Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: manipulacion de aliemento #153597 Agradecimientos: 0
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    marzo 2004


    La amnipulacion de alimentos esta claramente definida en un Real Decreto , aunque hay muchos articulos que estan transferidos a las Comunidades Autonomas.Te aconsejo: A) Dirigete a la Consejeria de Salud de tu Comunidad Autonoma y pide la informacion.B)En caso de no darte resolucion a tus dudas,dirigete a la Agencia de Seguridad Alimentaria, dependiente del Ministerio de Sanidad y seguro que te lo resolveran.

    en respuesta a: partes de reposo #191578 Agradecimientos: 0
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    marzo 2004


    parte de reposo:es el que se utiliza para eximir a un trabajador del resto de la jornada de trabajo que le quede por desarrollar por presentar alguna dolencia o indisposicion subita durante la jornada de trabajo.No se puede considerar “baja medica” pues el trabajador inicio la jornada laboral (o no la completó).
    No exixte legislacion al efecto, pero es una practica habitualmente realizada por los medicos y aceptada por las empresas , pues no tengo conocimiento de ninguna de ellas que la hubiese rechazado ante la Inspeccion Medica Sanitaria.
    Es todo lo que sé.Saludos

    en respuesta a: ESPECIALIDADA ENFERMERIA EMPRESA #193488 Agradecimientos: 0
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    marzo 2004


    Estimada colega: Te recomiendo visites la pagina web del Consejo General de Enfermeria y , en concreto, el apartado de “especialidades enfermeras”.allí podras encontrar solucion a todas tus dudas.Saludos

    en respuesta a: especialidad de enfermería de empresa #194569 Agradecimientos: 0
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    marzo 2004


    De acuerdo con lo comentado con Jesus G.. Estoy casi seguro que habra “entidades de formacion acreditadas2 para realizar cursos con el temario de lo que te examinaran…¡estoy seguro!

    en respuesta a: bajas por contingecias comunes #199500 Agradecimientos: 0
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    marzo 2004


    Se pueden dar dos tipos de respuesta:la Oficial o legal y la extraoficial u operativa.
    Respuesta Oficial.- Tan solo el personal sanitario está autorizado legalmente (art. 37.3.d)del Reglamento de los Servicios de Prevencion)para conocer las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y solo a los efectos estadisticos y epidemiologicos.Pôr lo tanto, NINGUNA otra persona deberia conocer estos datos si no son revelados por el propio trabajador o se cuenta con su autorizacion expresa y por escrito.
    No obstante, si que puede conocer datos estadisticos globales(prevalencia de enfermedades entre los trabajadores,tiempo medio de duracion de las bajas, etc….)pero nunca un listado en el que conste los datos identificables de los trabajdores y las enfermedades que les acontecen.
    Respuesta Extraoficial.- Si la empresa tiene un importante indice de absentismo injustificado por contingencias comunes los Delegados de Prevencion y los Miembros del CSS pueden influir en “esos” trabajadores un tanto “desmadrados” pero sin perder de vista que se está actuando en la ilegalidad.Suele ser efectivo para reducir el “absentismos abusivo-injustificado”.

    en respuesta a: Hábito tabáquico #225966 Agradecimientos: 0
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    marzo 2004


    Existen multiples programas, cursos y material didactico para las actividades antitabaquicas.Debes de dirigirte a la Consejeria de Salud de tu provincia para que te informen convenientemente.Tambien el Ministerio de Sanidad tiene publicado varios titulos e informes sobre el tema.En algunas Mutuas, tambien existen material didactico para esto.Por ultimo, decirte que internet está repleto de estos temas, comienza con el Google.Saludos

    en respuesta a: primeros auxilios #234071 Agradecimientos: 0
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    marzo 2004


    El art. 10 del Real Decreto 486/1997 sobre lugares de trabajo indica, en concordancia con el anexo IV de dicho Decreto, que deberan existir material y locales de primeros auxilios en funcion del numero de trabajadores de la empresa.En tu caso y al superar el numero de 50 trabajdores, es obligatorio tener locales especificos de prim. auxilios.Con relacion al material para charlas ,te aconsejo veas los descargables existentes en la seccion de comunidad de esta pagina de Prevention World pues los hay de mucha calidad.Saludos

    en respuesta a: Expectetivas de Trabajo #249818 Agradecimientos: 0
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    marzo 2004


    Aparte de las Mutuas,intenta localizar a traves de las Paginas Amarillas de Telefonica, los Servicios de Prevencion que existan en tu ciudad y provincia y entregales tu curriculo.

    Tambien puedes dirigirte a tu Delegacion Provincial de la Consejeria de Salud y solicitar el listado de los Serv. de Prevencion que hayan sido autorizados para realizar la vigilancia de la Salud y remiteles el curriculo.Otro tanto puedes hacer en la Delegacion Provincial de la Consejeria de Trabajo pues deben de tenerl el registro de los Serv. de Prevencion.Para ir finalizando, pasata por el Colegio De Enfermeria y si tienen bolsa de trabajo de Empresa, date de alta en ella, pues muchas empresas hacen ofertas a los Colegios.Por ultimo, pasate por los Servicios de Prevencion de los Organismos Oficiales que existen en tu provincia y presentate a l@s colegas y dejales el curriculo.Pregunta en el INEM si tienen o reciben ofertas especificas de DUE de Empresa.y….¡que tengas suerte!

    en respuesta a: lesiones frecuentes en bomberos #250340 Agradecimientos: 0
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    marzo 2004


    MAPFRE tiene un instituto integramente dedicado a la investigacion contra incendios.Tiene publicado un libro (o manual) que especificamente te indica los riesgos a los que estan sometidos los bomberos.Dirigete a dicha entidad y si no lo encuentras dimelo a : y te lo buscaré en esta ciudad.Saludos.

    en respuesta a: recomendaciones a los trabajadores #250537 Agradecimientos: 0
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    marzo 2004


    Estimada colega: Pienso que deberias de darte una vuelta por las Mutuas de Acc. que haya en tu provincia pues ellas suelen invertir mucho dinero en este tipo de folletos divulgativos.Asi mismo, tanto en el Inst. Nal. de Higiene y Seguridad como en las Delegaciones Prov. de Seg. que dependan de tu Comunidad Autonoma (si es que tiene trnasferidas estas materis),tambien podras encontrarlos. Recuerda que las Organizaciones Sindicales tambien tiene gabinetes especificos que editan este material informativo.

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    marzo 2004


    A mi modo de entender,esto es incuestionable,desde el punto de vista legal:La propia Ley de PRL y el Reglamento de los S.P. asi lo disponen y obligan.Estos es como cuestionarse si aparte de la matrona y el ginecologo otros profesionales pueden asistir a un parto.

    Otra cosa es que en algun sitio determinado se esten haciendo las cosas mal, como igual de mal se pueden estar atendiendo a partos en alguna clinicucha por personal no legalizado.En Andalucia, que yo sepa, no se autoriza ningun Serv. de Prev. para vigilancia de la Salud si no se está dotado de ambos profesionales. De darse este ejercicio ilegal, se deberia de acudir al Colegio Profesional a pedir amparo o a traves de la Asociacion de Especialistas, si se está asociado a alguna de ellas.No conozco si existen demandas por este motivo, pero tratare de enterarme pues me has despertado la curiosidad…. Saludos.

    Mezquita
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    marzo 2004


    Todas las actividades y tareas preventivas paras las que estes seriamente preparado y te permitan en tu Serv. de Prevención.Te explico:depende de las especialidades que existen en el Serv. de P.R.L. y de las personas que lo compongan pues en buena armonia y con tanto como hay que hacer en una empresa el trabajo debe de repartirse entre los miembros que configuren el Servicio, pues supongo que cuando hicieses la especialidad de empresa tuvistes que formarte en todas las areas preventivas y no solo en Vigilancia de la Salud.(en andalucia el curso tiene 300 horas lectivas). Entre las funciones “no clinicas” considero que puedes realizar: formacion a los trabajadores (primeros auxilios en sus diferentes niveles, cursos de nivel basico de P.R.L., riesgos higienicos generales, a nivel basico, etc…);si la vigilancia de la salud te deja tiempo libre, puedes hacer: visita a los distintos departamentos de la empresa para observar si se cumplen las normas de seguridad, si hay trabajadores que realicen posturas inadecuadas, oinformando al Tec. de Segurid o Ergonomo, respectivamente de ello;si se realizan cambios de puestos de trabajo por motivos de salud, comprobar la adaptacion del trabajador a su nueva tarea,etc…Comprobar el estado de limpieza de la empresa, principalmente de vestuarios,retretes,duchas,comedores,… etc.En definitiva, un amplio abanico de posibilidades que depende de los factores que al principio de expuse.

    en respuesta a: Cómo optar al curso Enfermeria Empresa #251719 Agradecimientos: 0
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    marzo 2004


    Ante todo, bienvenida a nuestro Foro.Con relacion a tu pregunta te he de informar que al desconocer la Comunidad Autonoma en la que vives, ignoro si tiene transferidas las materias sanitarias, entre las que se encuientran la realizacion de los Curso de Enfermeria de Empresa.Puedes Dirigirte al Colegio Profesional para que te informen de la ultima convocatoria de este curso en tu Comunidad Autonoma y de los meritos que puntuaron en el mismo (normalmente no varian en las distintas convocatorias).Si no tienen dicha informacion, preguntalo en la Delegacion Prov. de Salud.Normalmente todos los cursos sobre la materia suelen puntuar en los baremos para acceder a realizar el Curso de Empresa, incluso los master preventivos(Higiene, Ergonomia, Seguridad).

    en respuesta a: Enfermería de empresa #251919 Agradecimientos: 0
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    marzo 2004


    Confirmando lo dicho anteriormente por los coleg@s, si las funciones que realizas en un Serv. de .P.R.L.(tanto propio como ajeno)son las de vigilancia de la Salud,es obligatorio tener el “Diploma Profesional” de Enfermeria de Empresa, que aunque no es , aun, una especialidad, es vinculante y obligatorio para ejercer dichas funciones.No obstante, si El Serv. de Prevencion realiza tambien otras funciones,entre las que se encuentran: asistenciales, formativas, etc… el Propio Reglamento prevee la existencia de “otros profesionalesl” para efectuarlas.

    en respuesta a: Enfermeria de Empresa o tecnico en Prevención #253335 Agradecimientos: 0
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    marzo 2004


    El art. 15 del Reglamento de los S.P prevee la existencia de dos” especialidades” preventivas para los Serv. de Prev. Propios ,es decir, no habla de “personas” o “expertos” preventivistas, mientras que el art. 18 del Reglamento, all hablar de su composicion, dice “un experto por cada una de las disciplinas preventivas….” por lo que es totalmente legal que se puedean compaginar una o mas especialidades por una misma persona en un Serv. Propio.

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