La normativa sobre productos químicos dirá lo que dirá, pero el empresario está obligado por el RD 374 a disponer de la información necesaria sobre la seguridad del producto químico (el prospecto no suele valer, porque lo normal es que solo ponga la información sobre la seguridad del usuario final, es decir, el cliente de la pelu) y si el proveedor no se la proporciona, pues se tendrá que cambiar a otro proveedor que sí se la proporcione para poder cumplir sus obligaciones legales.

    El art. 3 del citado RD habla explícitamente de la ficha de seguridad:

    Según el art 3 el empresario considerará y analizará:

    “Sus propiedades peligrosas y cualquier otra información necesaria para la evaluación de los riesgos, que deba facilitar el proveedor, o que pueda recabarse de éste o de cualquier otra fuente de información de fácil acceso. Esta información debe incluir la ficha de datos de seguridad y, cuando proceda, la evaluación de los riesgos para los usuarios, contempladas en la normativa sobre comercialización de agentes químicos peligrosos.”

    Así que no hay tu tía. Cabe decir que cuando se les pide razonadamente o si hay un requerimiento de la ITSS por medio aparecen las FDS ipso facto.

    PD: Cabría la posibilidad de ir a “otras fuentes de fácil acceso” pero pagando y pudiendo exigir, se tiene que ser más bien huevón para hacerlo. Vamos, creo yo.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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