Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Trabajos de mantenimiento #329733 Agradecimientos: 0
    Meg15931
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    marzo 2002


    Muchísimas gracias a todos.

    en respuesta a: Trabajos de mantenimiento #329729 Agradecimientos: 0
    Meg15931
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    marzo 2002


    Se sube para operaciones de limpieza sobretodo y para realizar algunas regulaciones. Ni está mucho rato arriba, ni utiliza herramienta pesada, ni posturas forzadas. Gracias.

    en respuesta a: Autonomo en la Construcción #329675 Agradecimientos: 0
    Meg15931
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    marzo 2002


    La Ley 20/2007, del estatuto del trabajador autonomo, dice, en el artículo 8. de PRL, en el punto 2. “Las Administraciones Públicas competentes promoverán una formación en prevención específica y adaptada a las peculiaridades de los trabajadores autónomos”. A falta de esta regulación oficial, en el sector de la construcción se pide esta formación como la de cualquier otro trabajador, habitualmente es más cómodo.
    Recientemente me he encontrado l caso en que la empresa contratista ha pedido a un autónomo (sin trabajadores a su cargo) que debe disponer de recurso preventivo en la obra…cuando además, él lo que hace es entrar a la obra con un camión a recoger material, vamos, que ni se baja del camión…..

    en respuesta a: servicio de prevencion ajeno #302521 Agradecimientos: 0
    Meg15931
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    marzo 2002


    Te recomiendo el R.D. 39/97, Reglamento de los Servicios de Prevención. Ahí encontrarás todas las modalidades de organización de la prevención, y en qué consiste el SPA.

    La forma de facturar es variada, pero normalmente se adquieren con las empresas una relación contractual, renovable cada año, y en función del presupuesto, se establece una forma de pago: único, trimestral, mensual, etc.

    O lo que más te interesesa es la elaboración del presupuesto???

    Un saludo

    en respuesta a: ESTAFA #303144 Agradecimientos: 0
    Meg15931
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    marzo 2002


    Estimada compañera: Los Servicios de Prevención ajenos, o al menos al que represento, al hacer un contrato por vigilancia de la Salud, presentamos una planificación anual de las actividades a desarrollar en la empresa, de tal modo, que el empresario sepa cuáles van a ser las actuaciones y los plazos de ejecución.

    Lo que está ocurriendo en el sector es que es algo relativamente nuevo para la mayoría de los Servicios de Prevención, ya que hasta ahora estaba controlado por las mutuas. Hay servicios que cuentan con la acreditación, pero no con la estructura necesaria ni con los medios técnicos y humanos.

    te recomiendo que presiones a ése Servicio de Prevención, y que les obligues a que te presenten la planificación, y que les envíes la Evaluación de riesgos para que se sientan presionados a hacer algo.

    Suerte, y un saludo.

    en respuesta a: almacenamiento de gasoleo #303742 Agradecimientos: 0
    Meg15931
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    marzo 2002


    El reglamento de almacenamiento de productos químicos (RD 379/01) y su ITC MIE-APQ-001, no aplica a los depósitos de gasóleo. Para este tipo de producto existe un reglamento específico que es el Regglamento de Instalñaciones Petrolíferas, mas concretamente su ITC IP-03 sobre alamcenamientos de combustible para consumo propio. Consulta con un instalador autorizado o una OCA, ellos te informarán.

    Meg15931
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    marzo 2002


    Simplemente comentar que estoy de acuerdo con todas las opiniones aportadas en este tema. La ley, efectivamente, está enfocada a la sanción “por no tener”, y no enfocada al “tengo pero no funciona” o “no funciona como debería” y en base a éso organizar la prevención, y estimular y vincular a la empresa en su implantación.

    Pertenezco a un SPA, y por lo que se transmite, nuestra responsabilidad está en no detectar algo y que ocurra un incidente/accidente en algún punto que no hayamos detectado.

    En todo lo demás, es la empresa la responsable. Si nosotros asesoramos en lo que se tiene que hacer, y no se hace…

    Si bien es claro que en estos momentos los SPA “venden” papel, lo que realmente habría que analizar es el porqué.

    Evaluemos costes: aproximadamente, un trabajador queda cubierto en prevención por unas 6.000ptas/año ( a mí lo de los euros todavía no me entra). Con ésos precios, los SPA tiene que captar muchas empresas y muchos trabajadores para que sea rentable el “negocio” (y creo que en esto estamos de acuerdo, la prevención de riesgos es un negocio como otro cualquiera, de momento, aunque pienso que tendrá que cambiar). Si captas muchos trabajadores, el trabajo técnico se multiplica, y evidentemente, el nº de horas de dedicación por empresa es muy bajo, y por lo tanto, es difícil aportar soluciones concretas a cada problema específico.

    Por otro lado, las empresas están para producir, y muchas veces, esto de la prevención, es una imposición legal, y trae distorsiones dentro de la propia empresa. Muchos clientes míos me han comentado en más de una ocasión el tema:

    ¿ Qué es éso de que para cumplir una ley, tengo que pagar, y tener un contrato, y si lo hago, pago, y tengo un accidente, sigo siendo yo responsable de todo, y viene la inspección, y me sanciona???

    Evidentemente, y en contra de mi propio tejado, pienso que esto tendrá que cambiar, no sé cómo, tal y como está montado el mercado y el negocio…

    Un saludo a todos. Creo que me estoy volviendo un poco escéptica…

    Meg

    en respuesta a: Maquinaria de movimiento de tierras #303391 Agradecimientos: 0
    Meg15931
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    marzo 2002


    Hay muchas normas que les son de aplicación. En primer lugar, por ser máquinas, les afectará:

    Directiva 98/37/CE, de marcado CE, para aquéllas fabricadas a partir del 01/01/95. Esta Directiva es un texto refundido de la Dir.de máquinas que fue traspuesta por el R.D. 1435/95, y que posteriormente ha sido modificada varias veces, en distintos textos. Esta nueva directiva es la de referencia.

    R.D.1215/97, de adecuación de equipos de trabajo, para aquéllas anteriores al 01/01/95.

    Estas normas son generales para todo tipo de máquinas. Pero las hay especificas para maquinaria para movimiento de tierras. consiste en una serie de 7 normas UNE-EN. Es la norma UNE-EN 474. Son muy completas, y específicas para movimiento de tierras: las primeras de esta serie es general para todas, y luego va especificando para retroexcavadoras, etc.

    Espero que te sirva.

    Un saludo

    Meg15931
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    marzo 2002


    El precio, como en todo, en el mercado libre, es muy variable. El precio de salida al mercado en Vigilancia, dependerá en cada caso, de la infraestructura que tenga el Servicio de Prevención en cuestión. Ten en cuenta que, como en todo negocio, cada uno tiene que evaluar sus costes y prever unmárgen de beneficio para la empresa. A lo precios que indicas, dudo que quien te ha pasado ésos presupuestos pueda estar adecuado, en cuanto l trabajo que tiene que desempeñar, sin contar los costes del médic especialista en Medicina del Trabajo, que te puedo decir, que como son pocos los que hay , están cotizadísimos. Te recomiendo que te cerciores de que cuando firmes el contrato en Vigilancia, te cubra todos los aspectos que marca la legislación. Durante este año, el mercado va a ser muy cambiante, pero poco a poco se estabilizará. Todo esta confusión es debida a la Orden Ministerial de Febrero de 2002, en la que se regula la actividad de las mutuas: ya no pueden cargar los Reconocimientos a cuotas, y el coste para el empresario se incrementa. se eparte juego entre los SPA acreditados en Medicina del Trabajo. Es un momento inestable, y de mucha chapuza, así que, ten cuidadin con lo que te venden.

    Yo estoy en un SPA, y te digo que nuestras tarifas, (y no estamos ganando nada) oscila entre los 42 y los 60€/trabajador/año.

    Un saludo

    en respuesta a: RD 1435/92 y RD 56/95 #303506 Agradecimientos: 0
    Meg15931
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    marzo 2002


    Estimada compañera: sólo decirte que tu cliente está mezclando Reglamentos. En cuanto al marcado CE, responsabilidad y obligación del fabricante, entró en vigor en su día y es de aplicación para todos los equipos fabricados a partir del 01/01/95, como tú señalas.

    Eso del 28 de Mayo, es la fecha límite para la moratoria que se dió para el R.D. 1215/97, de adecuación de Equipos de Trabajo: cierto tipo de máquinas, entre ellas algunas grúas, tenían un plazo de entrada en vigor un “poco” más tarde que el resto, pero los cocedores… no!

    No debe desentenderse de su responsabilidad en el marcado CE. Lo que a veces ocuure, es que cuando se reclama la Declaración de Conformidad de máquinas que el fabricante ya ha cobrado, pasa olímpicamente de todo. Hay que intentar que las empresas compradoras entiendan del tema, y que presionen a sus proveedores en el momento de la compra, o en la negociación previa.

    De todos modos, no se le ha prestado el debido interés al marcado CE, e intuyo que la Inspección de trabajo se ha centrado más en la Adecuación, pero que poco a poco tomará cartas en el asunto.

    Un saludo

    en respuesta a: servicio prevención mancomunado #303743 Agradecimientos: 0
    Meg15931
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    marzo 2002


    Hola, compañero:

    el Servicio Mancomunado deberá cubrir todas las especialidades de la prevención de riesgos.Desconozco si tú posees las especialidades necesarias.

    Para casos así, dos empresas del mismo propietario, y con alrededor de 100 trabajadores, lo más cómodo yo considero que es concertar un Servicio de Prevención Ajeno, que esté acreditado en las cuatro especialidades, tanto las técnicas como las médicas. No sé tampoco dónde estás, pero el Servicio de Prevención al que pertenezco, dispone de las 4 especialidades, y está implantado a nivel nacional. Si te interesa, te hago una oferta personalizada, para que veas que el coste sería rentable, y tú podrías actuar como interlocutor y gestor de la actividad.

    Un saludo

    en respuesta a: puesta en conformidad de maquinarias #303842 Agradecimientos: 0
    Meg15931
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    marzo 2002


    LO HE REPETIDO EN VARIAS OCASIONES EN ESTE FORO: LA ADECUACIÓN LA PUEDE HACER CUALQUIERA QUE SEPA INTERPRETAR EL R.D.1215/97, PERO LA CERTIFICACION DE CONFORMIDAD SOLO LA PUEDE DAR UN ORGANISMO DE CONTROL ACREDITADO EN SEGURIDAD EN MAQUINAS, YA QUE COMO ENTIDADES COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACION, SON LOS QUE TIENEN COMPETENCIAS EN DAR VALIDEZ A LA PUESTA EN CONFORMIDAD. LA INSPECCION DE TRABAJO TE VA A PEDIR LOS CERTIFICADOS.

    PARA SABER QUIENES ESTAN ACREDITADOS, RECOMIENDO LA PAGINA:WWW.ENAC.ES

    UN SALUDO

    en respuesta a: Carretillas elevadoras #303813 Agradecimientos: 0
    Meg15931
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    marzo 2002


    Estimada compañera: La carretilla del año 1980 la tendrás que adecuar al R.D.1215/97, y una vez hecha dicha adecuacón, un Organismo de Control Acreditado en Seguridad en máquinas tendrá que emitir un certificado de adecuación.

    En cuanto a la del año 1997, debe cumplir con la Directiva 98/37/CE, ce marcado CE. Es responsabilidaddel fabricante de la misma que cumpla con las especificaciones de la Directiva, pero tu responsabilidad está en que te asegures de que el equipo dispone de la declaración de conformidad del fabricante, y e un Manual de instrucciones, Uso y mantenimiento, que te tendrá que haber proporcionado el fabricante. Sobre todo, la Declaración de Conformidad, documento en el que el fabricante declara que la máquina en cuestión (especificando el modelo y nº de serie) cumple con los requisitos de dicha directiva.

    Si no dispone de ella, pídela al fabricante, que te la deberá proporcionar.

    Un saludo

    en respuesta a: Certificaciones #304302 Agradecimientos: 0
    Meg15931
    Participante
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    marzo 2002


    he visto las respuestas que te han dado, y una vez más, voy a matizar:

    el listado de Organismos Notificados para “todas” las Directivas Europeas, se publica en el DOCE (Diario oficial De la Comunidad Europea), y es actualizado periódicamente a medida que, se incorporan nuevos organismos, o Organismos ya existentes se van acreditando en campos nuevos.

    Este listado comienza con el 0001, y existen ya unos 300. Por lo tanto, los dos primeros ceros no tienen nada que ver con el año, como alguien indica. Los Organismos españoles más importantes, estan numerados del 0050 al 0060, y en concreto, el 0053 es ATISAE.

    Un saludo.

    en respuesta a: Coordinador de Seguridad y Salud #304607 Agradecimientos: 0
    Meg15931
    Participante
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    marzo 2002


    Discrepo de algunas de las respuestas que se te han dado. La responsabilidad civil la tienes cubierta, ya que el seguro de rersponsabilidad civil la ten´rá tu empresa, y en tu colegio también tienes un seguro que te cubre (civilmente).

    en lo que ya no estás cubierta es en la responsabilidad penal. Si se produce un accidente, y la acusación, se mete por la vía penal, ahí no te cubre absolutamente nadie. como responsable de la S y S de la obra, si hay sentencia penal, al “trullo” vas tú, y nadie más.

    esta parte de la responsabilidad hay mucha gente que no la sabe, y que piensa que siempre está cubierto. Pero no es así. Aunque estate tranquila, que no es habitual que se vaya por vía penal, ya que lo que se busca siempre en los juicios es la indemnización, y ésa se consigue por vía civil, donde los seguros se pueden hacer cargo, y en cambio, por vía penal, no hay tales indemnizaciones.

    siento ser tan dura, pero así está la cosa.

    Un saludo, y no te preocupoes, que si haces las cosas bien, no te ocurrirá nada.

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